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Los cambios a la ley en materia de antejuicio y su constitucionalidad

Edgar René Ortiz
09 de marzo, 2018

La propuesta

El 6 de marzo se conoció la iniciativa de ley 5300 que pretende modificar algunos artículos de la Ley en Materia de Antejuicio. Concretamente las modificaciones al artículo 16 de dicha normativa ha despertado las alarmas de muchos.

El antejuicio es una garantía de la que gozan algunos funcionarios de no ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin que previamente la autoridad competente en cada caso declare que procede abrir una causa penal.  De acuerdo con el artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio (LMA), el Congreso de la República debe conocer las solicitudes de antejuicio contra ciertos funcionarios tales como el presidente y vicepresidente de la República, ministros, procurador de derechos humanos, fiscal general, etc.

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El artículo 16 de la LMA estipula que cuando un juez conozca de una denuncia o querella contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio, debe abstenerse de conocer y enviar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia. A su vez, ésta debe trasladarlo al órgano que deba conocer el asunto. Antes de trasladar el expediente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) califica la denuncia o querella y puede rechazarla in limine (o sea, sin entrar a conocerla).

Los diputados pretenden modificar el artículo 16 y evitar que todas las denuncias contra funcionarios que gozan de derecho de antejuicio pasen a la CSJ. En cambio, proponen que cuando un juez conozca una denuncia o querella la traslade de inmediato al órgano que corresponda conocer el antejuicio. Quieren con esto modificar el actual procedimiento por medio del cual la CSJ rechaza las denuncias que considera improcedentes sin antes trasladarlas, cuando corresponde, al Congreso.

La jurisprudencia

La norma que pretenden modificar no dice expresamente que la CSJ deba calificar la denuncia o querella cuando un juez le remite una denuncia o querella contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha establecido doctrina legal al respecto en las resoluciones 40-2003, 634-2005, y 2110-2006. Dicho tribunal ha argumentado que la facultad de la CSJ de calificar las denuncias y rechazarlas in limine se basa en el derecho de defensa (arto. 12 constitucional), el derecho a la tutela judicial efectiva (arto. 29 constitucional) y al hecho de que es el organismo judicial quien ejerce la función jurisdiccional (arto. 203 constitucional) .

Al existir tres fallos de la CC en el mismo sentido ésta constituye doctrina legal en virtud del artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y es de observancia obligatoria. ¿Sería entonces constitucional la modificación que proponen los diputados?

Es mi opinión que la modificación propuesta puede ser inconstitucional ya que la doctrina legal de la CC no es una mera interpretación conforme a la constitución del artículo 16 de la LMA. En cambio la doctirna legal de la CC considera que la ausencia de un filtro de derecho previo a que un organismo como el Congreso conozca de un antejuicio viola el derecho de defensa y el derecho a juez natural. De modo que eliminar este filtro, como pretenden los legisladores, dejaría un vacío que puede dejar en estado de indefensión a los funcionarios que gozan de antejuicio.

La interpretación es lógica con la integralidad y coherencia del texto constitucional puesto que en los casos en los cuales el Congreso debe conocer las diligencias de antejuicio hay dos fases. La primera, de derecho, en la cual la CSJ califica la conformidad de iure de la denuncia; la segunda, la del criterio político donde el Congreso decide si es oportuno o no retirar la inmunidad al funcionario en cuestión, no por una cuestión de derecho sino por una cuestión de oportunidad. Si se elimina la primera fase se obviaría la fase de calificación jurídica y se podría atentar contra los derechos antes mencionados.

Existe una objeción válida en cuanto a que en los casos en que exista una denuncia contra un magistrado de la CSJ sería este mismo órgano quien tednría la posibilidad de rechazarlo in limine. Sin duda existe un riesgo de que los magistrados tengan un incentivo no deseado a protegerse. Pero dejar en manos enteramente del Congreso la decisión de retirar la inmunidad a un magistrado de la CSJ no es un escenario mucho mejor. Es preferible una situación en que la balanza dé mayores garantías a un magistrado antes que subordinarlo a la voluntad política del legislativo.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Los cambios a la ley en materia de antejuicio y su constitucionalidad

Edgar René Ortiz
09 de marzo, 2018

La propuesta

El 6 de marzo se conoció la iniciativa de ley 5300 que pretende modificar algunos artículos de la Ley en Materia de Antejuicio. Concretamente las modificaciones al artículo 16 de dicha normativa ha despertado las alarmas de muchos.

El antejuicio es una garantía de la que gozan algunos funcionarios de no ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin que previamente la autoridad competente en cada caso declare que procede abrir una causa penal.  De acuerdo con el artículo 13 de la Ley en Materia de Antejuicio (LMA), el Congreso de la República debe conocer las solicitudes de antejuicio contra ciertos funcionarios tales como el presidente y vicepresidente de la República, ministros, procurador de derechos humanos, fiscal general, etc.

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El artículo 16 de la LMA estipula que cuando un juez conozca de una denuncia o querella contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio, debe abstenerse de conocer y enviar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia. A su vez, ésta debe trasladarlo al órgano que deba conocer el asunto. Antes de trasladar el expediente la Corte Suprema de Justicia (CSJ) califica la denuncia o querella y puede rechazarla in limine (o sea, sin entrar a conocerla).

Los diputados pretenden modificar el artículo 16 y evitar que todas las denuncias contra funcionarios que gozan de derecho de antejuicio pasen a la CSJ. En cambio, proponen que cuando un juez conozca una denuncia o querella la traslade de inmediato al órgano que corresponda conocer el antejuicio. Quieren con esto modificar el actual procedimiento por medio del cual la CSJ rechaza las denuncias que considera improcedentes sin antes trasladarlas, cuando corresponde, al Congreso.

La jurisprudencia

La norma que pretenden modificar no dice expresamente que la CSJ deba calificar la denuncia o querella cuando un juez le remite una denuncia o querella contra un funcionario que goza de derecho de antejuicio.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC) ha establecido doctrina legal al respecto en las resoluciones 40-2003, 634-2005, y 2110-2006. Dicho tribunal ha argumentado que la facultad de la CSJ de calificar las denuncias y rechazarlas in limine se basa en el derecho de defensa (arto. 12 constitucional), el derecho a la tutela judicial efectiva (arto. 29 constitucional) y al hecho de que es el organismo judicial quien ejerce la función jurisdiccional (arto. 203 constitucional) .

Al existir tres fallos de la CC en el mismo sentido ésta constituye doctrina legal en virtud del artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y es de observancia obligatoria. ¿Sería entonces constitucional la modificación que proponen los diputados?

Es mi opinión que la modificación propuesta puede ser inconstitucional ya que la doctrina legal de la CC no es una mera interpretación conforme a la constitución del artículo 16 de la LMA. En cambio la doctirna legal de la CC considera que la ausencia de un filtro de derecho previo a que un organismo como el Congreso conozca de un antejuicio viola el derecho de defensa y el derecho a juez natural. De modo que eliminar este filtro, como pretenden los legisladores, dejaría un vacío que puede dejar en estado de indefensión a los funcionarios que gozan de antejuicio.

La interpretación es lógica con la integralidad y coherencia del texto constitucional puesto que en los casos en los cuales el Congreso debe conocer las diligencias de antejuicio hay dos fases. La primera, de derecho, en la cual la CSJ califica la conformidad de iure de la denuncia; la segunda, la del criterio político donde el Congreso decide si es oportuno o no retirar la inmunidad al funcionario en cuestión, no por una cuestión de derecho sino por una cuestión de oportunidad. Si se elimina la primera fase se obviaría la fase de calificación jurídica y se podría atentar contra los derechos antes mencionados.

Existe una objeción válida en cuanto a que en los casos en que exista una denuncia contra un magistrado de la CSJ sería este mismo órgano quien tednría la posibilidad de rechazarlo in limine. Sin duda existe un riesgo de que los magistrados tengan un incentivo no deseado a protegerse. Pero dejar en manos enteramente del Congreso la decisión de retirar la inmunidad a un magistrado de la CSJ no es un escenario mucho mejor. Es preferible una situación en que la balanza dé mayores garantías a un magistrado antes que subordinarlo a la voluntad política del legislativo.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo