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Consideraciones sobre la libertad de expresión

Warren Orbaugh
21 de marzo, 2018

La libertad de expresión es un derecho básico de toda sociedad republicana. Consiste en poder expresar nuestro juicio –correcto o incorrecto– sin censura del poder político. Y esto es muy valioso, porque la función principal del lenguaje es cognitiva. Nos sirve para denotar conceptos, para clasificarlos, para contextualizarlos e identificarlos mediante definiciones. Y estos conceptos constituyen nuestro conocimiento de la realidad. Pero como la construcción del conocimiento es una actividad voluntaria que requiere de un estricto razonamiento lógico y objetivo, y porque somos seres falibles, podemos caer en el error. Pero el individuo es capaz de rectificar sus equivocaciones por medio de la discusión y la experiencia. Mas no sólo por la experiencia, pues la discusión se hace necesaria para mostrar cómo debe interpretarse la experiencia. Las opiniones y prejuicios falsos ceden ante los hechos y argumentos. Pero para que éstos últimos produzcan algún efecto, es necesario que se expongan. De ahí la incuestionable utilidad de la discusión de ideas, de someterlas al escrutinio de la razón y opiniones de otros, para avanzar en el proceso de la construcción de un mundo mejor.

Una opinión que sea reducida al silencio puede muy bien ser verdadera y perderíamos el beneficio que de su comprensión derivaríamos. Y si la opinión reducida al silencio fuera un error, podría contener una porción de verdad de la cual nos privaríamos. Y si fuera totalmente errónea, su discusión nos haría conscientes del error y nos indicaría el camino hacia un juicio más acertado. Es evidente entonces que para el bienestar intelectual de los individuos es necesaria la libertad de opinión y la libertad expresar toda opinión sin exclusión alguna, pues no se puede ser un gran pensador sin reconocer que el primer deber como tal consiste en seguir el razonamiento cualesquiera que sean las conclusiones a las que conduce.

Ya lo dijo John Stuart Mill en su libro Sobre la Libertad al indicar que el impedir la expresión de una opinión consiste en robarle a la raza humana de la oportunidad de avanzar en el conocimiento:

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“Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error.” [John Stuart Mill. Sobre la Libertad, “De la libertad de pensamiento y discusión”, (Madrid, Alianza editorial, 2017), 91.]

Sin embargo, el lenguaje no es solamente un instrumento de cognición, también sirve para comunicar a otros deseos, demandas, emociones y afectos. Pero también puede ser usado como instrumento de agresión. Se puede agredir lingüísticamente mediante insultos, descalificativos personales, palabras hirientes, símbolos vejatorios, trolear en la red; mediante el tono de voz, gritos que son una forma de humillación y de manipulación emocional; y mediante la difamación, el estigmatizar, la injuria y la calumnia.

Este tipo de agresiones falta al respeto de la vida privada y moral de la víctima. El derecho a la vida exige que se respete que cada quien viva su vida como desee vivirla. La sociedad republicana se basa en la amistad cívica o concordia, que existe cuando se eligen las mismas normas de conducta que permiten a cada uno alcanzar sus propios fines y esto requiere el respeto mutuo a la vida, libertad y propiedad de cada quien.

No se puede defender este tipo de agresiones bajo el pretexto del derecho a la libertad de expresión. No existe tal cosa como el derecho a violar un derecho. Así como el derecho a la libertad de locomoción no le da a uno el derecho de transitar por la propiedad privada de otro sin su consentimiento, el derecho a expresar uno su opinión no le da a uno derecho de violar mediante agresión el derecho de otro a vivir su vida como desee vivirla según su visión del mundo. Ni tampoco se puede disfrazar la agresión como ‘derecho de expresión’ para eludir la responsabilidad de las molestias ocasionadas. De manera similar, tenemos derecho a movernos según nuestro deseo, por ejemplo ejecutar la kata Pin-an Yondan, pero si uno hace los mismísimos movimientos agrediendo a otro, provocándole lesiones –fractura de costillas, nariz y muñecas– no puede uno alegar irresponsabilidad de los traumas infringidos bajo la excusa de tener derecho a la libertad de movilidad. A eso específicamente se refirieron los liberales con la libertad de culto –el respeto a que cada quien practique sus creencias sin ser molestado por estas.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789 reza lo siguiente:

“4. La libertad consiste en el poder de hacer todo aquello que no injurie a otros; así el goce de los derechos naturales de cada hombre tiene por límite sólo aquello que asegure a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; estos límites pueden determinarse sólo por ley.

10. Nadie debe ser molestado por causa de sus opiniones, aun religiosas, a condición de que no disturbe el orden público establecido por la ley.

11. La comunicación libre de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Consecuentemente, todo ciudadano puede decir, escribir e imprimir con toda libertad, sujeto a la responsabilidad por el abuso de tal libertad en los casos determinados por la ley.”

La procesión feminista de la “Poderosa Vulva”, con una imagen de la abertura de una vagina haciendo alusión y vejando la figura de la Virgen María, fue evidentemente una agresión con la manifiesta intención de ofender a los cristianos, de molestarlos por sus opiniones religiosas. Se remedó una procesión –propia de la época– y se eligió hacerlo frente al templo principal de los católicos: la Catedral. No se puede excusar bajo la libertad de expresión, pues lo que se pretende justificar es la libertad de agresión lingüística. Tampoco se puede argumentar que cualquiera puede sentirse ofendido por lo que uno diga. Como cada quien se sienta es subjetivo. Pero aquí lo que es objetivo es la intención de ofender. Poco importa si fue para traer a la mesa de discusión los argumentos feministas. El fin no justifica los medios. Si alguien se siente ofendido por un argumento, tiene la obligación de demostrar que éste es producto de la intención de ofender, es decir, que existió voluntad de agredir. Si no lo demuestra, no tiene justificación para condenar el argumento del otro como agresión, aun así se sienta ofendido y debe respetarlo. Pero este no fue el caso de la manifestación feminista. La intención de faltarle al respeto a uno de los íconos más importantes de los católicos es más que obvio.

Este tipo de uso del lenguaje debe ser condenado porque se manifiesta en éste la mala fe, la mala intención, la maldad, el fanatismo y la intolerancia. Agravó el incidente la desafortunada aparición del señor Procurador de los Derechos Humanos, que con su presencia avaló la agresión, pues él es un representante del gobierno. Y recordemos que la única función legítima del gobierno de una sociedad civil es proteger la libertad de sus asociados para actuar rectamente. El gobierno debe proteger a sus ciudadanos de aquellos conciudadanos o extranjeros que quieran agredirles. El gobierno se instituye para garantizarle al ciudadano la libertad de producir aquello que desee, sean objetos físicos o ideas, y de hacer uso, como mejor juzgue, del producto de su trabajo, es decir de su propiedad, para vivir la vida como le apetezca; y para garantizarle al ciudadano la libertad de emitir su pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Pero no la “libertad de agredir a otros”.

El Procurador Jordán Rodas debió advertir a las manifestantes que sus actos eran una agresión y por lo tanto violatoria de derechos humanos. Pero no. Y como otro de sus usuales desaciertos –pretender violar el derecho de expresión del diputado Linares; permitir el abuso de CODISRA violando el derecho de expresión de la joven empresaria de ‘María Chula’; defender la violación del derecho a transitar por CODECA; tratar de obstaculizar el desalojo dictado por Juez competente de aquellos que violaban el derecho de propiedad de sus víctimas; intentar violar el derecho de expresión del señor Alcalde; etcétera, etcétera– en lugar de llamarlas a la reflexión, aunó filas con ellas. Más parece que en lugar de procurar por los derechos humanos procura por la violación de éstos.

La tolerancia significa no condenar a una persona solamente en base a sus ideas. Esta política es un asunto de justicia, pues no podemos establecer que una persona sea irracional meramente por el contenido de una idea que sostenga. Pero el principio de justicia también define los límites de la tolerancia. La tolerancia es inapropiada cuando una persona voluntariamente es irracional e intencionalmente agresiva y ofensiva.

No se puede exigir respeto si uno no respeta a los demás.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Consideraciones sobre la libertad de expresión

Warren Orbaugh
21 de marzo, 2018

La libertad de expresión es un derecho básico de toda sociedad republicana. Consiste en poder expresar nuestro juicio –correcto o incorrecto– sin censura del poder político. Y esto es muy valioso, porque la función principal del lenguaje es cognitiva. Nos sirve para denotar conceptos, para clasificarlos, para contextualizarlos e identificarlos mediante definiciones. Y estos conceptos constituyen nuestro conocimiento de la realidad. Pero como la construcción del conocimiento es una actividad voluntaria que requiere de un estricto razonamiento lógico y objetivo, y porque somos seres falibles, podemos caer en el error. Pero el individuo es capaz de rectificar sus equivocaciones por medio de la discusión y la experiencia. Mas no sólo por la experiencia, pues la discusión se hace necesaria para mostrar cómo debe interpretarse la experiencia. Las opiniones y prejuicios falsos ceden ante los hechos y argumentos. Pero para que éstos últimos produzcan algún efecto, es necesario que se expongan. De ahí la incuestionable utilidad de la discusión de ideas, de someterlas al escrutinio de la razón y opiniones de otros, para avanzar en el proceso de la construcción de un mundo mejor.

Una opinión que sea reducida al silencio puede muy bien ser verdadera y perderíamos el beneficio que de su comprensión derivaríamos. Y si la opinión reducida al silencio fuera un error, podría contener una porción de verdad de la cual nos privaríamos. Y si fuera totalmente errónea, su discusión nos haría conscientes del error y nos indicaría el camino hacia un juicio más acertado. Es evidente entonces que para el bienestar intelectual de los individuos es necesaria la libertad de opinión y la libertad expresar toda opinión sin exclusión alguna, pues no se puede ser un gran pensador sin reconocer que el primer deber como tal consiste en seguir el razonamiento cualesquiera que sean las conclusiones a las que conduce.

Ya lo dijo John Stuart Mill en su libro Sobre la Libertad al indicar que el impedir la expresión de una opinión consiste en robarle a la raza humana de la oportunidad de avanzar en el conocimiento:

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“Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y si errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la impresión más viva de la verdad, producida por su colisión con el error.” [John Stuart Mill. Sobre la Libertad, “De la libertad de pensamiento y discusión”, (Madrid, Alianza editorial, 2017), 91.]

Sin embargo, el lenguaje no es solamente un instrumento de cognición, también sirve para comunicar a otros deseos, demandas, emociones y afectos. Pero también puede ser usado como instrumento de agresión. Se puede agredir lingüísticamente mediante insultos, descalificativos personales, palabras hirientes, símbolos vejatorios, trolear en la red; mediante el tono de voz, gritos que son una forma de humillación y de manipulación emocional; y mediante la difamación, el estigmatizar, la injuria y la calumnia.

Este tipo de agresiones falta al respeto de la vida privada y moral de la víctima. El derecho a la vida exige que se respete que cada quien viva su vida como desee vivirla. La sociedad republicana se basa en la amistad cívica o concordia, que existe cuando se eligen las mismas normas de conducta que permiten a cada uno alcanzar sus propios fines y esto requiere el respeto mutuo a la vida, libertad y propiedad de cada quien.

No se puede defender este tipo de agresiones bajo el pretexto del derecho a la libertad de expresión. No existe tal cosa como el derecho a violar un derecho. Así como el derecho a la libertad de locomoción no le da a uno el derecho de transitar por la propiedad privada de otro sin su consentimiento, el derecho a expresar uno su opinión no le da a uno derecho de violar mediante agresión el derecho de otro a vivir su vida como desee vivirla según su visión del mundo. Ni tampoco se puede disfrazar la agresión como ‘derecho de expresión’ para eludir la responsabilidad de las molestias ocasionadas. De manera similar, tenemos derecho a movernos según nuestro deseo, por ejemplo ejecutar la kata Pin-an Yondan, pero si uno hace los mismísimos movimientos agrediendo a otro, provocándole lesiones –fractura de costillas, nariz y muñecas– no puede uno alegar irresponsabilidad de los traumas infringidos bajo la excusa de tener derecho a la libertad de movilidad. A eso específicamente se refirieron los liberales con la libertad de culto –el respeto a que cada quien practique sus creencias sin ser molestado por estas.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789 reza lo siguiente:

“4. La libertad consiste en el poder de hacer todo aquello que no injurie a otros; así el goce de los derechos naturales de cada hombre tiene por límite sólo aquello que asegure a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; estos límites pueden determinarse sólo por ley.

10. Nadie debe ser molestado por causa de sus opiniones, aun religiosas, a condición de que no disturbe el orden público establecido por la ley.

11. La comunicación libre de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Consecuentemente, todo ciudadano puede decir, escribir e imprimir con toda libertad, sujeto a la responsabilidad por el abuso de tal libertad en los casos determinados por la ley.”

La procesión feminista de la “Poderosa Vulva”, con una imagen de la abertura de una vagina haciendo alusión y vejando la figura de la Virgen María, fue evidentemente una agresión con la manifiesta intención de ofender a los cristianos, de molestarlos por sus opiniones religiosas. Se remedó una procesión –propia de la época– y se eligió hacerlo frente al templo principal de los católicos: la Catedral. No se puede excusar bajo la libertad de expresión, pues lo que se pretende justificar es la libertad de agresión lingüística. Tampoco se puede argumentar que cualquiera puede sentirse ofendido por lo que uno diga. Como cada quien se sienta es subjetivo. Pero aquí lo que es objetivo es la intención de ofender. Poco importa si fue para traer a la mesa de discusión los argumentos feministas. El fin no justifica los medios. Si alguien se siente ofendido por un argumento, tiene la obligación de demostrar que éste es producto de la intención de ofender, es decir, que existió voluntad de agredir. Si no lo demuestra, no tiene justificación para condenar el argumento del otro como agresión, aun así se sienta ofendido y debe respetarlo. Pero este no fue el caso de la manifestación feminista. La intención de faltarle al respeto a uno de los íconos más importantes de los católicos es más que obvio.

Este tipo de uso del lenguaje debe ser condenado porque se manifiesta en éste la mala fe, la mala intención, la maldad, el fanatismo y la intolerancia. Agravó el incidente la desafortunada aparición del señor Procurador de los Derechos Humanos, que con su presencia avaló la agresión, pues él es un representante del gobierno. Y recordemos que la única función legítima del gobierno de una sociedad civil es proteger la libertad de sus asociados para actuar rectamente. El gobierno debe proteger a sus ciudadanos de aquellos conciudadanos o extranjeros que quieran agredirles. El gobierno se instituye para garantizarle al ciudadano la libertad de producir aquello que desee, sean objetos físicos o ideas, y de hacer uso, como mejor juzgue, del producto de su trabajo, es decir de su propiedad, para vivir la vida como le apetezca; y para garantizarle al ciudadano la libertad de emitir su pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Pero no la “libertad de agredir a otros”.

El Procurador Jordán Rodas debió advertir a las manifestantes que sus actos eran una agresión y por lo tanto violatoria de derechos humanos. Pero no. Y como otro de sus usuales desaciertos –pretender violar el derecho de expresión del diputado Linares; permitir el abuso de CODISRA violando el derecho de expresión de la joven empresaria de ‘María Chula’; defender la violación del derecho a transitar por CODECA; tratar de obstaculizar el desalojo dictado por Juez competente de aquellos que violaban el derecho de propiedad de sus víctimas; intentar violar el derecho de expresión del señor Alcalde; etcétera, etcétera– en lugar de llamarlas a la reflexión, aunó filas con ellas. Más parece que en lugar de procurar por los derechos humanos procura por la violación de éstos.

La tolerancia significa no condenar a una persona solamente en base a sus ideas. Esta política es un asunto de justicia, pues no podemos establecer que una persona sea irracional meramente por el contenido de una idea que sostenga. Pero el principio de justicia también define los límites de la tolerancia. La tolerancia es inapropiada cuando una persona voluntariamente es irracional e intencionalmente agresiva y ofensiva.

No se puede exigir respeto si uno no respeta a los demás.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo