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Miopía legislativa

María Dolores Arias
15 de mayo, 2018

Recientemente el diputado Luis Hernández Azmitia del Movimiento Reformador presentó una iniciativa de Ley para derogar el artículo 205 “Ter” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP.

Este artículo, el 205 Ter dice lo siguiente: Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

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Pues bien, este artículo que en su momento fue publicitado como un avance para combatir el transfuguismo una de las causas, según quienes lo aprobaron, de la corrupción en el Congreso, es ahora rechazado por ser inconstitucional y por constituir una “debilidad del ordenamiento jurídico”.

Cuando se aprobaron las reformas a la LEPP, una de las principales críticas, que hicimos en su momento, era que no resolvía uno de los problemas de fondo del sistema electoral, el método de elección por medio de listas.

El artículo 205 “Ter” es un intento equivocado de depurar la calidad de diputados que llegan al Congreso. Una de las preguntas que debemos hacernos es si el transfuguismo es una causa o el síntoma del problema. Si es a través del partidismo obligatorio como se soluciona o si lo que se logra es darle mayor poder a los “dueños” de los partidos, reforzando la idea de que el partido es sólo un vehículo electoral.

A la pregunta si el transfuguismo es una causa o síntoma del problema, considero que sólo es el reflejo de cómo llegan al poder muchos diputados y también de cómo se mantienen en el mismo. Al no poder postularse de manera independiente o por Comités Cívicos, muchos de ellos cambian de partido conforme se acercan las elecciones para asegurar un lugar en las listas de diputados que les permita ser reelectos.

El permanecer obligatoriamente en un partido político no los convierte en mejores diputados sólo le otorga mayor poder al “dueño” ya que están supeditados a permanecer en el mismo partido si desean ser reelectos.  Por consiguiente tampoco es necesario mejorar los partidos políticos ya que tienen el monopolio de la postulación al Congreso o Presidencia.

Si bien es cierto con la vigencia de este artículo muchos diputados quedarán fuera de la reelección, también debemos reconocer que no necesariamente saldrán los peores sino tan solo aquellos que no cambiaron de partido.

El intento de derogar este artículo nos debería hacer reflexionar en la miopía legislativa y en la calidad de leyes que se aprueban. Miopía al aprobar un artículo que les “perjudicaba” y que ahora, cuando se acercan las elecciones, argumentan contraviene la Constitución. Esto me lleva al otro punto de cuestionar la calidad de leyes que se aprueban sin el más mínimo debate o lectura de muchos diputados que sólo levantan la mano acorde a lo que “les digan” aprobar.

Los cambios sustanciales al sistema electoral no dependerán de iniciativas como estas que evaden el tema de fondo: la votación nominal de los diputados al menos distritales y de abrir a la competencia las postulaciones.

Mientras tanto la iniciativa derogatoria ya se ha propuesto,¿lograrán aprobarla y derogar este artículo incómodo? Haga sus apuestas.

@Md30

Facebook.com/Mda30

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Miopía legislativa

María Dolores Arias
15 de mayo, 2018

Recientemente el diputado Luis Hernández Azmitia del Movimiento Reformador presentó una iniciativa de Ley para derogar el artículo 205 “Ter” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP.

Este artículo, el 205 Ter dice lo siguiente: Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.

Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.”

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Pues bien, este artículo que en su momento fue publicitado como un avance para combatir el transfuguismo una de las causas, según quienes lo aprobaron, de la corrupción en el Congreso, es ahora rechazado por ser inconstitucional y por constituir una “debilidad del ordenamiento jurídico”.

Cuando se aprobaron las reformas a la LEPP, una de las principales críticas, que hicimos en su momento, era que no resolvía uno de los problemas de fondo del sistema electoral, el método de elección por medio de listas.

El artículo 205 “Ter” es un intento equivocado de depurar la calidad de diputados que llegan al Congreso. Una de las preguntas que debemos hacernos es si el transfuguismo es una causa o el síntoma del problema. Si es a través del partidismo obligatorio como se soluciona o si lo que se logra es darle mayor poder a los “dueños” de los partidos, reforzando la idea de que el partido es sólo un vehículo electoral.

A la pregunta si el transfuguismo es una causa o síntoma del problema, considero que sólo es el reflejo de cómo llegan al poder muchos diputados y también de cómo se mantienen en el mismo. Al no poder postularse de manera independiente o por Comités Cívicos, muchos de ellos cambian de partido conforme se acercan las elecciones para asegurar un lugar en las listas de diputados que les permita ser reelectos.

El permanecer obligatoriamente en un partido político no los convierte en mejores diputados sólo le otorga mayor poder al “dueño” ya que están supeditados a permanecer en el mismo partido si desean ser reelectos.  Por consiguiente tampoco es necesario mejorar los partidos políticos ya que tienen el monopolio de la postulación al Congreso o Presidencia.

Si bien es cierto con la vigencia de este artículo muchos diputados quedarán fuera de la reelección, también debemos reconocer que no necesariamente saldrán los peores sino tan solo aquellos que no cambiaron de partido.

El intento de derogar este artículo nos debería hacer reflexionar en la miopía legislativa y en la calidad de leyes que se aprueban. Miopía al aprobar un artículo que les “perjudicaba” y que ahora, cuando se acercan las elecciones, argumentan contraviene la Constitución. Esto me lleva al otro punto de cuestionar la calidad de leyes que se aprueban sin el más mínimo debate o lectura de muchos diputados que sólo levantan la mano acorde a lo que “les digan” aprobar.

Los cambios sustanciales al sistema electoral no dependerán de iniciativas como estas que evaden el tema de fondo: la votación nominal de los diputados al menos distritales y de abrir a la competencia las postulaciones.

Mientras tanto la iniciativa derogatoria ya se ha propuesto,¿lograrán aprobarla y derogar este artículo incómodo? Haga sus apuestas.

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República es ajena a la opinión expresada en este artículo