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“Los tres magistrados de la CC se extralimitaron”, opina constitucionalista

Edgar Quiñónez
30 de mayo, 2018

El abogado constitucionalista, Stuardo Ralón, concluye que los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), que votaron a favor del amparo provisional que suspende la salida del embajador de Suecia, Anders Kompass, se “extralimitaron en sus funciones”.

Para empezar, Ralón señala que la CC no debió conocer el amparo planteado por Hellen Mack, representante de la Fundación Mirna Mack y por el abogado Alfonso Carrillo, ya que el ente competente para conocer era la Corte Suprema Justicia.

“En este caso se extralimitaron en sus funciones Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Boanerge Mejía, que votaron a favor del amparo. Precisamente las notas diplomáticas cuando son enviadas de un Estado a otro, es porque se están manifestando inconformidades, se está comunicando en un tema de diálogo en el ámbito internacional. No se tomó una determinación de expulsión, eran esas relaciones de una cordialidad internacional por medio de notas diplomáticas. De hecho, lo que ponía a consideración el Ministerio de Relaciones Exteriores, era que Suecia analizara cambiar al embajador porque había una molestia, es decir, cuando la Corte resuelve que hay que reconducir el tema a derecho internacional para que se dé una negociación amigable, pues precisamente eso era lo que estaban haciendo con las notas diplomáticas. Me parece que el enfoque fue completamente equivocado”, comenta Ralón.

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“Recordemos que los magistrados tienen límites. Cuando asumen el cargo toman juramento de defender la Constitución, es decir,  no pueden venir y hacer que se inaplique una norma constitucional, no pueden crear normas de derecho constitucionales. Están obligados a defender el texto constitucional y en este caso, me parece  un exceso que se le diga al Presidente que está obligado a entrar en otro capítulo de negociación, porque cuando uno lee los considerandos, ellos esperarían que haya una metodología gradual de una negociacion donde el Predidente actúe con alguien designado por Suecia para ver si si el embajar se queda o para limar asperezas. Lo cual es lejano a lo que establece la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas,  no hay un procedimiento en esta Convención en donde el Presidente tenga que estar obligado a negociar amistosamente y llegar a un consenso en ciertos casos”, enfatiza el constitucionalista.

Acá la entrevista con el abogado Stuardo Ralón:

La resolución de los magistrados

El amparo fue presentado por la Fundación Mirna Mack y el abogado Alfonso Carrillo. Tres magistrados, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Boanerge Mejía, votaron a favor y Neftalí Aldana y Dina Ochoa votaron contra conceder la protección temporal.

En el caso de la magistrada presidenta, Dina Ochoa, señala que “no prejuzga la idoneidad del embajador”, sino que su opinión se basa en asuntos legales. Señala que no está de acuerdo con el amparo provisional porque no ve ningún riesgo o amenaza como lo plantean quienes solicitaron el amparo.

Además, señala que la solicitud de cambiar al embajador está amparada en la Convención de Viena. 

Lea acá la razones de la magistrada Dina Ochoa para no apoyar el amparo: VOTO RAZONADO MDO – caso Kompass

Mientras tanto, la resolución de la Corte señala que el Ejecutivo debió resolver las diferencias con el embajador de manera “amigable”, pero en los documentos presentados a los magistrados no se ve esa intención.

“Se advierte que el Reino de Suecia asumió una postura amigable ante el asunto planteado (el cmabio del embajador) y, en aras de una solución, expresó su intención de firmar  un Memorandum de Entendimiento Bilateral sobre consultas políticas regulares. No obstante lo anterior, esta Corte no encuentra en los informes circunstanciados de las autoridades impugnadas, ni de las actuaciones procesales, que el Estado haya emitido respuesta que permita una solución amigable, sino que se advierte en Nota Diplomática del 2 de mayo de 2018, que la señora ministra de Relaciones Exteriores de Guatemala, se pronunció de nueva cuenta sobre la problemática aludida, requiriendo en esta ocasión el retiro del embajador Anders Kompass en un plazo que no exceda los 30 días”, indica parte de la resolución de la Corte.

“Los funcionarios denunciados pudieron encaminar su proceder a encontrar una soluci´pon amigable, con el fin supremo de alcanzar la realización del bien común de los habitantes de Guatemala mediante el debido mantenimiento de relaciones internacionales con el Reino de Suecia, pues, de lo contrario, se pueden colocar en un riesgo las relaciones de política internacional del Estado de Guatemala”, añade la resolución.

Lea acá la resolución completa de la CC: resolución de la CC caso Kompass

“Los tres magistrados de la CC se extralimitaron”, opina constitucionalista

Edgar Quiñónez
30 de mayo, 2018

El abogado constitucionalista, Stuardo Ralón, concluye que los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), que votaron a favor del amparo provisional que suspende la salida del embajador de Suecia, Anders Kompass, se “extralimitaron en sus funciones”.

Para empezar, Ralón señala que la CC no debió conocer el amparo planteado por Hellen Mack, representante de la Fundación Mirna Mack y por el abogado Alfonso Carrillo, ya que el ente competente para conocer era la Corte Suprema Justicia.

“En este caso se extralimitaron en sus funciones Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Boanerge Mejía, que votaron a favor del amparo. Precisamente las notas diplomáticas cuando son enviadas de un Estado a otro, es porque se están manifestando inconformidades, se está comunicando en un tema de diálogo en el ámbito internacional. No se tomó una determinación de expulsión, eran esas relaciones de una cordialidad internacional por medio de notas diplomáticas. De hecho, lo que ponía a consideración el Ministerio de Relaciones Exteriores, era que Suecia analizara cambiar al embajador porque había una molestia, es decir, cuando la Corte resuelve que hay que reconducir el tema a derecho internacional para que se dé una negociación amigable, pues precisamente eso era lo que estaban haciendo con las notas diplomáticas. Me parece que el enfoque fue completamente equivocado”, comenta Ralón.

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“Recordemos que los magistrados tienen límites. Cuando asumen el cargo toman juramento de defender la Constitución, es decir,  no pueden venir y hacer que se inaplique una norma constitucional, no pueden crear normas de derecho constitucionales. Están obligados a defender el texto constitucional y en este caso, me parece  un exceso que se le diga al Presidente que está obligado a entrar en otro capítulo de negociación, porque cuando uno lee los considerandos, ellos esperarían que haya una metodología gradual de una negociacion donde el Predidente actúe con alguien designado por Suecia para ver si si el embajar se queda o para limar asperezas. Lo cual es lejano a lo que establece la Convención de Viena para las Relaciones Diplomáticas,  no hay un procedimiento en esta Convención en donde el Presidente tenga que estar obligado a negociar amistosamente y llegar a un consenso en ciertos casos”, enfatiza el constitucionalista.

Acá la entrevista con el abogado Stuardo Ralón:

La resolución de los magistrados

El amparo fue presentado por la Fundación Mirna Mack y el abogado Alfonso Carrillo. Tres magistrados, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Boanerge Mejía, votaron a favor y Neftalí Aldana y Dina Ochoa votaron contra conceder la protección temporal.

En el caso de la magistrada presidenta, Dina Ochoa, señala que “no prejuzga la idoneidad del embajador”, sino que su opinión se basa en asuntos legales. Señala que no está de acuerdo con el amparo provisional porque no ve ningún riesgo o amenaza como lo plantean quienes solicitaron el amparo.

Además, señala que la solicitud de cambiar al embajador está amparada en la Convención de Viena. 

Lea acá la razones de la magistrada Dina Ochoa para no apoyar el amparo: VOTO RAZONADO MDO – caso Kompass

Mientras tanto, la resolución de la Corte señala que el Ejecutivo debió resolver las diferencias con el embajador de manera “amigable”, pero en los documentos presentados a los magistrados no se ve esa intención.

“Se advierte que el Reino de Suecia asumió una postura amigable ante el asunto planteado (el cmabio del embajador) y, en aras de una solución, expresó su intención de firmar  un Memorandum de Entendimiento Bilateral sobre consultas políticas regulares. No obstante lo anterior, esta Corte no encuentra en los informes circunstanciados de las autoridades impugnadas, ni de las actuaciones procesales, que el Estado haya emitido respuesta que permita una solución amigable, sino que se advierte en Nota Diplomática del 2 de mayo de 2018, que la señora ministra de Relaciones Exteriores de Guatemala, se pronunció de nueva cuenta sobre la problemática aludida, requiriendo en esta ocasión el retiro del embajador Anders Kompass en un plazo que no exceda los 30 días”, indica parte de la resolución de la Corte.

“Los funcionarios denunciados pudieron encaminar su proceder a encontrar una soluci´pon amigable, con el fin supremo de alcanzar la realización del bien común de los habitantes de Guatemala mediante el debido mantenimiento de relaciones internacionales con el Reino de Suecia, pues, de lo contrario, se pueden colocar en un riesgo las relaciones de política internacional del Estado de Guatemala”, añade la resolución.

Lea acá la resolución completa de la CC: resolución de la CC caso Kompass