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SAT hace llamado para pagar impuesto de circulación

Edgar Quiñónez
03 de julio, 2018

La Superintendencia de Administración Tributaria  (SAT), por medio de un comunicado difundido en redes sociales, recuerda que el plazo para hacer el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, vence el 31 de julio.

Después de esa fecha los contribuyentes podrán realizar el pago con un recargo de multas e intereses.

El Intendente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), Amílcar Montejo, también explicó de manera detallada por medio de un video, cómo se debe realizar el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos.

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SAT inactivará vehículos de morosos

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) anunció que inactivará los vehículos de las personas que adeuden tres o más períodos del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.

La decisión del ente recaudador se basa en el artículo 11 del decreto 70-94 del Congreso de la República, que establece las sanciones contra quienes no cumplan con esta obligación tributaria.

ARTÍCULO 11, Decreto 70-94. El monto del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible establecida para este impuesto, el tipo impositivo correspondiente fijado en el artículo anterior. El impuesto en ningún caso será menor a doscientos veinte quetzales (Q.220.00).

El Registro Fiscal de Vehículos cancelará de oficio las inscripciones de todo vehículo cuyo propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere esta Ley, durante tres (3) años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Lo anterior, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y las sanciones correspondientes. Cumplido lo anterior se reinscribirá el mismo en el Registro.

Los contribuyentes que deben tres o más años del impuesto suman 591,12. El monto adeudado asciende a Q211.2 millones y el número de automóviles con este problema representa el 16% del parque vehícular.

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Después de esa fecha los contribuyentes podrán realizar el pago con un recargo de multas e intereses.

El Intendente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), Amílcar Montejo, también explicó de manera detallada por medio de un video, cómo se debe realizar el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos.

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ARTÍCULO 11, Decreto 70-94. El monto del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible establecida para este impuesto, el tipo impositivo correspondiente fijado en el artículo anterior. El impuesto en ningún caso será menor a doscientos veinte quetzales (Q.220.00).

El Registro Fiscal de Vehículos cancelará de oficio las inscripciones de todo vehículo cuyo propietario hubiese dejado de pagar el impuesto a que se refiere esta Ley, durante tres (3) años consecutivos, vencido el plazo que tenía para realizar el pago del tercer año. Lo anterior, sin perjuicio del pago del impuesto omitido y las sanciones correspondientes. Cumplido lo anterior se reinscribirá el mismo en el Registro.

Los contribuyentes que deben tres o más años del impuesto suman 591,12. El monto adeudado asciende a Q211.2 millones y el número de automóviles con este problema representa el 16% del parque vehícular.

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