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¿Qué alcance tiene la resolución de la CC en torno a la CICIG?

Luis Gonzalez
16 de septiembre, 2018

La resolución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), en relación con permitir el ingreso a Guatemala del “Comisionado” o “Comisionada” de la CICIG, es analizada por abogados que en general la consideran acertada, aunque con diversas consideraciones particulares.

El constitucionalista Stuardo Ralón destaca tres aspectos de la decisión de la CC.

Primero, que la Corte no otorga amparo en procesos que pretendían revertir la determinación del presidente Jimmy Morales, en cuanto a no prorrogar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Es decir, se mantiene vigente que esta institución finalizará sus labores en el país en septiembre de 2019.

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Segundo, que no se otorga amparo en el caso de la debida ejecutoria solicitada que señalaba que el Presidente incumplió con el amparo del año pasado, el cual detuvo la expulsión del jefe de la CICIG, Iván Velásquez. Es decir, el mandatario no desobedeció esa resolución al impedir el ingreso a Guatemala del Comisionado.

Tercero, se otorga un nuevo amparo que establece que por la vigencia del convenio suscrito entre el gobierno de Guatemala y la ONU, se debe permitir el ingreso al país del “Comisionado” o “Comisionada”. Además, se llama al Presidente a continuar el diálogo con la ONU bajo el artículo 12 del convenio.

ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. TODA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES RELACIONADA CON LA INTERPRETACIÓN O CON LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO SE RESOLVERÁ POR NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE SOLUCIÓN MUTUAMENTE CONVENIDO

La duda

Stuardo Ralón considera importante destacar que un punto que genera dudas en la resolución de la CC, es que los magistrados no se pronuncian en relación con el origen que motivó la prohibición de ingreso al país del jefe de la CICIG, Iván Velásquez.

Lo anterior porque los magistrados solicitaron los informes al Consejo de Seguridad Nacional para resolver acerca de la “debida ejecutoria” planteada y no concedieron el amparo, es decir, dejan entrever que la información puede tener sustento en cuanto a considerar razones de “orden y seguridad pública” impedir el ingreso de Velásquez.

Ve prudencia

De acuerdo con el abogado Alejandro Balsells, entrevistado por Emisoras Unidas, la resolución de la Corte es “prudente” porque permite un espacio para el diálogo entre el Presidente y Naciones Unidas.

Además, se enfatiza que el convenio de creación de la CICIG está vigente y debe actuarse conforme lo establecido en ese acuerdo.

Asimismo, Balsells destaca que los magistrados enfaticen que la Corte de Constitucionalidad es el “último intérprete” de la Constitución, ello porque el Ejecutivo ha dejado entrever alguna resistencia a fallos de las Cortes.

Además, el jurista destaca que sea una resolución unánime luego de varios días de discusión.

“Despersonaliza” el fallo

Roberto Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad, analiza con atención el hecho que los magistrados “despersonalicen” el fallo porque otorgan el amparo a favor de quien ejerce el cargo de Comisionado y no de Iván Velásquez, persona a quien se buscaba proteger con las solicitudes de amparo.

“No tiene mucha relación lo que se solicitó a la Corte y lo que resolvieron los magistrados”, dice el constitucionalista Roberto Molina Barreto.

De acuerdo con el jurista, queda la duda y por ello el espacio para que el Ejecutivo acuda a un recurso de aclaración para entender el alcance del fallo.

Mientras que en general, Molina ve apegada la resolución a la ley porque si existe un acuerdo entre el gobierno de Guatemala y la ONU, es lógico que el jefe de esa institución tenga libre ingreso en el país.

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El Presidente debe acatar la resolución

Para el constitucionalista Wilve Salazar, luego de la resolución de la CC, el Presidente no tiene otra opción que acatar lo dispuesto por los magistrados.

“El Presidente sustentó su decisión en el Código de Migración. El convenio de CICIG en su artículo 10 es claro al indicar que el Comisionado está exento de disposiciones que restrinjan la migración” y ese acuerdo está vigente, por tanto debe cumplirse, enfatiza Salazar.

¿Qué alcance tiene la resolución de la CC en torno a la CICIG?

Luis Gonzalez
16 de septiembre, 2018

La resolución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), en relación con permitir el ingreso a Guatemala del “Comisionado” o “Comisionada” de la CICIG, es analizada por abogados que en general la consideran acertada, aunque con diversas consideraciones particulares.

El constitucionalista Stuardo Ralón destaca tres aspectos de la decisión de la CC.

Primero, que la Corte no otorga amparo en procesos que pretendían revertir la determinación del presidente Jimmy Morales, en cuanto a no prorrogar el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Es decir, se mantiene vigente que esta institución finalizará sus labores en el país en septiembre de 2019.

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Segundo, que no se otorga amparo en el caso de la debida ejecutoria solicitada que señalaba que el Presidente incumplió con el amparo del año pasado, el cual detuvo la expulsión del jefe de la CICIG, Iván Velásquez. Es decir, el mandatario no desobedeció esa resolución al impedir el ingreso a Guatemala del Comisionado.

Tercero, se otorga un nuevo amparo que establece que por la vigencia del convenio suscrito entre el gobierno de Guatemala y la ONU, se debe permitir el ingreso al país del “Comisionado” o “Comisionada”. Además, se llama al Presidente a continuar el diálogo con la ONU bajo el artículo 12 del convenio.

ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. TODA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES RELACIONADA CON LA INTERPRETACIÓN O CON LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO SE RESOLVERÁ POR NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE SOLUCIÓN MUTUAMENTE CONVENIDO

La duda

Stuardo Ralón considera importante destacar que un punto que genera dudas en la resolución de la CC, es que los magistrados no se pronuncian en relación con el origen que motivó la prohibición de ingreso al país del jefe de la CICIG, Iván Velásquez.

Lo anterior porque los magistrados solicitaron los informes al Consejo de Seguridad Nacional para resolver acerca de la “debida ejecutoria” planteada y no concedieron el amparo, es decir, dejan entrever que la información puede tener sustento en cuanto a considerar razones de “orden y seguridad pública” impedir el ingreso de Velásquez.

Ve prudencia

De acuerdo con el abogado Alejandro Balsells, entrevistado por Emisoras Unidas, la resolución de la Corte es “prudente” porque permite un espacio para el diálogo entre el Presidente y Naciones Unidas.

Además, se enfatiza que el convenio de creación de la CICIG está vigente y debe actuarse conforme lo establecido en ese acuerdo.

Asimismo, Balsells destaca que los magistrados enfaticen que la Corte de Constitucionalidad es el “último intérprete” de la Constitución, ello porque el Ejecutivo ha dejado entrever alguna resistencia a fallos de las Cortes.

Además, el jurista destaca que sea una resolución unánime luego de varios días de discusión.

“Despersonaliza” el fallo

Roberto Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad, analiza con atención el hecho que los magistrados “despersonalicen” el fallo porque otorgan el amparo a favor de quien ejerce el cargo de Comisionado y no de Iván Velásquez, persona a quien se buscaba proteger con las solicitudes de amparo.

“No tiene mucha relación lo que se solicitó a la Corte y lo que resolvieron los magistrados”, dice el constitucionalista Roberto Molina Barreto.

De acuerdo con el jurista, queda la duda y por ello el espacio para que el Ejecutivo acuda a un recurso de aclaración para entender el alcance del fallo.

Mientras que en general, Molina ve apegada la resolución a la ley porque si existe un acuerdo entre el gobierno de Guatemala y la ONU, es lógico que el jefe de esa institución tenga libre ingreso en el país.

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El Presidente debe acatar la resolución

Para el constitucionalista Wilve Salazar, luego de la resolución de la CC, el Presidente no tiene otra opción que acatar lo dispuesto por los magistrados.

“El Presidente sustentó su decisión en el Código de Migración. El convenio de CICIG en su artículo 10 es claro al indicar que el Comisionado está exento de disposiciones que restrinjan la migración” y ese acuerdo está vigente, por tanto debe cumplirse, enfatiza Salazar.