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Una CC dividida aclara que Iván Velásquez sí puede ingresar en el país

Luis Gonzalez
19 de septiembre, 2018

Tres de los cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvieron la solicitud de aclaración del fallo del 16 de septiembre para indicar que Iván Velásquez, jefe de la CICIG, sí puede ingresar en el país.

Los funcionarios que no están de acuerdo con este fallo son la presidenta de la CC, Dina Ochoa y el magistrado Nefttalí Aldana Herrera.

La aclaración también indica que la prohibición de ingreso a Guatemala de Velásquez está anulada y que los funcionarios relacionados con el caso deben cumplir la resolución.

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Luego del fallo del 16 de septiembre, quedaron dudas acerca del alcance de la decisión, pues en ninguna parte del expediente se mencionaba el nombres de Velásquez, solo se estableció que el comisionado o comisionada sí podía ingresar en el país.

Lo que dice la aclaración de la CC

Este miércoles los magistrados convocaron a una conferencia de prensa para resolver las solicitudes de aclaración y comunicaron lo siguiente:

La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerando y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar la solicitud de ampliación con relación a las literales a), b), c) y d) del numeral 6 del apartado de peticiones del escrito inicial de amparo.

En consecuencia, se amplía el auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho en el sentido siguiente: a) se ordena al Presidente de la República, el Ministro de Gobernación, el Ministro de la Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional Civil, al Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, a cualquiera otra autoridad y jefes migratorios, que se abstengan de emitir u obedecer órdenes que impidan el ingreso a territorio guatemalteco del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad
en Guatemala –CICIG–

b) de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y en virtud de la materia objeto de esta decisión, se ordena notificar este auto y el de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, a los funcionarios mencionados en la literal anterior y a la Ministra de Relaciones Exteriores.

II. De oficio, se aclaran los sub incisos i y ii del numeral IV de la parte resolutiva del auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido que el ingreso a territorio guatemalteco de la Comisionada o el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, no se encuentra supeditado al agotamiento de las vías de negociación que esta Corte ordenó para la solución de las controversias surgidas de la aplicación o interpretación del Acuerdo de creación de la citada Comisión.

Los pronunciamientos de esta Corte no soslayan que, en el momento de emisión tanto del auto que se aclara como del presente, quien ostenta la calidad de jefe de la citada Comisión es Iván Velásquez Gómez.

III. Se conmina a los funcionarios aludidos en el presente auto y en el de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho dictados en el presente expediente a que:

a) observen que la instrucción de prohibir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez Gómez ha dejado de surtir sus efectos;

b) que comuniquen a sus subalternos, personal operativo y demás autoridades bajo su dirección, que la prohibición de impedir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ha quedado sin efecto y

c) en caso de ejecutar actos contrarios a los que ha dispuesto esta Corte, tanto en este auto como en el dieciséis de septiembre del presente año, incurrirán en las responsabilidades de ley.

Lea acá la resolución completa:

AA – 4207-2018 FINAL

Una CC dividida aclara que Iván Velásquez sí puede ingresar en el país

Luis Gonzalez
19 de septiembre, 2018

Tres de los cinco magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvieron la solicitud de aclaración del fallo del 16 de septiembre para indicar que Iván Velásquez, jefe de la CICIG, sí puede ingresar en el país.

Los funcionarios que no están de acuerdo con este fallo son la presidenta de la CC, Dina Ochoa y el magistrado Nefttalí Aldana Herrera.

La aclaración también indica que la prohibición de ingreso a Guatemala de Velásquez está anulada y que los funcionarios relacionados con el caso deben cumplir la resolución.

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Luego del fallo del 16 de septiembre, quedaron dudas acerca del alcance de la decisión, pues en ninguna parte del expediente se mencionaba el nombres de Velásquez, solo se estableció que el comisionado o comisionada sí podía ingresar en el país.

Lo que dice la aclaración de la CC

Este miércoles los magistrados convocaron a una conferencia de prensa para resolver las solicitudes de aclaración y comunicaron lo siguiente:

La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerando y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar la solicitud de ampliación con relación a las literales a), b), c) y d) del numeral 6 del apartado de peticiones del escrito inicial de amparo.

En consecuencia, se amplía el auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho en el sentido siguiente: a) se ordena al Presidente de la República, el Ministro de Gobernación, el Ministro de la Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional Civil, al Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, a cualquiera otra autoridad y jefes migratorios, que se abstengan de emitir u obedecer órdenes que impidan el ingreso a territorio guatemalteco del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad
en Guatemala –CICIG–

b) de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y en virtud de la materia objeto de esta decisión, se ordena notificar este auto y el de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, a los funcionarios mencionados en la literal anterior y a la Ministra de Relaciones Exteriores.

II. De oficio, se aclaran los sub incisos i y ii del numeral IV de la parte resolutiva del auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido que el ingreso a territorio guatemalteco de la Comisionada o el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, no se encuentra supeditado al agotamiento de las vías de negociación que esta Corte ordenó para la solución de las controversias surgidas de la aplicación o interpretación del Acuerdo de creación de la citada Comisión.

Los pronunciamientos de esta Corte no soslayan que, en el momento de emisión tanto del auto que se aclara como del presente, quien ostenta la calidad de jefe de la citada Comisión es Iván Velásquez Gómez.

III. Se conmina a los funcionarios aludidos en el presente auto y en el de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho dictados en el presente expediente a que:

a) observen que la instrucción de prohibir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez Gómez ha dejado de surtir sus efectos;

b) que comuniquen a sus subalternos, personal operativo y demás autoridades bajo su dirección, que la prohibición de impedir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ha quedado sin efecto y

c) en caso de ejecutar actos contrarios a los que ha dispuesto esta Corte, tanto en este auto como en el dieciséis de septiembre del presente año, incurrirán en las responsabilidades de ley.

Lea acá la resolución completa:

AA – 4207-2018 FINAL