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Voto razonado evidencia contradicción y posible ilegalidad de la CC

Luis Gonzalez
21 de septiembre, 2018

El voto razonado de la magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), Dina Josefina Ochoa Escribá, evidencia que la ampliación y aclaración de esa entidad en el caso del jefe de la CICIG, Iván Velásquez, es contradictoria y podría ser ilegal, según los constitucionalistas Stuardo Ralón y Roberto Molina.

De acuerdo con Ralón y Molina, la magistrada Ochoa asegura que la intención de no citar el nombre del jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en el amparo, no fue “mera casualidad”, pues pretendía privilegiar el diálogo entre el Presidente de Guatemala y el Secretario General de la ONU, basado en el artículo 12 del acuerdo que creó la CICIG.

Artículo 12, Acuerdo de creación de la CICIG: “Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido”.

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En el amparo concedido de manera unánime por los cinco magistrados titulares, se discutió que el fallo fuera “impersonal” para privilegiar el diálogo y de acuerdo con las normas del derecho internacional, lo cual contradice la ampliación y aclaración porque en ningún momento hubo “obscuridad, ambigüedad o contrariedad” en el amparo, asegura la magistrada Dina Ochoa en su razonamiento de voto disidente.

Lo anterior, según Ralón, evidencia que la aclaración y ampliación modificó la resolución del amparo. Además, considera que los tres magistrados que resolvieron de esta forma, Bonerge Mejía, Gloria Porras y Francisco De Mata Vela, se extralimitaron en sus funciones porque el Estado, previo a esta aclaración y ampliación, ya había comunicado a la ONU que, a partir del 3 de septiembre de 2018, el Gobierno desconoció a Iván Velásquez como jefe de la CICIG.

“La Ley de Amparo no permite cambiar el sentido a una resolución por medio de una aclaración y ampliación. El razonamiento del amparo se dio de manera unánime y no pueden tres magistrados cambiar el sentido. Eso puede hacer ilegal la aclaración y ampliación”, señala el constitucionalista Stuardo Ralón.

El razonamiento de la magistrada presidenta de la CC

El razonamiento de la magistrada Ochoa consta en seis páginas, pero la parte más importante se establece en los siguientes párrafos, que indican por qué se opuso a resolver la aclaración y ampliación, tal como se dio a conocer el miércoles 19 de septiembre de 2018.

“De ¡o anterior, queda plenamente evidenciado que la intención de la que se
dotó al fallo era la de que el Estado de Guatemala, en cumplimiento a lo preceptuado
en el Acuerdo entre la Organizac¡ón de las Naciones Un¡das y el Gobiemo de
Guatemala relativo al establecimiento de una Comis¡ón Internac¡onal Contra la
Impunidad en Guatemala, agotara la vía diplomática, regulada en el artículo 12 del
Acuerdo citado, a electo de dilucidar cualquier conflicto en relación al ingreso del
Comisionado o Comisionada, ello en cumplimento de los principios de buena fe y
pacta sunt seryanda, que deben imperar en el Derecho Internacional público.
Extremo que, se robustece con el hecho de que el auto emitido por este Tribunal
posee un carácter impersonal, circunstancia que no es una mera casualidad, s¡no
el efecto que perseguimos al brindar una solución interina, dejando a salvo las
negociaciones que de conformidad con lo preceptuado en el multicitado Acuerdo, es la
vía para dilucidar los conflictos que surgieran entre las partes, en concordancia con
los principios constitucionales de los cuales somos garantes y guardianes.
De esa cuenta, la aclaración de oficio realizada por este Tribunal carece de
razonabilidad, toda vez que, el auto en cuestión no adolece de los vicios de
obscuridad, ambigüedad o contrariedad, los que se encuentran regulados en el
artículo 70 de la Ley de la materia, como los únicos, que hacen viable el remed¡o en
cuestión”.

“Asimismo dejo constancia que tal y como consta en la página 8, considerando 3 del auto bajo examen, la aclaración se realizó para ‘evitar interpretaciones que disten de la decisión adoptada por este tribunal como máximo garante del orden constitucional’. Lo que no solo incumple la regla de que los jueces y juezas deban sostener su ecuanimidad y no polemizar sus resoluciones, pese a los intentos por desacreditar los fallos cuando no respondan a las cargas emocionales o a las convicciones o intereses de los litigantes, sino además no responde a la finalidad del remedio procesal en cuestión”.

Lea acá el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa:

Exp.- 4207-2018_001 Mag. Dina Ochoa

Lea acá la aclaración y ampliación del amparo provisional:

AA – 4207-2018 FINAL

Lea acá la resolución del amparo provisional:

Amparo caso CICIG

Aclaración de la CC no prioriza el diálogo

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina, señala que el razonamiento de la magistrada Ochoa evidencia que la aclaración y ampliación de la Corte, en forma inédita, cambió el fondo del amparo provisional, que priorizaba el diálogo.

“También evidencia la viveza y astucia de un grupo de magistrados y la ingenuidad de otros magistrados”, comenta el abogado Roberto Molina.

De acuerdo con el constitucionalista, lo que correspondería ahora es que los tres magistrados “reflexionaran” acerca del daño que causan con esta aclaración y den marcha atrás con un nuevo fallo que priorice el diálogo entre el Gobierno y Naciones Unidas.

Considera que las resoluciones de la Corte son de cumplimiento obligatorio, pero el Ejecutivo podría decidir no cumplir el fallo y ello aumentaría el conflicto.

Por ahora el Gobierno ha manifestado que agotará la vía legal para que prevalezca la Constitución y hace un llamado al Secretario General de la ONU para priorizar el diálogo.


Magistrados se extralimitaron, dice Ralón

Según el constitucionalista Stuardo Ralón, los tres magistrados que aprobaron la aclaración y ampliación, se extralimitaron en sus funciones al ignorar la comunicación del Estado hacia la ONU, por medio de la cual el gobierno desconoció a Iván Velásquez como jefe de la CICIG, a partir del 3 de septiembre de 2018.

“La aclaración y ampliación modifica la resolución del amparo que fue unánime y se involucra en decisiones de política exterior que solo competen al Presidente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, afirma Ralón.

El jurista considera que con esta aclaración y ampliación, se pone en desventaja al Presidente para llevar a cabo un diálogo de buena fe, porque la ONU parte con la ventaja para imponer al comisionado Iván Velásquez y para crear la figura de Comisionado Adjunto que no está contenida en el acuerdo de creación de la CICIG.

“En estos momentos no hay condiciones para el diálogo bajo las condiciones de desventaja en que los magistrados colocan al Presidente”, considera Ralón, contrario a la resolución del amparo provisional, lo cual es evidente en el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa, concluye Ralón.

Voto razonado evidencia contradicción y posible ilegalidad de la CC

Luis Gonzalez
21 de septiembre, 2018

El voto razonado de la magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), Dina Josefina Ochoa Escribá, evidencia que la ampliación y aclaración de esa entidad en el caso del jefe de la CICIG, Iván Velásquez, es contradictoria y podría ser ilegal, según los constitucionalistas Stuardo Ralón y Roberto Molina.

De acuerdo con Ralón y Molina, la magistrada Ochoa asegura que la intención de no citar el nombre del jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en el amparo, no fue “mera casualidad”, pues pretendía privilegiar el diálogo entre el Presidente de Guatemala y el Secretario General de la ONU, basado en el artículo 12 del acuerdo que creó la CICIG.

Artículo 12, Acuerdo de creación de la CICIG: “Toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del presente Acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido”.

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En el amparo concedido de manera unánime por los cinco magistrados titulares, se discutió que el fallo fuera “impersonal” para privilegiar el diálogo y de acuerdo con las normas del derecho internacional, lo cual contradice la ampliación y aclaración porque en ningún momento hubo “obscuridad, ambigüedad o contrariedad” en el amparo, asegura la magistrada Dina Ochoa en su razonamiento de voto disidente.

Lo anterior, según Ralón, evidencia que la aclaración y ampliación modificó la resolución del amparo. Además, considera que los tres magistrados que resolvieron de esta forma, Bonerge Mejía, Gloria Porras y Francisco De Mata Vela, se extralimitaron en sus funciones porque el Estado, previo a esta aclaración y ampliación, ya había comunicado a la ONU que, a partir del 3 de septiembre de 2018, el Gobierno desconoció a Iván Velásquez como jefe de la CICIG.

“La Ley de Amparo no permite cambiar el sentido a una resolución por medio de una aclaración y ampliación. El razonamiento del amparo se dio de manera unánime y no pueden tres magistrados cambiar el sentido. Eso puede hacer ilegal la aclaración y ampliación”, señala el constitucionalista Stuardo Ralón.

El razonamiento de la magistrada presidenta de la CC

El razonamiento de la magistrada Ochoa consta en seis páginas, pero la parte más importante se establece en los siguientes párrafos, que indican por qué se opuso a resolver la aclaración y ampliación, tal como se dio a conocer el miércoles 19 de septiembre de 2018.

“De ¡o anterior, queda plenamente evidenciado que la intención de la que se
dotó al fallo era la de que el Estado de Guatemala, en cumplimiento a lo preceptuado
en el Acuerdo entre la Organizac¡ón de las Naciones Un¡das y el Gobiemo de
Guatemala relativo al establecimiento de una Comis¡ón Internac¡onal Contra la
Impunidad en Guatemala, agotara la vía diplomática, regulada en el artículo 12 del
Acuerdo citado, a electo de dilucidar cualquier conflicto en relación al ingreso del
Comisionado o Comisionada, ello en cumplimento de los principios de buena fe y
pacta sunt seryanda, que deben imperar en el Derecho Internacional público.
Extremo que, se robustece con el hecho de que el auto emitido por este Tribunal
posee un carácter impersonal, circunstancia que no es una mera casualidad, s¡no
el efecto que perseguimos al brindar una solución interina, dejando a salvo las
negociaciones que de conformidad con lo preceptuado en el multicitado Acuerdo, es la
vía para dilucidar los conflictos que surgieran entre las partes, en concordancia con
los principios constitucionales de los cuales somos garantes y guardianes.
De esa cuenta, la aclaración de oficio realizada por este Tribunal carece de
razonabilidad, toda vez que, el auto en cuestión no adolece de los vicios de
obscuridad, ambigüedad o contrariedad, los que se encuentran regulados en el
artículo 70 de la Ley de la materia, como los únicos, que hacen viable el remed¡o en
cuestión”.

“Asimismo dejo constancia que tal y como consta en la página 8, considerando 3 del auto bajo examen, la aclaración se realizó para ‘evitar interpretaciones que disten de la decisión adoptada por este tribunal como máximo garante del orden constitucional’. Lo que no solo incumple la regla de que los jueces y juezas deban sostener su ecuanimidad y no polemizar sus resoluciones, pese a los intentos por desacreditar los fallos cuando no respondan a las cargas emocionales o a las convicciones o intereses de los litigantes, sino además no responde a la finalidad del remedio procesal en cuestión”.

Lea acá el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa:

Exp.- 4207-2018_001 Mag. Dina Ochoa

Lea acá la aclaración y ampliación del amparo provisional:

AA – 4207-2018 FINAL

Lea acá la resolución del amparo provisional:

Amparo caso CICIG

Aclaración de la CC no prioriza el diálogo

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina, señala que el razonamiento de la magistrada Ochoa evidencia que la aclaración y ampliación de la Corte, en forma inédita, cambió el fondo del amparo provisional, que priorizaba el diálogo.

“También evidencia la viveza y astucia de un grupo de magistrados y la ingenuidad de otros magistrados”, comenta el abogado Roberto Molina.

De acuerdo con el constitucionalista, lo que correspondería ahora es que los tres magistrados “reflexionaran” acerca del daño que causan con esta aclaración y den marcha atrás con un nuevo fallo que priorice el diálogo entre el Gobierno y Naciones Unidas.

Considera que las resoluciones de la Corte son de cumplimiento obligatorio, pero el Ejecutivo podría decidir no cumplir el fallo y ello aumentaría el conflicto.

Por ahora el Gobierno ha manifestado que agotará la vía legal para que prevalezca la Constitución y hace un llamado al Secretario General de la ONU para priorizar el diálogo.


Magistrados se extralimitaron, dice Ralón

Según el constitucionalista Stuardo Ralón, los tres magistrados que aprobaron la aclaración y ampliación, se extralimitaron en sus funciones al ignorar la comunicación del Estado hacia la ONU, por medio de la cual el gobierno desconoció a Iván Velásquez como jefe de la CICIG, a partir del 3 de septiembre de 2018.

“La aclaración y ampliación modifica la resolución del amparo que fue unánime y se involucra en decisiones de política exterior que solo competen al Presidente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, afirma Ralón.

El jurista considera que con esta aclaración y ampliación, se pone en desventaja al Presidente para llevar a cabo un diálogo de buena fe, porque la ONU parte con la ventaja para imponer al comisionado Iván Velásquez y para crear la figura de Comisionado Adjunto que no está contenida en el acuerdo de creación de la CICIG.

“En estos momentos no hay condiciones para el diálogo bajo las condiciones de desventaja en que los magistrados colocan al Presidente”, considera Ralón, contrario a la resolución del amparo provisional, lo cual es evidente en el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa, concluye Ralón.