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Impugnan dos artículos de la Ley Electoral y su reglamento

Henry Pocasangre
30 de octubre, 2018

La Cámara Guatemalteca de Periodismo presentó dos acciones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su reglamento.

Las acciones fueron presentadas por el presidente de dicha Cámara, Mario Fuentes Destarac, quien argumenta que violan disposiciones fundamentales.

“Se refieren a que cualquier persona que hace promoción de su imagen en medios de comunicación social, se puede entender que está teniendo fines electorales. El Tribunal Supremo Electoral puede darse el lujo de, discrecionalmente, no inscribir a la persona que pudo no estar en política en ese momento, pero después puede interesarle optar a cargos públicos”, argumentó Fuentes Destarac.

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Se trata del artículo 94 BIS de la LEPP, que se refiere a la no inscripción como candidato a quien haga campaña a título personal para cargos de elección popular, publicitando su imagen en los medios de comunicación antes de la convocatoria a elecciones.

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El otro artículo impugnado es el 62 quáter, que se refiere al 94 BIS y establece las sanciones para quienes promuevan su imagen en medios de comunicación.

“Se busca reinvindicar el derecho a la libertad de expresión, la emisión del pensamiento, que son fundamentales”, explicó Fuentes Destarac.

El abogado dijo que a su criterio, los dos artículos infringen la Constitución y con dichos artículos el TSE invade lo que le corresponde al Congreso.

El jurista espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda los artículos ante la cercanía del proceso electoral, ya que se puede generar discrecionalidad y arbitrariedad cuando alguien pueda pretender inscribirse.

Fuentes Destarac explicó que las acciones son para los artículos completos porque todo el texto normativo está relacionado con la limitación.

“Nosotros estamos defendiendo a la ciudadanía en general, no a algún funcionario. La ciudadanía en general tiene derecho a promover su imagen”, manifestó.

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Las acciones fueron presentadas por el presidente de dicha Cámara, Mario Fuentes Destarac, quien argumenta que violan disposiciones fundamentales.

“Se refieren a que cualquier persona que hace promoción de su imagen en medios de comunicación social, se puede entender que está teniendo fines electorales. El Tribunal Supremo Electoral puede darse el lujo de, discrecionalmente, no inscribir a la persona que pudo no estar en política en ese momento, pero después puede interesarle optar a cargos públicos”, argumentó Fuentes Destarac.

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Se trata del artículo 94 BIS de la LEPP, que se refiere a la no inscripción como candidato a quien haga campaña a título personal para cargos de elección popular, publicitando su imagen en los medios de comunicación antes de la convocatoria a elecciones.

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El otro artículo impugnado es el 62 quáter, que se refiere al 94 BIS y establece las sanciones para quienes promuevan su imagen en medios de comunicación.

“Se busca reinvindicar el derecho a la libertad de expresión, la emisión del pensamiento, que son fundamentales”, explicó Fuentes Destarac.

El abogado dijo que a su criterio, los dos artículos infringen la Constitución y con dichos artículos el TSE invade lo que le corresponde al Congreso.

El jurista espera que la Corte de Constitucionalidad suspenda los artículos ante la cercanía del proceso electoral, ya que se puede generar discrecionalidad y arbitrariedad cuando alguien pueda pretender inscribirse.

Fuentes Destarac explicó que las acciones son para los artículos completos porque todo el texto normativo está relacionado con la limitación.

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