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Susceptibilidad burocrática

María Dolores Arias
06 de noviembre, 2018

Hace unas semanas cinco diputados presentaron la iniciativa 5519, la cual pretende reformar el Código Penal y adicionar dos literales al artículo 407. Dichas reformas están encaminadas a proteger la “seguridad jurídica” de quienes se postulen a puestos de elección, quienes sean elegidos o designados en puestos públicos durante o después del proceso electoral.

Los ponentes de dicha iniciativa son Eva Nicolle Monte Bac, Delia E. Bac Alvarado de Alianza Ciudadana, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez de FCN-Nación y primer Secretario de la Junta Directiva; JD;  Karla Andrea Martínez Hernández de Alianza Ciudadana y segunda Secretaria de la JD; y Alicia Dolores Beltrán López de Movimiento Reformador y tercer Vicepresidente de la JD.

La iniciativa, como muchas de las que andan circulando, no tiene desperdicio para ejemplificar la “legislorrea” que se “discute” y aprueba en el Congreso. Es un ejemplo de lo que Frédéric Bastiat  identifica como una ley perversa ya que en lugar de proteger la libertad la coarta con la excusa de proteger a los políticos y demás funcionarios de la crítica ciudadana.

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Dicha iniciativa agrega la literal P al artículo 407 para crear el delito de “acoso político”, el cual lo comete aquél que “realice actos de presión, persecución y hostigamiento a las personas postulantes, electas, designadas o en el ejercicio de la función política, durante o después del proceso electoral, por cualquier medio de difusión y/o en plataformas digitales, con la finalidad de impedir el ejercicio de su derecho político o induzca a tomar decisiones en función de su cargo en contra de su voluntad, sus principios y de la ley…”

Ahora bien, ¿una entrevista incisiva a candidatos sería un acto de presión u hostigamiento y por ende “acoso político”? ¿Realizar cuestionamientos fuertes a través de las redes sociales sería un acto de presión? ¿Fiscalizar las acciones públicas y uso de los recursos un acto de persecución?

La sensibilidad de los políticos y burócratas es tal que, de aprobarse esta iniciativa, no se podrían publicar investigaciones como aquella de la aldea fantasma que sirvió para asfaltar una carretera al Spa de la diputada Bac Alvarado ya que serían actos de hostigamiento o de persecución.

El segundo delito que crea esta iniciativa es el de “violencia política” detallado en el literal Q del artículo 407 que especifica que son “actos de agresión física y/o psicológica o cualquier otro tipo de coacción, contra personas, postulantes, electas, designadas o en el ejercicio de la función política, durante o después del proceso electoral, con el fin de suspender, menoscabar u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos, mandato o su función…”

Entonces exigir a los diputados que se reforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos para la votación uninominal que permita elegir directamente a los diputados, al menos distritales ¿caería en una acción de hostigamiento, presión o persecución? ¿O tal vez en agresión psicológica, por aquello de las pesadillas que tendrían muchos diputados que se cuelan por el sistema de listas?

Cualquier acto violento debe ser denunciado, independientemente de a quien sea dirigido y quien lo ejecute. La coacción arbitraria debe ser denunciada. Sin embargo, el positivismo en las leyes hace que se creen esos espacios de privilegios como esta iniciativa.

Exigir rendición de cuentas al político o funcionario no es ni acoso ni violencia política. Criticar su actuar público tampoco lo es. Aquél que pretenda vivir de los impuestos deberá entender que está obligado a rendir cuentas y que sus acciones políticas están sujetas al escrutinio del soberano.

Es muy probable que esta iniciativa quede engavetada como muchas otras que tal vez sirven de distractores para temas relevantes como las reformas al sistema electoral o el presupuesto del próximo año, entre otros temas.  Mientras tanto la susceptibilidad burocrática pareciera no tener límites.

@Md30

Facebook.com/Mda30

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Susceptibilidad burocrática

María Dolores Arias
06 de noviembre, 2018

Hace unas semanas cinco diputados presentaron la iniciativa 5519, la cual pretende reformar el Código Penal y adicionar dos literales al artículo 407. Dichas reformas están encaminadas a proteger la “seguridad jurídica” de quienes se postulen a puestos de elección, quienes sean elegidos o designados en puestos públicos durante o después del proceso electoral.

Los ponentes de dicha iniciativa son Eva Nicolle Monte Bac, Delia E. Bac Alvarado de Alianza Ciudadana, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez de FCN-Nación y primer Secretario de la Junta Directiva; JD;  Karla Andrea Martínez Hernández de Alianza Ciudadana y segunda Secretaria de la JD; y Alicia Dolores Beltrán López de Movimiento Reformador y tercer Vicepresidente de la JD.

La iniciativa, como muchas de las que andan circulando, no tiene desperdicio para ejemplificar la “legislorrea” que se “discute” y aprueba en el Congreso. Es un ejemplo de lo que Frédéric Bastiat  identifica como una ley perversa ya que en lugar de proteger la libertad la coarta con la excusa de proteger a los políticos y demás funcionarios de la crítica ciudadana.

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Dicha iniciativa agrega la literal P al artículo 407 para crear el delito de “acoso político”, el cual lo comete aquél que “realice actos de presión, persecución y hostigamiento a las personas postulantes, electas, designadas o en el ejercicio de la función política, durante o después del proceso electoral, por cualquier medio de difusión y/o en plataformas digitales, con la finalidad de impedir el ejercicio de su derecho político o induzca a tomar decisiones en función de su cargo en contra de su voluntad, sus principios y de la ley…”

Ahora bien, ¿una entrevista incisiva a candidatos sería un acto de presión u hostigamiento y por ende “acoso político”? ¿Realizar cuestionamientos fuertes a través de las redes sociales sería un acto de presión? ¿Fiscalizar las acciones públicas y uso de los recursos un acto de persecución?

La sensibilidad de los políticos y burócratas es tal que, de aprobarse esta iniciativa, no se podrían publicar investigaciones como aquella de la aldea fantasma que sirvió para asfaltar una carretera al Spa de la diputada Bac Alvarado ya que serían actos de hostigamiento o de persecución.

El segundo delito que crea esta iniciativa es el de “violencia política” detallado en el literal Q del artículo 407 que especifica que son “actos de agresión física y/o psicológica o cualquier otro tipo de coacción, contra personas, postulantes, electas, designadas o en el ejercicio de la función política, durante o después del proceso electoral, con el fin de suspender, menoscabar u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos, mandato o su función…”

Entonces exigir a los diputados que se reforme la Ley Electoral y de Partidos Políticos para la votación uninominal que permita elegir directamente a los diputados, al menos distritales ¿caería en una acción de hostigamiento, presión o persecución? ¿O tal vez en agresión psicológica, por aquello de las pesadillas que tendrían muchos diputados que se cuelan por el sistema de listas?

Cualquier acto violento debe ser denunciado, independientemente de a quien sea dirigido y quien lo ejecute. La coacción arbitraria debe ser denunciada. Sin embargo, el positivismo en las leyes hace que se creen esos espacios de privilegios como esta iniciativa.

Exigir rendición de cuentas al político o funcionario no es ni acoso ni violencia política. Criticar su actuar público tampoco lo es. Aquél que pretenda vivir de los impuestos deberá entender que está obligado a rendir cuentas y que sus acciones políticas están sujetas al escrutinio del soberano.

Es muy probable que esta iniciativa quede engavetada como muchas otras que tal vez sirven de distractores para temas relevantes como las reformas al sistema electoral o el presupuesto del próximo año, entre otros temas.  Mientras tanto la susceptibilidad burocrática pareciera no tener límites.

@Md30

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República es ajena a la opinión expresada en este artículo