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Defensa documenta por qué se pretende juzgar a Vielmann por el mismo delito

Luis Gonzalez
20 de noviembre, 2018

El abogado del exministro de Gobernación, Carlos Vielmann, documentó ante la jueza Claudette Domínguez, los puntos que demuestran que su defendido ya fue juzgado en España por los delitos que ahora lo acusan la FECI y la CICIG.

Durante casi dos horas, el abogado Alberto Morales hizo un repaso del proceso penal seguido contra Vielmann en España, por las muertes de los reos de la Granja Penal Pavón y la cárcel El Infiernito.

Morales señaló que en España Vielmann fue acusado y enjuiciado por encabezar, dirigir y consentir una estructura ilegal responsable de las ejecuciones extrajudiciales de los reos de las citadas cárceles.

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Ahora, en Guatemala, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), del Ministerio Público (MP), y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), lo acusan de encabezar, dirigir y consentir la estructura ilegal responsable de las ejecuciones extrajudiciales de reos, según la imputación planteada ante la jueza de Mayor Riesgo A.

Acusan al exministro de “ser el dirigente, fundador o máximo responsable de un grupo criminal cuyo fin sería ajusticiar a presos. Por lo tanto, esta supuesta nueva acusación no lo es realmente, puesto que la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo de España, posteriormente, ya establecieron que el Vielmann no pertenecía a grupo criminal alguno y menos que era su dirigente, señalando además que, precisamente por ello y conforme acreditaban las pruebas practicadas en España, no tuvo intervención alguna, ni directa ni indirecta, en la muerte de los presos fugados del la cárcel El Infiernito”, dijo el abogado Alberto Morales.

“Por ello, independientemente de cuántos reos hayan fallecido a manos de dicho grupo criminal, la acusación se construye sobre la misma premisa principal por la que ya fue juzgado y absuelto Vielmann en España, lo que prohíben los principios más elementales del derecho, entre los que se encuentran el de cosa juzgada y non bis in idem”, enfatizó el jurista.

Acá puede ver la defensa del abogado Alberto Morales:

Pruebas de hace seis años

“Sorprende extraordinariamente la apertura de este nuevo procedimiento penal si se tiene en cuenta que la mayoría de las pruebas en que pretende basarse la Fiscalía, habrían sido recabadas hace muchísimos años (2005, 2006 y 2012), sin que fueran nunca consideradas suficientes por la misma CICIG para sindicar a Vielmann. De hecho, las únicas pruebas posteriores a 2012 son determinadas declaraciones habidas en agosto de 2018, sin capacidad incriminatoria alguna”, añadió Morales.

Por ello, y por coincidir estas nuevas declaraciones y la apertura del procedimiento con la confirmación por el Tribunal Supremo de España de la absolución de Vielmann, con el consecuente descrédito para una CICIG que había señalado insistentemente la culpabilidad de aquél, parece evidenciarse que nos hallamos ante un nuevo ejemplo de puro fraude procesal, del que en España dio abundantes muestras la referida CICIG, extremo expresamente puesto de manifiesto por la Sentencia de la Audiencia Nacional”, subrayó el defensor.

  • Artículos relacionados:

¿Por qué la sentencia contra Vielmann en España cierra la acusación del caso El Infiernito?

¿Son nuevas las imputaciones contra Vielmann, o se le juzga por el mismo delito?

Obispo Ramazzini respalda al exministro Carlos Vielmann

Lo investigado en España

“Cuando aún se hallaba abierto el procedimiento de extradición seguido en España contra Vielmann, que acabaría archivado porque el Estado guatemalteco renunció a juzgarlo por, según afirmó, no poder garantizarle un juicio justo, la CICIG presentó denuncia en España relatando que Vielmann habría creado, dirigido o consentido un grupo clandestino de seguridad y que dicho grupo habría usado ilegalmente los planes “Gavilán” y “Pavo Real” para ejecutar a presos”.

“Pues bien, tras investigar esos supuestos hechos conforme ordena la Ley española, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 cerró la fase de instrucción concluyendo que existían indicios suficientes como para abrir juicio oral, lo que hizo en estos términos”, añadió Morales durante su defensa.

(Auto de procesamiento de fecha 4 de noviembre de 2013):

“Como se observa, estos hechos que el Juez de instrucción español consideró suficientemente acreditados para iniciar el juicio oral, se corresponden con el primero de los hechos por los que la CICIG formuló denuncia”, enfatizó Morales.

Fiscal adjunto de la CICIG no dijo nada

“Se ha de remarcar que la CICIG denunció, en relación con el “Pan Gavilán”, únicamente la muerte de tres pesos, y, sin embargo, ahora relata el ajusticiamiento de otros cuatro presos, lo que sorprende sobremanera no haya sido advertido hasta ahora (13 años después) y cuando nunca antes se había mencionado por la CICIG o sus representantes la existencia de esos otros fallecidos en el procedimiento judicial seguido en España, como tampoco la existencia de las supuestas torturas infringidas a otros presos fugados del Infiernito”, sostuvo Morales.

“Al respecto, es evidente que, el fiscal adjunto a la CICIG, Cristian Ulate Durán, conocía la investigación de los cuatro presos supuestamente torturados desde sus inicios en 2011-2012, puesto que estuvo presente en el anticipo de prueba de 30 de abril de 2012 donde declararon Julio Oswaldo GARCIA PALACIOS, Isaías LOPEZ CASTILLO, Marco Tulio LOPEZ LOPEZ y Luis Humberto ARANA SARCEÑO (todos ellos fugados recapturados, por lo que con seguridad serían las víctimas que dicen haber sido torturadas). Sin embargo, en su comparecencia como testigo en España en enero de 2017, cuando fue interrogado por el “Plan Gavilán”, en ningún momento dijo que fueron en realidad siete los reclusos ejecutados, ni que hubiera otros que habrían sido torturados, refiriendo siempre sólo tres posibles ejecuciones”, remarcó el defensor ante la jueza Domínguez.

La misma acusación

En cuanto al segundo hecho relatado en la denuncia, centrándonos sólo en el “Plan Gavilán”, el Juez Instructor consideró que existían indicios, al relatar en la misma resolución que:

El abogado añadió que “de esta forma, es inequívoco que la investigación judicial realizada en España fue sobre el mismo objeto que ahora el MP y la CICIG tratan de presentar como novedoso, toda vez que:

  • – Se dice que Carlos Vielmann ideó, participó o consintió la creación de una estructura clandestina
  • – Que esta estructura tenía como fin la ejecución de presos
  • – Que encubrían su ilícito fin mediante el uso de planes estatales legales
  • – Que para conseguir impunidad se hacía pasar por enfrentamientos lo que en realidad eran ejecuciones
  • – Que en el “Plan Gavilán” se creó un grupo legal para recapturar a presos y otro ilegal para dar muerte a otros fugados.

“No es obstáculo para esta conclusión el hecho de que se haya tratado en España el supuesto ajusticiamiento de tres fugados del “Infiernito”, y que ahora se alegue que, de los diecinueve fugados, realmente fueron ajusticiados otros cuatro fugados más”.

Y ello, por cuanto la imputación sobre Vielmann no es sobre la base de ser el autor material de las muertes, sino de ser el dirigente o connivente de una banda paraestatal para dar muerte a presos. En efecto, el título de imputación que se atribuyó en España a Vielmann y que ahora se le quiere volver a atribuir en el nuevo procedimiento es el mismo: ser integrante en calidad de director o gerente o como mero auspiciador de un grupo criminal”, enfatizó Morales.

“Efectivamente, los hechos investigados en España y los supuestos nuevos hechos traídos por la CICIG en ningún momento establecen que Vielmann sea autor material, puesto que nunca se dice que fue él quien provocó la muerte”.

“Pero tampoco se dice que sea autor intelectual de las muertes, al no indicarse que haya sido él quien expresamente ordenó cada concreta muerte. Sólo se indica que Vielmann habría sido quien creó o consintió esa organización criminal con la finalidad de dar muerte a presos y que, en relación con el “Plan Gavilán”, aceptó la tramitación torcida del mismo pues en realidad no buscaba la recaptura de los presos sino su ejecución. Por esta razón la construcción de la acusación se hizo al margen del número de fugados ejecutados, lo que ahora en cambio pretende olvidarse por la misma acusación que llevó el caso a España”, apuntó el jurista.

“Esta conclusión se deriva no sólo del mencionado Auto, sino de los escritos de acusación, en los que se imputa a Vielmann no el provocar la muerte de presos, sino ser el ideólogo de una organización clandestina, o al menos consentirla”.

Acusación particular y popular

Los hechos por los que esta parte acusó a D. Carlos VIELMANN son, literalmente, los siguientes:

“Por lo tanto, en el juicio en España se intentó acreditar que el Vielmann creó un grupo criminal que, usando su privilegiada posición dentro del gobierno, tenía como fin sistemático dar muerte a personas privadas de libertad”.

“Así, se acusó de que el mencionado grupo ilegal, liderado o consentido por Vielmann, habría usado el Plan “Gavilán” para encubrir el verdadero objetivo de dar muerte a los fugados, sin indicar número. Es decir, de nuevo no se relataba que Vielmann provocase y ordenase la muerte concreta de presos, sino que al menos tuvo conocimiento de esa finalidad y la consintió:

De esta forma, los hechos por los cuales la acusación particular y popular acusaron Vielmann en España coinciden con los hechos que se pretenden ahora presentar como nuevos. Toda vez que, en síntesis, ahora se pretende demostrar que él formó un grupo criminal cuyo fin era, entre otros, ajusticiar a los presos fugados del “Infiernito”, encubriendo este ilícito fin bajo en “Plan Gavilán”, siendo exactamente lo mismo que ya fue juzgado en España”, indicó Morales en el Juzgado de Mayor Riesgo A.

Ministerio Fiscal español

“El Ministerio Fiscal, a la hora de fijar los hechos en su escrito de calificación en el juicio en España, siguió la denuncia formulada en su día por la CICIG”:

“Por lo tanto, el Ministerio Fiscal también intentó probar que Vielmann organizó o consintió una estructura desde la legalidad para crear un grupo clandestino para eliminar a privados de libertad”.

“A reglón seguido, el Ministerio Fiscal exponía los hechos sobre el “Plan Gavilán” de igual forma que la Acusación Particular y Popular, con el siguiente tenor literal”:

“Es decir, según el Ministerio Fiscal, Vielmann junto con su grupo idearon el Plan “Gavilán” con la finalidad de recapturar a los presos, pero la realidad es que el referido plan tendría la finalidad de ejecutar a los presos huidos del Infiernito”.

“Por ello, el Ministerio Fiscal expuso exactamente lo que ahora la CICIG trata de presentar como hecho nuevo que permitiría la imputación del Vielmann”.

Objeto del juicio español y hechos probados para los tribunales españoles

“Con base a estas acusaciones y la prueba practicada en juicio oral, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia 5/2017, de 6 de marzo, concluye lo siguiente en el Hecho probado nº 5”:

“Por otro lado, al principio del juicio las acusaciones sostenían que Vielmann era el director y creador del grupo clandestino pero, al observarse tras la práctica de la prueba que ello no podía mantenerse, pasaron únicamente a afirmar que consintió que aquel grupo actuase conforme quisiera. Así, en la Sentencia se puede leer lo siguiente”:

“Pues bien, frente a estas acusaciones, la Sentencia de la Audiencia Nacional, tras escuchar a decenas de testigos y peritos, muchos de ellos declarando por videoconferencia desde Guatemala, resolvió “ABSOLVER a Carlos Vielmann de las acusaciones contra el mismo formuladas, con todos los pronunciamientos favorables”.

“Es decir, la Audiencia Nacional concluyó que Carlos Vielmann ni creó ni integró un grupo clandestino, ni ordenó dar muerte a preso alguno, ni lo consintió, ni lo conoció”.

De esta forma, es cosa juzgada cualquier acusación que se haga sobre Vielmann y entorno a su supuesta participación en un grupo clandestino paraestatal cuya finalidad sea o haya sido dar muerte a privados de libertad.

Y en concreto desde la misma sede de la Fiscalía de Guatemala que ahora quiere reabrir un caso ya enjuiciado.
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Definición judicial de cosa juzgada

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 230/2013 de 27 de febrero, los elementos para la existencia de cosa juzgada son los siguientes:

Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal:

1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso.

2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas

El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que dirigió la acusación en la primera causa y que ya quedó definitivamente condenada (o absuelta) que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso”.

En cuanto a la identidad sustancial de los hechos, el ilustre procesalista De la Oliva Santos, considera que existen cuando en un segundo proceso aparecen unos hechos que, ellos mismos solos o juntos con otros, fueron juzgados en el primero, aunque se presenten con el aspecto de un delito distinto, si el objeto normativo es el mismo.

En palabras del Tribunal Supremo, en su Sentencia 214/2018, de 8 de mayo:

“Lo relevante a efectos de cosa juzgada, es la identidad de los hechos, objetiva y subjetiva (SSTS de 21 de marzo de 2002 , o 23 de diciembre de 1992): imputación de los mismos hechos a la misma persona, entendiendo los hechos con un sentido no puramente naturalista, sino matizado por la óptica jurídico-penal”.

Sobre esta base, es patente que concurren identidad sustancial de hechos, puesto que en este caso, a Vielmann se le está acusando de haber organizado, dirigido o consentido un grupo para dar muerte a los fugados de la prisión “Infiernito”, lo que ya fue juzgado en España.

A efectos penales, es irrelevante que en esta ocasión se traigan otros cuatro fallecidos no alegados en España, puesto que lo relevante no son los fallecidos, ya que la nueva acusación sobre Vielmann es idéntica a la juzgada en España, esto es, no la mera producción de muertes, sino la integración de una organización clandestina creada con tal fin”, expuso el abogado Alberto Morales.

Acerca de la importancia del instituto de la cosa juzgada, el Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2000 informa que:

“A este respecto, tiene declarado esta Sala que la cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa a la vez, del principio «non bis in idem», el cual ha de entenderse implícitamente incluido en el art. 25.1 de la Constitución como íntimamente vinculado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones. Es, en suma, un derecho fundamental que impide castigar doblemente por un mismo delito, a la vista muy especialmente de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977, precepto éste que, curiosamente sin parangón con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, puntualiza la prohibición de juzgar o sancionar por un delito por el que haya sido ya condenada o absuelta una persona a virtud de sentencia firme «de acuerdo con la Ley y el Procedimiento penal de cada país» (v. S. de 20 de junio de 1997). «Una doble condena, o un proceso posterior por un hecho ya juzgado –dice la sentencia de 16 de febrero de– violaría el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española y también el 25.1 de esta Ley Fundamental»; sin embargo, el principio «non bis in idem» no resulta vulnerado cuando las penas se aplican por acciones diversas (v. S. de 10 de noviembre de 1990)”.

Defensa documenta por qué se pretende juzgar a Vielmann por el mismo delito

Luis Gonzalez
20 de noviembre, 2018

El abogado del exministro de Gobernación, Carlos Vielmann, documentó ante la jueza Claudette Domínguez, los puntos que demuestran que su defendido ya fue juzgado en España por los delitos que ahora lo acusan la FECI y la CICIG.

Durante casi dos horas, el abogado Alberto Morales hizo un repaso del proceso penal seguido contra Vielmann en España, por las muertes de los reos de la Granja Penal Pavón y la cárcel El Infiernito.

Morales señaló que en España Vielmann fue acusado y enjuiciado por encabezar, dirigir y consentir una estructura ilegal responsable de las ejecuciones extrajudiciales de los reos de las citadas cárceles.

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Ahora, en Guatemala, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), del Ministerio Público (MP), y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), lo acusan de encabezar, dirigir y consentir la estructura ilegal responsable de las ejecuciones extrajudiciales de reos, según la imputación planteada ante la jueza de Mayor Riesgo A.

Acusan al exministro de “ser el dirigente, fundador o máximo responsable de un grupo criminal cuyo fin sería ajusticiar a presos. Por lo tanto, esta supuesta nueva acusación no lo es realmente, puesto que la Audiencia Nacional, primero, y el Tribunal Supremo de España, posteriormente, ya establecieron que el Vielmann no pertenecía a grupo criminal alguno y menos que era su dirigente, señalando además que, precisamente por ello y conforme acreditaban las pruebas practicadas en España, no tuvo intervención alguna, ni directa ni indirecta, en la muerte de los presos fugados del la cárcel El Infiernito”, dijo el abogado Alberto Morales.

“Por ello, independientemente de cuántos reos hayan fallecido a manos de dicho grupo criminal, la acusación se construye sobre la misma premisa principal por la que ya fue juzgado y absuelto Vielmann en España, lo que prohíben los principios más elementales del derecho, entre los que se encuentran el de cosa juzgada y non bis in idem”, enfatizó el jurista.

Acá puede ver la defensa del abogado Alberto Morales:

Pruebas de hace seis años

“Sorprende extraordinariamente la apertura de este nuevo procedimiento penal si se tiene en cuenta que la mayoría de las pruebas en que pretende basarse la Fiscalía, habrían sido recabadas hace muchísimos años (2005, 2006 y 2012), sin que fueran nunca consideradas suficientes por la misma CICIG para sindicar a Vielmann. De hecho, las únicas pruebas posteriores a 2012 son determinadas declaraciones habidas en agosto de 2018, sin capacidad incriminatoria alguna”, añadió Morales.

Por ello, y por coincidir estas nuevas declaraciones y la apertura del procedimiento con la confirmación por el Tribunal Supremo de España de la absolución de Vielmann, con el consecuente descrédito para una CICIG que había señalado insistentemente la culpabilidad de aquél, parece evidenciarse que nos hallamos ante un nuevo ejemplo de puro fraude procesal, del que en España dio abundantes muestras la referida CICIG, extremo expresamente puesto de manifiesto por la Sentencia de la Audiencia Nacional”, subrayó el defensor.

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Lo investigado en España

“Cuando aún se hallaba abierto el procedimiento de extradición seguido en España contra Vielmann, que acabaría archivado porque el Estado guatemalteco renunció a juzgarlo por, según afirmó, no poder garantizarle un juicio justo, la CICIG presentó denuncia en España relatando que Vielmann habría creado, dirigido o consentido un grupo clandestino de seguridad y que dicho grupo habría usado ilegalmente los planes “Gavilán” y “Pavo Real” para ejecutar a presos”.

“Pues bien, tras investigar esos supuestos hechos conforme ordena la Ley española, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 cerró la fase de instrucción concluyendo que existían indicios suficientes como para abrir juicio oral, lo que hizo en estos términos”, añadió Morales durante su defensa.

(Auto de procesamiento de fecha 4 de noviembre de 2013):

“Como se observa, estos hechos que el Juez de instrucción español consideró suficientemente acreditados para iniciar el juicio oral, se corresponden con el primero de los hechos por los que la CICIG formuló denuncia”, enfatizó Morales.

Fiscal adjunto de la CICIG no dijo nada

“Se ha de remarcar que la CICIG denunció, en relación con el “Pan Gavilán”, únicamente la muerte de tres pesos, y, sin embargo, ahora relata el ajusticiamiento de otros cuatro presos, lo que sorprende sobremanera no haya sido advertido hasta ahora (13 años después) y cuando nunca antes se había mencionado por la CICIG o sus representantes la existencia de esos otros fallecidos en el procedimiento judicial seguido en España, como tampoco la existencia de las supuestas torturas infringidas a otros presos fugados del Infiernito”, sostuvo Morales.

“Al respecto, es evidente que, el fiscal adjunto a la CICIG, Cristian Ulate Durán, conocía la investigación de los cuatro presos supuestamente torturados desde sus inicios en 2011-2012, puesto que estuvo presente en el anticipo de prueba de 30 de abril de 2012 donde declararon Julio Oswaldo GARCIA PALACIOS, Isaías LOPEZ CASTILLO, Marco Tulio LOPEZ LOPEZ y Luis Humberto ARANA SARCEÑO (todos ellos fugados recapturados, por lo que con seguridad serían las víctimas que dicen haber sido torturadas). Sin embargo, en su comparecencia como testigo en España en enero de 2017, cuando fue interrogado por el “Plan Gavilán”, en ningún momento dijo que fueron en realidad siete los reclusos ejecutados, ni que hubiera otros que habrían sido torturados, refiriendo siempre sólo tres posibles ejecuciones”, remarcó el defensor ante la jueza Domínguez.

La misma acusación

En cuanto al segundo hecho relatado en la denuncia, centrándonos sólo en el “Plan Gavilán”, el Juez Instructor consideró que existían indicios, al relatar en la misma resolución que:

El abogado añadió que “de esta forma, es inequívoco que la investigación judicial realizada en España fue sobre el mismo objeto que ahora el MP y la CICIG tratan de presentar como novedoso, toda vez que:

  • – Se dice que Carlos Vielmann ideó, participó o consintió la creación de una estructura clandestina
  • – Que esta estructura tenía como fin la ejecución de presos
  • – Que encubrían su ilícito fin mediante el uso de planes estatales legales
  • – Que para conseguir impunidad se hacía pasar por enfrentamientos lo que en realidad eran ejecuciones
  • – Que en el “Plan Gavilán” se creó un grupo legal para recapturar a presos y otro ilegal para dar muerte a otros fugados.

“No es obstáculo para esta conclusión el hecho de que se haya tratado en España el supuesto ajusticiamiento de tres fugados del “Infiernito”, y que ahora se alegue que, de los diecinueve fugados, realmente fueron ajusticiados otros cuatro fugados más”.

Y ello, por cuanto la imputación sobre Vielmann no es sobre la base de ser el autor material de las muertes, sino de ser el dirigente o connivente de una banda paraestatal para dar muerte a presos. En efecto, el título de imputación que se atribuyó en España a Vielmann y que ahora se le quiere volver a atribuir en el nuevo procedimiento es el mismo: ser integrante en calidad de director o gerente o como mero auspiciador de un grupo criminal”, enfatizó Morales.

“Efectivamente, los hechos investigados en España y los supuestos nuevos hechos traídos por la CICIG en ningún momento establecen que Vielmann sea autor material, puesto que nunca se dice que fue él quien provocó la muerte”.

“Pero tampoco se dice que sea autor intelectual de las muertes, al no indicarse que haya sido él quien expresamente ordenó cada concreta muerte. Sólo se indica que Vielmann habría sido quien creó o consintió esa organización criminal con la finalidad de dar muerte a presos y que, en relación con el “Plan Gavilán”, aceptó la tramitación torcida del mismo pues en realidad no buscaba la recaptura de los presos sino su ejecución. Por esta razón la construcción de la acusación se hizo al margen del número de fugados ejecutados, lo que ahora en cambio pretende olvidarse por la misma acusación que llevó el caso a España”, apuntó el jurista.

“Esta conclusión se deriva no sólo del mencionado Auto, sino de los escritos de acusación, en los que se imputa a Vielmann no el provocar la muerte de presos, sino ser el ideólogo de una organización clandestina, o al menos consentirla”.

Acusación particular y popular

Los hechos por los que esta parte acusó a D. Carlos VIELMANN son, literalmente, los siguientes:

“Por lo tanto, en el juicio en España se intentó acreditar que el Vielmann creó un grupo criminal que, usando su privilegiada posición dentro del gobierno, tenía como fin sistemático dar muerte a personas privadas de libertad”.

“Así, se acusó de que el mencionado grupo ilegal, liderado o consentido por Vielmann, habría usado el Plan “Gavilán” para encubrir el verdadero objetivo de dar muerte a los fugados, sin indicar número. Es decir, de nuevo no se relataba que Vielmann provocase y ordenase la muerte concreta de presos, sino que al menos tuvo conocimiento de esa finalidad y la consintió:

De esta forma, los hechos por los cuales la acusación particular y popular acusaron Vielmann en España coinciden con los hechos que se pretenden ahora presentar como nuevos. Toda vez que, en síntesis, ahora se pretende demostrar que él formó un grupo criminal cuyo fin era, entre otros, ajusticiar a los presos fugados del “Infiernito”, encubriendo este ilícito fin bajo en “Plan Gavilán”, siendo exactamente lo mismo que ya fue juzgado en España”, indicó Morales en el Juzgado de Mayor Riesgo A.

Ministerio Fiscal español

“El Ministerio Fiscal, a la hora de fijar los hechos en su escrito de calificación en el juicio en España, siguió la denuncia formulada en su día por la CICIG”:

“Por lo tanto, el Ministerio Fiscal también intentó probar que Vielmann organizó o consintió una estructura desde la legalidad para crear un grupo clandestino para eliminar a privados de libertad”.

“A reglón seguido, el Ministerio Fiscal exponía los hechos sobre el “Plan Gavilán” de igual forma que la Acusación Particular y Popular, con el siguiente tenor literal”:

“Es decir, según el Ministerio Fiscal, Vielmann junto con su grupo idearon el Plan “Gavilán” con la finalidad de recapturar a los presos, pero la realidad es que el referido plan tendría la finalidad de ejecutar a los presos huidos del Infiernito”.

“Por ello, el Ministerio Fiscal expuso exactamente lo que ahora la CICIG trata de presentar como hecho nuevo que permitiría la imputación del Vielmann”.

Objeto del juicio español y hechos probados para los tribunales españoles

“Con base a estas acusaciones y la prueba practicada en juicio oral, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia 5/2017, de 6 de marzo, concluye lo siguiente en el Hecho probado nº 5”:

“Por otro lado, al principio del juicio las acusaciones sostenían que Vielmann era el director y creador del grupo clandestino pero, al observarse tras la práctica de la prueba que ello no podía mantenerse, pasaron únicamente a afirmar que consintió que aquel grupo actuase conforme quisiera. Así, en la Sentencia se puede leer lo siguiente”:

“Pues bien, frente a estas acusaciones, la Sentencia de la Audiencia Nacional, tras escuchar a decenas de testigos y peritos, muchos de ellos declarando por videoconferencia desde Guatemala, resolvió “ABSOLVER a Carlos Vielmann de las acusaciones contra el mismo formuladas, con todos los pronunciamientos favorables”.

“Es decir, la Audiencia Nacional concluyó que Carlos Vielmann ni creó ni integró un grupo clandestino, ni ordenó dar muerte a preso alguno, ni lo consintió, ni lo conoció”.

De esta forma, es cosa juzgada cualquier acusación que se haga sobre Vielmann y entorno a su supuesta participación en un grupo clandestino paraestatal cuya finalidad sea o haya sido dar muerte a privados de libertad.

Y en concreto desde la misma sede de la Fiscalía de Guatemala que ahora quiere reabrir un caso ya enjuiciado.
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Definición judicial de cosa juzgada

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 230/2013 de 27 de febrero, los elementos para la existencia de cosa juzgada son los siguientes:

Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en el orden penal:

1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso.

2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas

El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que dirigió la acusación en la primera causa y que ya quedó definitivamente condenada (o absuelta) que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso”.

En cuanto a la identidad sustancial de los hechos, el ilustre procesalista De la Oliva Santos, considera que existen cuando en un segundo proceso aparecen unos hechos que, ellos mismos solos o juntos con otros, fueron juzgados en el primero, aunque se presenten con el aspecto de un delito distinto, si el objeto normativo es el mismo.

En palabras del Tribunal Supremo, en su Sentencia 214/2018, de 8 de mayo:

“Lo relevante a efectos de cosa juzgada, es la identidad de los hechos, objetiva y subjetiva (SSTS de 21 de marzo de 2002 , o 23 de diciembre de 1992): imputación de los mismos hechos a la misma persona, entendiendo los hechos con un sentido no puramente naturalista, sino matizado por la óptica jurídico-penal”.

Sobre esta base, es patente que concurren identidad sustancial de hechos, puesto que en este caso, a Vielmann se le está acusando de haber organizado, dirigido o consentido un grupo para dar muerte a los fugados de la prisión “Infiernito”, lo que ya fue juzgado en España.

A efectos penales, es irrelevante que en esta ocasión se traigan otros cuatro fallecidos no alegados en España, puesto que lo relevante no son los fallecidos, ya que la nueva acusación sobre Vielmann es idéntica a la juzgada en España, esto es, no la mera producción de muertes, sino la integración de una organización clandestina creada con tal fin”, expuso el abogado Alberto Morales.

Acerca de la importancia del instituto de la cosa juzgada, el Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2000 informa que:

“A este respecto, tiene declarado esta Sala que la cosa juzgada es consecuencia, efecto y causa a la vez, del principio «non bis in idem», el cual ha de entenderse implícitamente incluido en el art. 25.1 de la Constitución como íntimamente vinculado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones. Es, en suma, un derecho fundamental que impide castigar doblemente por un mismo delito, a la vista muy especialmente de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977, precepto éste que, curiosamente sin parangón con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, puntualiza la prohibición de juzgar o sancionar por un delito por el que haya sido ya condenada o absuelta una persona a virtud de sentencia firme «de acuerdo con la Ley y el Procedimiento penal de cada país» (v. S. de 20 de junio de 1997). «Una doble condena, o un proceso posterior por un hecho ya juzgado –dice la sentencia de 16 de febrero de– violaría el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la Constitución Española y también el 25.1 de esta Ley Fundamental»; sin embargo, el principio «non bis in idem» no resulta vulnerado cuando las penas se aplican por acciones diversas (v. S. de 10 de noviembre de 1990)”.