Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

¿Qué dicen las exhibiciones personales a favor de los reos que testifican contra Vielmann?

Glenda Sanchez
02 de diciembre, 2018

Luego de la fuga de 19 privados de libertad de la Cárcel del Infiernito, en octubre de 2005algunos reos que fueron recapturados solicitaron que se les realizará una exhibición personal con la finalidad que se les garantizara su integridad física.

A dos de los reos recapturados, Luis Humberto Arana Sarceño y Marco Tulio  López López, un Juez de Paz les realizó las exhibiciones personales. En las actas actas no consta que ellos hayan sufrido vejámenes o torturas, como ahora dicen estos reos en los audios que se presentaron en la acusación contra el exministro Carlos Vielmann, acusado del delito de tortura.

Las actas fueron presentadas en este proceso iniciado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), del Ministerio Público (MP), y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), contra siete personas, entre ellas el exministro  Vielmann, quien ya fue juzgado y absuelto en España por ejecuciones extrajudiciales.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

A continuación se transcriben las actas de las exhibiciones personales de Luis Humberto Arana Sarceño y Marco Tulio  López López, y el análisis de la Jueza de Mayor Riesgo A, Claudette Domínguez, así como del abogado defensor de Carlos Vielmann.

Acta de exhibición personal de Luis Humberto Arana Sarceño 

Acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado en la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta población.

El infrascrito juez Rudy Alexander Miranda Ramírez, el oficial de turno, Otto René Domínguez Mendez, encargado de las presentes actuaciones y secretario de que autoriza, con el objeto de practicar la exhibición personal decretada al favor del recluso Luis Humberto Arana Sarceño se procede la siguiente manera:

PRIMERO: El Infrascrito juez protesta de conformidad con la ley, al exhibido para que en el transcurso de la presente diligencia, se exprese únicamente con la verdad indica que así lo hará y luego manifiesta que su nombre correcto es Luis Humberto Arana Sarceño y que no tiene sobrenombre conocido -dos palabras ilegibles-.

De treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, se identifica con la cédula de vecindad número de orden E-5 número de registro 11 mil 569, extendida por el alcalde del municipio Nueva Concepción, departamento de Escuintla, lugar donde es originario residente en Caserio y Sanjón La Flor.

En relación al motivo del planteamiento de la exhibición personal, el exhibido manifiesta: señor juez el motivo por el cual interpongo la exhibición personal a mi favor es porque yo soy uno de los que se fugó de la Cárcel de Alta Seguridad de este municipio de Escuintla, fue interceptado, por lo que quiero que se respete tanto mi integridad física como mis derechos constitucionales, así mismo no es mi deseo de regresar a la Cárcel de Alta Seguridad de Escuintla y que se me reubique en otro lugar.

Y fui capturado el día de hoy cuando iba abordo de un camión hacia la Nueva Concepción y había un retén policíaco y fue allí donde me detuvieron. Además solicito que cuanto antes seamos puestos a disposición de los Tribunales correspondientes.

Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y en la misma fecha de su inicio, quince minutos después, la cual es aceptada, ratificada, y firmada por el exhibido, juntamente con el infrascrito juez y secretario autorizado.

Firmas:

  • Rudy Alexander Martínez; Juez Primero de Paz.
  • Luis Humberto Arana Sarceño, exhibido.
  • Neftali Octavio Velásquez Aguilar, secretario.

Acta de exhibición personal de Marco Tulio  López López 

Acta de Exhibición Personal No. 76-05-0f 6to. En la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla el  día 22 de octubre de 2005 a las 16.50, constituidos en  la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de Escuintla.

Se constituye el Juez Primer de Paz  Rudy Alexander Miranda Ramírez, el oficial de tramite, Otto René Domínguez Mendez, encargado de las presentes actuaciones y secretario de que autoriza Neftali Octavio Velásquez Aguilar, con el objeto de practicar la exhibición personal decretada al favor del recluso Marco Tulio  López López, interpuesta por Olga Cerón  y Ludwin Jiménez de la Procuraduría de Derechos Humanos. El día de hoy a su favor, por lo que se procede de la forma siguiente:

PRIMERO: El suscrito juez amonesta simplemente al exhibido Marco Tulio  López López, con el objeto que se dirija únicamente con la verdad, así ofrece hacerlo, con el objeto que se le restituya sus derechos y garantías constitucionales y la ley le otorgue, para que indique si está sujeto a vejámenes, lesiones a su integridad física y malos tratos.

Por lo que al preguntarle por sus datos personales dice llamarse correctamente Marco Tulio  López López, de treinta y tres años de edad, casado, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originario de la Nueva Concepción, del departamento de Escuintla.  Con domicilio en la calle Nicaragua, lote 597, Barrio Santa Teresa del municipio de Nueva Concepción, del departamento de Escuintla. Es hijo de Vicente López y de Alejandra López, no porta documento de identificación.

SEGUNDO: El exhibido manifiesta: estoy enterado de la Exhibición Personal interpuesta a mi favor, y estoy consciente que evadí de la Cárcel de Alta Seguridad, y me recapturaron cuando iba en un camión hacia el municipio de Nueva Concepción. Lo único que solicitó es que se respete mi integridad física y de ser posible no  se me envié al mismo centro de detención, ya que en el sector donde me encontraba tengo enemigos a muerte.

No habiendo más que hacer constar finaliza la exhibición personal 20 minutos después de su inicio, en el mimo lugar y fecha, la que previa lectura, lo acepta, lo ratifica y firma, ante el infrascrito juez y secretario que autoriza.

Firmas:

  • Rudy Alexander Martínez; Juez Primero de Paz.
  • Marco Tulio  López López, exhibido.
  • Neftali Octavio Velásquez Aguilar, secretario.

Artículos relacionados:

Revelan audios en los que FECI habría ofrecido beneficios y dinero a reos

FECI intenta descalificar audios de “negociaciones” con reos

Jefa del MP anuncia investigación penal contra fiscales de FECI

Lo que dijo la jueza y el abogado de Carlos Vielmann

Análisis de las exhibiciones personales de la Jueza Claudette Dominguez

…Se cuenta también con la certificación del 2 de octubre de 2018, que contiene la exhibición personal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia (…) del municipio y departamento de Escuintla a favor de Luis Humberto Arana Sarceño y Marco Tulio López y López  (…) en la cual consta la exhibición personal.

Identificado con acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado -pausa- esto es importante que la juzgadora lo cite textualmente, por las inconsistencias que existieron en los medios de convicción que presentó el Ministerio Público.

El acta literalmente dice lo siguiente: Acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado en la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta población.

El infrascrito juez Rudy Alexander Miranda Ramírez, el oficial de turno, Otto René Domínguez Mendez, encargado de las presentes actuaciones y secretario de que autoriza, con el objeto de practicar la exhibición personal decretada al favor del recluso Luis Humberto Arana Sarceño se procede la siguiente manera:

Acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado -pausa- esto es importante que la juzgadora lo cite textualmente, por las inconsistencias que existieron en los medios de convicción que presentó el Ministerio Público.

Información relacionada al caso Vielmann: 

Detalles de la exhibición

El suscrito juez amonesta simplemente al exhibido Marco Tulio  López López, con el objeto que se dirija únicamente con la verdad, así ofrece hacerlo, con el objeto que se le restituya sus derechos y garantías constitucionales y la ley le otorgue, para que indique si esta sujeto a vejámenes, lesiones a su integridad física y malos tratos.

Por lo que al preguntarle por sus datos personales dice llamarse correctamente Marco Tulio  López López, de treinta y tres años de edad, casado, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originario de la Nueva Concepción,  del departamento de Escuintla.  Con domicilio en la calle Nicaragua, lote 597, Barrio Santa Teresa del municipio de Nueva Concepción,  del departamento de Escuintla. Es hijo de Vicente López y de Alejandra López, no porta documento de identificación.

SEGUNDO: El exhibido manifiesta: estoy enterado de la Exhibición Personal interpuesta a mi favor, y estoy consciente que evadí de la Cárcel de Alta Seguridad, y me recapturaron cuando iba en un camión hacia el municipio de Nueva Concepción. Lo único que solicitó es que se respete mi integridad física y de ser posible no  se me envié al mismo centro de detención, ya que en el sector donde me encontraba tengo enemigo a muerte. (…)

Análisis

Es de esa cuenta que la juzgadora después de hacer el análisis de dicha certificación  resuelve que existen inconsistencias o incongruencias, en el sentido de que el acta de exhibición personal con fecha 22 de octubre de 2005 a favor de Luis Humberto Arana Sarceño, el Juez de Paz se constituye al Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado  en la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta población.

Con lo que este juzgado al tener pleno conocimiento de la ubicación de los centros de preventivos a nivel nacional establece que no es posible que el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional, se encuentre ubicado en la Comisaria 31 de la PNC, como se consignó en el acta de exhibición personal, ya que el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, está ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

  • Te puede interesar: Retorna al país Carlos Vielmann y se reúne con su familia

Es importante hacer énfasis que el contenido de las actas de las exhibiciones personales, efectivamente los exhibidos no manifiestan, ante el juez competente, que hayan recibido algún trato cruel inhumano. Es importante hacer énfasis que los exhibidos tampoco se manifiestan que hayan sido cohibidos de cualquier modo del goce de su libertad individual, o bien amenazados de la pérdida de ellas o haber sido coaccionados.

Asimismo conforme lo establece los 91, segundo párrafo y 99  de la ley ya referida, al momento de haberse referido el Juez de Paz, debió haber hecho constar el estado fisco de los exhibidos, de lo cual mi lógica y mi experiencia, me indican que el juez solo hizo referencia a lo dicho por los exhibidos.

Debió el Juez de Paz, haber plasmado en el ejercicio de sus funciones como juez de paz las condiciones físicas, no solamente de los exhibidos, sin también las condiciones físicas del lugar donde se encontraban o se constituyó. Debió también el Juez de Paz oficiar a las diferentes dependencias que consideraba pertinentes.

Sin embargo, al no pronunciarse  el juez a los extremos ya indicados efectivamente se puede establecer que en cuanto habérseles infringido tratos crueles o torturas efectivamente en aquel momento no se manifestó, no lo hicieron ver los recapturados ni mucho menos el Juez de Paz. Debió haberlo cumplido el juez en el pleno de sus funciones plasmado en el acta todo lo que hubiese observado, pero no se hizo. Falencias que como juez de garantías constitucionales no voy a indicar, porque no es mi función decirle a otro juez como realizar su trabajo (…)


Análisis del abogado defensor de Carlos Vielmann

(…) El 22 de octubre de 2005 en horas de la madrugada en el kilómetro 107, jurisdicción de  Patulul Suchitepéquez, carretera CA-2, fueron recapturados Marco Tulio López y López y Luis Humberto Arana Sarceño. 

La acusación contra Carlos Vilemann dice que los reos “fueron trasladados a la Comisaría 31, ubicada en Escuintla y estando allí por instrucciones de mi patrocinado, con su apoyo y aquiescencia; y de otros funcionarios, fueron torturados, retenidos y se les hicieron choques eléctricos, además se les infringieron tratos crueles”.

Además, dice la intimación que las torturas duraron de las ocho o nueve de la mañana para las tres y cuatro de la tarde. Esa es la temporalidad que da el Ministerio Público, entonces hago referencia  a la intimación por el delito de ejecución extrajudicial,.

Allí le dicen al señor Vielmann que el 22 de octubre de 2005, en horas de la mañana, se movilizó al centro carcelario y posteriormente a la Comisaria 31 para infringir tortura.

Esto su señoría rompe la lógica, especialmente en ese principio rector de congruencia. No es congruente que el señor Vielmann haya estado en la Cárcel del Infierno y que a la misma vez estuviera en la Comisaria 31, infringiendo torturas, eso no es lógico.

El Derecho Penal, es altamente lógico, no es una operación matemática, y por eso es que es una ciencia, pero esto su señoría, esta incongruencia no es producto de la casualidad. Me permito acompañarle a usted, la carta de la licenciada Sandra Sayas Gil, de fecha 16 de noviembre de 2018, en original en el archivo.

TUIT 

En esa carta ella dice que fungía como subdirectora del Sistema Penitenciario, que ella se trasladado al Infiernito, y como a eso de las nueve de la mañana llegó el ministro con otras personas más y que procedieron a observa las instalaciones y la infraestructura del túnel donde se habían fugado los reos, y que estuvieron allí hasta pasado mediodía. Así lo dice la carta y que todo el tiempo estuvo en la cárcel del Infiernito.

No es coherente que haya estado a las nueve de la mañana infringiendo tratos crueles. A eso hay que agregar la actas notariales de declaración de las personas que le brindan su seguridad, dos personas que brindaron declaraciones juradas ante notario.

Y que ellos mencionaron que acompañaban al señor ministro a todos lados y que en ningún momento advirtieron que el entrara a ningún lugar a propinar lesiones absolutamente a nadie y que el señor Vielmann los dejaba ingresar a todas la actividades, excepto cuando había junta de ministros.

Pero si eso fuera poco, hay exhibiciones personales y me permití a acompañarlas. Estas exhibiciones personales son contundentes. Está la exhibición personal que se practicó a Marco Tulio López y López el día 22 de octubre de 2005, el día de los hechos, a las 16 horas con 50 minutos.

A esta exhibición personal llegaron tres personas, el juez, el secretario y el oficial. Lo que hicieron fue amonestar al exhibido para que se dirigiera con la verdad. Amonestan a López López para que indique si está sufriendo vejámenes, para que indique si está siendo sujeto a vejámenes por lo que al preguntarle sus datos personas dice llamarse Marco Tulio López y López de 33 años de edad casado (…) 

Y el exhibido manifiesta: ‘Estoy enterado de la Exhibición Personal interpuesta a mi favor, y estoy consciente que evadí de la Cárcel de Alta Seguridad, y me recapturaron cuando iba en un camión hacia el municipio de Nueva Concepción. Lo único que solicitó es que se respete mi integridad física y de ser posible no  se me envié al mismo centro de detención, ya que en el sector donde me encontraba tengo enemigod a muerte’.

Eso es lo único que dijo. Por supuesto, años después declaró otra cosa, en esa ocasión el Juez de Paz no determinó que López y López  estuviera sufriendo vejamen..

(…) El oficial y el secretario no determinaron que el señor Marco Tulio López y López  estuviera sufriendo mal trato o vejamen físico.

En igual sentido el otro recuperado Luis Humberto Arana Sarceño, narra lo mismo a las tres mismas personas: al juez, al oficial y al secretario, y no les dicen que están sufriendo algún tipo de vejamen, lo único que piden es no ser trasladado al Infiernito.

El juez, el oficial, al secretario vieron, oyeron y advirtieron que no existía ningún vejamen. Ellos manifestaron que no se les había infringido ningún, ningún vejamen, de lo contrario lo hubieran hecho constar. 

Ahora solo falta su señoría, que digan que el juez, el oficial y el secretario era parte del grupo paralelo.

(…) Y todo esto tiene lugar su señoría, que cuando le trasladaron al Juzgado de Primera Instancia Penal todas estas actuaciones, el Juzgado declaró sin lugar la exhibición personal, allí esta.

Entones su señoría, no cabe duda que aquí ha habido que esta investigación ha sido bajo la sombra y que se han manipulado testigos con el el objeto intereses in confesados y no es que lo diga yo su señoría, es la sentencia en su página 14 y 15.

  • Te puede interesar:

¿Qué dicen las exhibiciones personales a favor de los reos que testifican contra Vielmann?

Glenda Sanchez
02 de diciembre, 2018

Luego de la fuga de 19 privados de libertad de la Cárcel del Infiernito, en octubre de 2005algunos reos que fueron recapturados solicitaron que se les realizará una exhibición personal con la finalidad que se les garantizara su integridad física.

A dos de los reos recapturados, Luis Humberto Arana Sarceño y Marco Tulio  López López, un Juez de Paz les realizó las exhibiciones personales. En las actas actas no consta que ellos hayan sufrido vejámenes o torturas, como ahora dicen estos reos en los audios que se presentaron en la acusación contra el exministro Carlos Vielmann, acusado del delito de tortura.

Las actas fueron presentadas en este proceso iniciado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), del Ministerio Público (MP), y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), contra siete personas, entre ellas el exministro  Vielmann, quien ya fue juzgado y absuelto en España por ejecuciones extrajudiciales.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

A continuación se transcriben las actas de las exhibiciones personales de Luis Humberto Arana Sarceño y Marco Tulio  López López, y el análisis de la Jueza de Mayor Riesgo A, Claudette Domínguez, así como del abogado defensor de Carlos Vielmann.

Acta de exhibición personal de Luis Humberto Arana Sarceño 

Acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado en la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta población.

El infrascrito juez Rudy Alexander Miranda Ramírez, el oficial de turno, Otto René Domínguez Mendez, encargado de las presentes actuaciones y secretario de que autoriza, con el objeto de practicar la exhibición personal decretada al favor del recluso Luis Humberto Arana Sarceño se procede la siguiente manera:

PRIMERO: El Infrascrito juez protesta de conformidad con la ley, al exhibido para que en el transcurso de la presente diligencia, se exprese únicamente con la verdad indica que así lo hará y luego manifiesta que su nombre correcto es Luis Humberto Arana Sarceño y que no tiene sobrenombre conocido -dos palabras ilegibles-.

De treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, se identifica con la cédula de vecindad número de orden E-5 número de registro 11 mil 569, extendida por el alcalde del municipio Nueva Concepción, departamento de Escuintla, lugar donde es originario residente en Caserio y Sanjón La Flor.

En relación al motivo del planteamiento de la exhibición personal, el exhibido manifiesta: señor juez el motivo por el cual interpongo la exhibición personal a mi favor es porque yo soy uno de los que se fugó de la Cárcel de Alta Seguridad de este municipio de Escuintla, fue interceptado, por lo que quiero que se respete tanto mi integridad física como mis derechos constitucionales, así mismo no es mi deseo de regresar a la Cárcel de Alta Seguridad de Escuintla y que se me reubique en otro lugar.

Y fui capturado el día de hoy cuando iba abordo de un camión hacia la Nueva Concepción y había un retén policíaco y fue allí donde me detuvieron. Además solicito que cuanto antes seamos puestos a disposición de los Tribunales correspondientes.

Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y en la misma fecha de su inicio, quince minutos después, la cual es aceptada, ratificada, y firmada por el exhibido, juntamente con el infrascrito juez y secretario autorizado.

Firmas:

  • Rudy Alexander Martínez; Juez Primero de Paz.
  • Luis Humberto Arana Sarceño, exhibido.
  • Neftali Octavio Velásquez Aguilar, secretario.

Acta de exhibición personal de Marco Tulio  López López 

Acta de Exhibición Personal No. 76-05-0f 6to. En la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla el  día 22 de octubre de 2005 a las 16.50, constituidos en  la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de Escuintla.

Se constituye el Juez Primer de Paz  Rudy Alexander Miranda Ramírez, el oficial de tramite, Otto René Domínguez Mendez, encargado de las presentes actuaciones y secretario de que autoriza Neftali Octavio Velásquez Aguilar, con el objeto de practicar la exhibición personal decretada al favor del recluso Marco Tulio  López López, interpuesta por Olga Cerón  y Ludwin Jiménez de la Procuraduría de Derechos Humanos. El día de hoy a su favor, por lo que se procede de la forma siguiente:

PRIMERO: El suscrito juez amonesta simplemente al exhibido Marco Tulio  López López, con el objeto que se dirija únicamente con la verdad, así ofrece hacerlo, con el objeto que se le restituya sus derechos y garantías constitucionales y la ley le otorgue, para que indique si está sujeto a vejámenes, lesiones a su integridad física y malos tratos.

Por lo que al preguntarle por sus datos personales dice llamarse correctamente Marco Tulio  López López, de treinta y tres años de edad, casado, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originario de la Nueva Concepción, del departamento de Escuintla.  Con domicilio en la calle Nicaragua, lote 597, Barrio Santa Teresa del municipio de Nueva Concepción, del departamento de Escuintla. Es hijo de Vicente López y de Alejandra López, no porta documento de identificación.

SEGUNDO: El exhibido manifiesta: estoy enterado de la Exhibición Personal interpuesta a mi favor, y estoy consciente que evadí de la Cárcel de Alta Seguridad, y me recapturaron cuando iba en un camión hacia el municipio de Nueva Concepción. Lo único que solicitó es que se respete mi integridad física y de ser posible no  se me envié al mismo centro de detención, ya que en el sector donde me encontraba tengo enemigos a muerte.

No habiendo más que hacer constar finaliza la exhibición personal 20 minutos después de su inicio, en el mimo lugar y fecha, la que previa lectura, lo acepta, lo ratifica y firma, ante el infrascrito juez y secretario que autoriza.

Firmas:

  • Rudy Alexander Martínez; Juez Primero de Paz.
  • Marco Tulio  López López, exhibido.
  • Neftali Octavio Velásquez Aguilar, secretario.

Artículos relacionados:

Revelan audios en los que FECI habría ofrecido beneficios y dinero a reos

FECI intenta descalificar audios de “negociaciones” con reos

Jefa del MP anuncia investigación penal contra fiscales de FECI

Lo que dijo la jueza y el abogado de Carlos Vielmann

Análisis de las exhibiciones personales de la Jueza Claudette Dominguez

…Se cuenta también con la certificación del 2 de octubre de 2018, que contiene la exhibición personal a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia (…) del municipio y departamento de Escuintla a favor de Luis Humberto Arana Sarceño y Marco Tulio López y López  (…) en la cual consta la exhibición personal.

Identificado con acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado -pausa- esto es importante que la juzgadora lo cite textualmente, por las inconsistencias que existieron en los medios de convicción que presentó el Ministerio Público.

El acta literalmente dice lo siguiente: Acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado en la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta población.

El infrascrito juez Rudy Alexander Miranda Ramírez, el oficial de turno, Otto René Domínguez Mendez, encargado de las presentes actuaciones y secretario de que autoriza, con el objeto de practicar la exhibición personal decretada al favor del recluso Luis Humberto Arana Sarceño se procede la siguiente manera:

Acta de Exhibición Personal No. 76-2005-0f 6a. En el municipio de Escuintla, departamento de Escuintla el 22 de octubre de 2005 a las 17.30, constituidos en el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado -pausa- esto es importante que la juzgadora lo cite textualmente, por las inconsistencias que existieron en los medios de convicción que presentó el Ministerio Público.

Información relacionada al caso Vielmann: 

Detalles de la exhibición

El suscrito juez amonesta simplemente al exhibido Marco Tulio  López López, con el objeto que se dirija únicamente con la verdad, así ofrece hacerlo, con el objeto que se le restituya sus derechos y garantías constitucionales y la ley le otorgue, para que indique si esta sujeto a vejámenes, lesiones a su integridad física y malos tratos.

Por lo que al preguntarle por sus datos personales dice llamarse correctamente Marco Tulio  López López, de treinta y tres años de edad, casado, con instrucción, agricultor, guatemalteco, originario de la Nueva Concepción,  del departamento de Escuintla.  Con domicilio en la calle Nicaragua, lote 597, Barrio Santa Teresa del municipio de Nueva Concepción,  del departamento de Escuintla. Es hijo de Vicente López y de Alejandra López, no porta documento de identificación.

SEGUNDO: El exhibido manifiesta: estoy enterado de la Exhibición Personal interpuesta a mi favor, y estoy consciente que evadí de la Cárcel de Alta Seguridad, y me recapturaron cuando iba en un camión hacia el municipio de Nueva Concepción. Lo único que solicitó es que se respete mi integridad física y de ser posible no  se me envié al mismo centro de detención, ya que en el sector donde me encontraba tengo enemigo a muerte. (…)

Análisis

Es de esa cuenta que la juzgadora después de hacer el análisis de dicha certificación  resuelve que existen inconsistencias o incongruencias, en el sentido de que el acta de exhibición personal con fecha 22 de octubre de 2005 a favor de Luis Humberto Arana Sarceño, el Juez de Paz se constituye al Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, ubicado  en la Comisaria 31 de la Policía Nacional Civil (PNC) de esta población.

Con lo que este juzgado al tener pleno conocimiento de la ubicación de los centros de preventivos a nivel nacional establece que no es posible que el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional, se encuentre ubicado en la Comisaria 31 de la PNC, como se consignó en el acta de exhibición personal, ya que el Centro de Detención Preventiva de Restauración Constitucional Pavoncito, está ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala.

  • Te puede interesar: Retorna al país Carlos Vielmann y se reúne con su familia

Es importante hacer énfasis que el contenido de las actas de las exhibiciones personales, efectivamente los exhibidos no manifiestan, ante el juez competente, que hayan recibido algún trato cruel inhumano. Es importante hacer énfasis que los exhibidos tampoco se manifiestan que hayan sido cohibidos de cualquier modo del goce de su libertad individual, o bien amenazados de la pérdida de ellas o haber sido coaccionados.

Asimismo conforme lo establece los 91, segundo párrafo y 99  de la ley ya referida, al momento de haberse referido el Juez de Paz, debió haber hecho constar el estado fisco de los exhibidos, de lo cual mi lógica y mi experiencia, me indican que el juez solo hizo referencia a lo dicho por los exhibidos.

Debió el Juez de Paz, haber plasmado en el ejercicio de sus funciones como juez de paz las condiciones físicas, no solamente de los exhibidos, sin también las condiciones físicas del lugar donde se encontraban o se constituyó. Debió también el Juez de Paz oficiar a las diferentes dependencias que consideraba pertinentes.

Sin embargo, al no pronunciarse  el juez a los extremos ya indicados efectivamente se puede establecer que en cuanto habérseles infringido tratos crueles o torturas efectivamente en aquel momento no se manifestó, no lo hicieron ver los recapturados ni mucho menos el Juez de Paz. Debió haberlo cumplido el juez en el pleno de sus funciones plasmado en el acta todo lo que hubiese observado, pero no se hizo. Falencias que como juez de garantías constitucionales no voy a indicar, porque no es mi función decirle a otro juez como realizar su trabajo (…)


Análisis del abogado defensor de Carlos Vielmann

(…) El 22 de octubre de 2005 en horas de la madrugada en el kilómetro 107, jurisdicción de  Patulul Suchitepéquez, carretera CA-2, fueron recapturados Marco Tulio López y López y Luis Humberto Arana Sarceño. 

La acusación contra Carlos Vilemann dice que los reos “fueron trasladados a la Comisaría 31, ubicada en Escuintla y estando allí por instrucciones de mi patrocinado, con su apoyo y aquiescencia; y de otros funcionarios, fueron torturados, retenidos y se les hicieron choques eléctricos, además se les infringieron tratos crueles”.

Además, dice la intimación que las torturas duraron de las ocho o nueve de la mañana para las tres y cuatro de la tarde. Esa es la temporalidad que da el Ministerio Público, entonces hago referencia  a la intimación por el delito de ejecución extrajudicial,.

Allí le dicen al señor Vielmann que el 22 de octubre de 2005, en horas de la mañana, se movilizó al centro carcelario y posteriormente a la Comisaria 31 para infringir tortura.

Esto su señoría rompe la lógica, especialmente en ese principio rector de congruencia. No es congruente que el señor Vielmann haya estado en la Cárcel del Infierno y que a la misma vez estuviera en la Comisaria 31, infringiendo torturas, eso no es lógico.

El Derecho Penal, es altamente lógico, no es una operación matemática, y por eso es que es una ciencia, pero esto su señoría, esta incongruencia no es producto de la casualidad. Me permito acompañarle a usted, la carta de la licenciada Sandra Sayas Gil, de fecha 16 de noviembre de 2018, en original en el archivo.

TUIT 

En esa carta ella dice que fungía como subdirectora del Sistema Penitenciario, que ella se trasladado al Infiernito, y como a eso de las nueve de la mañana llegó el ministro con otras personas más y que procedieron a observa las instalaciones y la infraestructura del túnel donde se habían fugado los reos, y que estuvieron allí hasta pasado mediodía. Así lo dice la carta y que todo el tiempo estuvo en la cárcel del Infiernito.

No es coherente que haya estado a las nueve de la mañana infringiendo tratos crueles. A eso hay que agregar la actas notariales de declaración de las personas que le brindan su seguridad, dos personas que brindaron declaraciones juradas ante notario.

Y que ellos mencionaron que acompañaban al señor ministro a todos lados y que en ningún momento advirtieron que el entrara a ningún lugar a propinar lesiones absolutamente a nadie y que el señor Vielmann los dejaba ingresar a todas la actividades, excepto cuando había junta de ministros.

Pero si eso fuera poco, hay exhibiciones personales y me permití a acompañarlas. Estas exhibiciones personales son contundentes. Está la exhibición personal que se practicó a Marco Tulio López y López el día 22 de octubre de 2005, el día de los hechos, a las 16 horas con 50 minutos.

A esta exhibición personal llegaron tres personas, el juez, el secretario y el oficial. Lo que hicieron fue amonestar al exhibido para que se dirigiera con la verdad. Amonestan a López López para que indique si está sufriendo vejámenes, para que indique si está siendo sujeto a vejámenes por lo que al preguntarle sus datos personas dice llamarse Marco Tulio López y López de 33 años de edad casado (…) 

Y el exhibido manifiesta: ‘Estoy enterado de la Exhibición Personal interpuesta a mi favor, y estoy consciente que evadí de la Cárcel de Alta Seguridad, y me recapturaron cuando iba en un camión hacia el municipio de Nueva Concepción. Lo único que solicitó es que se respete mi integridad física y de ser posible no  se me envié al mismo centro de detención, ya que en el sector donde me encontraba tengo enemigod a muerte’.

Eso es lo único que dijo. Por supuesto, años después declaró otra cosa, en esa ocasión el Juez de Paz no determinó que López y López  estuviera sufriendo vejamen..

(…) El oficial y el secretario no determinaron que el señor Marco Tulio López y López  estuviera sufriendo mal trato o vejamen físico.

En igual sentido el otro recuperado Luis Humberto Arana Sarceño, narra lo mismo a las tres mismas personas: al juez, al oficial y al secretario, y no les dicen que están sufriendo algún tipo de vejamen, lo único que piden es no ser trasladado al Infiernito.

El juez, el oficial, al secretario vieron, oyeron y advirtieron que no existía ningún vejamen. Ellos manifestaron que no se les había infringido ningún, ningún vejamen, de lo contrario lo hubieran hecho constar. 

Ahora solo falta su señoría, que digan que el juez, el oficial y el secretario era parte del grupo paralelo.

(…) Y todo esto tiene lugar su señoría, que cuando le trasladaron al Juzgado de Primera Instancia Penal todas estas actuaciones, el Juzgado declaró sin lugar la exhibición personal, allí esta.

Entones su señoría, no cabe duda que aquí ha habido que esta investigación ha sido bajo la sombra y que se han manipulado testigos con el el objeto intereses in confesados y no es que lo diga yo su señoría, es la sentencia en su página 14 y 15.

  • Te puede interesar: