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Penalistas: “El 407 N fue derogado de no respetarse podría haber denuncias en CIDH

Glenda Sanchez
13 de diciembre, 2018

Este año entraron en vigencia los cambios al Código Penal, uno de los artículos reformados, y que ha generado controversia, es el 407 N, el cual hacía referencia al delito de financiamiento electoral ilícito. 

Algunos abogados penalistas consultados por República, consideran que los cambios no son claros, y por ende, concluyen que el delito de financiamiento existe y permanece igual.

Erick Huitz,  penalista declara:  “El artículo, no tiene mayor trascendencia, casi quedo igual, porque la reforma no es clara. En la actualidad, lo que se discute es que se desapareció el delito de financiamiento electoral ilícito, pero para mi no a desaparecido, sigue vigente”.

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Mientras otros profesionales penalistas enfatizan que el delito establecido en el numeral 407 N desapareció y ahora solo esta vigente el numeral “407 O”.

TUIT

Posturas 

Aseguran, que sino se respeta esa nueva disposición, los sindicados por delito reformado, podrían accionar contra los jueces o magistrados, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Juan Rodolfo Pérez Trabanino, abogado penalista, explica que el artículo “407 O” cambio  las condiciones estructurales del tipo penal, contenidas en el artículo 407 N, el cual quedo derogado.

“Eso significa que el nuevo delito 407 no puede ser aplicado a las personas que hayan podido incurrir en una acción de financiamiento anónimo porque el delito empezó a tener vigencia aparir del 6 de noviembre de este año”, detalló Trabanino.

Además dijo que solo puede ser aplicado para los hechos que se cometan a partir del 6 de noviembre de 2018. “A partir de ese tema varios sindicados van a pelear su caso, y no han querido aceptar el criterio de oportunidad, porque no hay delito que perseguir”, citó el abogado.

Notas relacionadas: 

Es retroactiva 

Asegura que la ley es retroactiva en materia penal, por eso en este caso, salen beneficiados porque ellos cometieron los hechos supuestamente delictivos en 2011 y 2015 y la ley es aprobada en 2018, precisamente la ley si es retroactiva en  cuando favorece al reo, y en este caso la retroactividad se puede entender como la discriminalización de la conducta penal. 

Trabanino detalla que la conducta penal reprochada por el Ministerio Público (MP) quedo discriminalizada, porque el delito quedo derogado, 407 O  el financiamiento no registrado esa es la única postura legal que existe, el 407 N ya quedo derogado y no existe eso  le puede o no gustar al Ministerio Público y a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala es irrelevante a quien le guste o a quién no,  Lo que es relevante es  que la conducta esta discriminalizada.

El penalista Julio García Merlos, comparte la misma postura que Trabanino y, agrega: “Ahora se crea un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado, que ahora es artículo 407 Ñ, del Código Penal. Este delito tipifica la aportación sin registro a un partido político”.

Aclaración 

García Merlos agrega: “Este es un tema que debe conocer el juez. Es un principio general que una ley derogada no puede surtir efectos salvo que favorezca al reo. Los procesos que se están tramitando por el segundo párrafo del artículo 407 N’, del Código Penal, no podrían continuar porque este párrafo fue eliminado del tipo penal con la reforma que se hizo”, apunta.

Asimismo, el entrevistado hace referencia a que “la aprobación del articulo 407 ‘Ñ’, que regula el delito de financiamiento electoral no reportado, en que se aclaran los verbos rectores y se reconoce la acción de aportar, no se puede aplicar a los procesos que se están tramitando porque este es un delito nuevo. Por lo tanto, aplicar un nuevo delito a una conducta anterior a su creación implicaría una violación al principio constitucional de irretroactividad de la ley”.

Por aparte Trabanino asegura que si los jueces y magistrados en Guatemala no quieren entender que así funciona la ley, los sindicados podrían ir a la Corte Interamericana de Derechos Humamos,  lo que allí  sería  penalmente y civilmente a los jueces y magistrado que sabiendo que las resoluciones son ilegales aun así las aplican.

Análisis 

Eduardo Mayora, también penalista, explica que concepto de retroactividad de la ley, es un principio sumamente importante, porque la idea básica y la regla general es que todo ciudadano y que toda persona pueda ajustar su conductas a lo que establece las leyes, yo no puedo ajustar mi conducta a la legalidad a menos que yo conozca antes el tenor de esa ley. Esto sin embargo, tienen una excepción, y esta es la materia penal con la condición que favorezca al reo.

Además habla de la certeza jurídica y de la retroactividad de la normativa, en este tema señala que la certeza jurídica consiste en que toda personas pueda conocer los efectos o consecuencia que deban esperararse de la realización de la conducta y que esos efectos como consecuencia se conozcan,  entonces, el principio de retroactividad permite al conocer las reglas poder anticipar como un alto grado de seguridad y cuáles serán las consecuencias de la conducta de la persona que actúa.

Entre las consecuencias que puede tener un juez que no cumpla en materia penal alguien que aplique retroactiamente una norma que tipifica un delito tendría que justificar en la resolución que esa aplicación retroactiva se deriva del hecho del que el nuevo delito penal, favorece al reo.

Supongamos que en el año 1980,  por el delito xxx, vamos a citar que por  lesiones corporaciones se le haya aplicado al reo una pena de siete año, he imaginemos que en 2018 el Congreso decide ponerle  de pena máxima al delito de lesiones corporales cinco años, entonces si ese reo estuviese todavía cumpliendo una condena el podría solicitar que su condena se revise y que se le aplique el nuevo máximo de la pena al cabo de los cinco años y no de los siete que le habían aplicado como regla con la norma existente en el momento que se cometió el delito.

Cuales es el efecto de derogar una norma, simple deja detener vigencia y la nueva regla, la nueva norma  para no confundir conceptos por regla general opera solo hacia el futuro, excepto en materia penal cuando favorezca al reo.

Entonces en el ámbito peal se puede aplicar una norma que ya fue derogada, sino lo que se puede hacer es aplicar una norma nueva a un caso que ocurrió antes de que se promulgará la norma.

Específicamente en el caso de financiamiento electoral ilícito, indico: “Mi opinión es que hay que distinguir una situación que vamos a llamar de reo, es decir de una personas que ya fue condenada por el delito de contribución electoral ilícita, y la otra situación es de alguien que solo ha sido procesado,  por el delito  de contribución electoral ilícita pero no hay una condena. Entonces para el que ya ha sido condenado si aplica inmediatamente, que lo solicité la regla constitucional de la aplicación retroactiva, ese reo, debe acudir por medio de su abogado  al juez para y plantear el asunto, hay una regla que es más veninga y tengo derecho a que se me apliqué, debe pedir al abogado,  vengo a que se revise  recibe la pena a la luz de la nueva regla.

En la situación dos, donde aún es una personas sindicada, creo yo, que el principio de la Constitución que estamos comentando, no es el que contarla el asunto, porque no se tratar de un reo condenado,  el problema procesal es si el delito por el cual se le formularon los cargos a la persona que ha sido procesada desaparecen y un nuevo delito se promulga, como es el caso, hay que anular todo lo actuado y comenzar de cero o bien si el juez  puede hacer y debe hacer es que se modifique el delito por el cual, el procesado ha sido imputado, sin necesidad de anular todo y regresar al principio.

Entonces en mi opinión, procesalmente debiera anularse todo y volver al principio porque el elemento de cada delito, son los que por su lado el Ministerio Público (MP) debe demostrar, es decir que estos elementos sí fueron parte de la conducta del procesado y todo la acusación se basa en demostrar que esos elementos del delito, si concurrieron en la conducta del imputado.

Entonces si los elementos cambian toda la acusación que se había concebido y formulado para unos elementos que ya no existen, porque el delito se había derogado va ser una acusación que no encaja con alguno de los elementos del nuevo delito.

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Algunos abogados penalistas consultados por República, consideran que los cambios no son claros, y por ende, concluyen que el delito de financiamiento existe y permanece igual.

Erick Huitz,  penalista declara:  “El artículo, no tiene mayor trascendencia, casi quedo igual, porque la reforma no es clara. En la actualidad, lo que se discute es que se desapareció el delito de financiamiento electoral ilícito, pero para mi no a desaparecido, sigue vigente”.

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Posturas 

Aseguran, que sino se respeta esa nueva disposición, los sindicados por delito reformado, podrían accionar contra los jueces o magistrados, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Juan Rodolfo Pérez Trabanino, abogado penalista, explica que el artículo “407 O” cambio  las condiciones estructurales del tipo penal, contenidas en el artículo 407 N, el cual quedo derogado.

“Eso significa que el nuevo delito 407 no puede ser aplicado a las personas que hayan podido incurrir en una acción de financiamiento anónimo porque el delito empezó a tener vigencia aparir del 6 de noviembre de este año”, detalló Trabanino.

Además dijo que solo puede ser aplicado para los hechos que se cometan a partir del 6 de noviembre de 2018. “A partir de ese tema varios sindicados van a pelear su caso, y no han querido aceptar el criterio de oportunidad, porque no hay delito que perseguir”, citó el abogado.

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Es retroactiva 

Asegura que la ley es retroactiva en materia penal, por eso en este caso, salen beneficiados porque ellos cometieron los hechos supuestamente delictivos en 2011 y 2015 y la ley es aprobada en 2018, precisamente la ley si es retroactiva en  cuando favorece al reo, y en este caso la retroactividad se puede entender como la discriminalización de la conducta penal. 

Trabanino detalla que la conducta penal reprochada por el Ministerio Público (MP) quedo discriminalizada, porque el delito quedo derogado, 407 O  el financiamiento no registrado esa es la única postura legal que existe, el 407 N ya quedo derogado y no existe eso  le puede o no gustar al Ministerio Público y a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala es irrelevante a quien le guste o a quién no,  Lo que es relevante es  que la conducta esta discriminalizada.

El penalista Julio García Merlos, comparte la misma postura que Trabanino y, agrega: “Ahora se crea un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado, que ahora es artículo 407 Ñ, del Código Penal. Este delito tipifica la aportación sin registro a un partido político”.

Aclaración 

García Merlos agrega: “Este es un tema que debe conocer el juez. Es un principio general que una ley derogada no puede surtir efectos salvo que favorezca al reo. Los procesos que se están tramitando por el segundo párrafo del artículo 407 N’, del Código Penal, no podrían continuar porque este párrafo fue eliminado del tipo penal con la reforma que se hizo”, apunta.

Asimismo, el entrevistado hace referencia a que “la aprobación del articulo 407 ‘Ñ’, que regula el delito de financiamiento electoral no reportado, en que se aclaran los verbos rectores y se reconoce la acción de aportar, no se puede aplicar a los procesos que se están tramitando porque este es un delito nuevo. Por lo tanto, aplicar un nuevo delito a una conducta anterior a su creación implicaría una violación al principio constitucional de irretroactividad de la ley”.

Por aparte Trabanino asegura que si los jueces y magistrados en Guatemala no quieren entender que así funciona la ley, los sindicados podrían ir a la Corte Interamericana de Derechos Humamos,  lo que allí  sería  penalmente y civilmente a los jueces y magistrado que sabiendo que las resoluciones son ilegales aun así las aplican.

Análisis 

Eduardo Mayora, también penalista, explica que concepto de retroactividad de la ley, es un principio sumamente importante, porque la idea básica y la regla general es que todo ciudadano y que toda persona pueda ajustar su conductas a lo que establece las leyes, yo no puedo ajustar mi conducta a la legalidad a menos que yo conozca antes el tenor de esa ley. Esto sin embargo, tienen una excepción, y esta es la materia penal con la condición que favorezca al reo.

Además habla de la certeza jurídica y de la retroactividad de la normativa, en este tema señala que la certeza jurídica consiste en que toda personas pueda conocer los efectos o consecuencia que deban esperararse de la realización de la conducta y que esos efectos como consecuencia se conozcan,  entonces, el principio de retroactividad permite al conocer las reglas poder anticipar como un alto grado de seguridad y cuáles serán las consecuencias de la conducta de la persona que actúa.

Entre las consecuencias que puede tener un juez que no cumpla en materia penal alguien que aplique retroactiamente una norma que tipifica un delito tendría que justificar en la resolución que esa aplicación retroactiva se deriva del hecho del que el nuevo delito penal, favorece al reo.

Supongamos que en el año 1980,  por el delito xxx, vamos a citar que por  lesiones corporaciones se le haya aplicado al reo una pena de siete año, he imaginemos que en 2018 el Congreso decide ponerle  de pena máxima al delito de lesiones corporales cinco años, entonces si ese reo estuviese todavía cumpliendo una condena el podría solicitar que su condena se revise y que se le aplique el nuevo máximo de la pena al cabo de los cinco años y no de los siete que le habían aplicado como regla con la norma existente en el momento que se cometió el delito.

Cuales es el efecto de derogar una norma, simple deja detener vigencia y la nueva regla, la nueva norma  para no confundir conceptos por regla general opera solo hacia el futuro, excepto en materia penal cuando favorezca al reo.

Entonces en el ámbito peal se puede aplicar una norma que ya fue derogada, sino lo que se puede hacer es aplicar una norma nueva a un caso que ocurrió antes de que se promulgará la norma.

Específicamente en el caso de financiamiento electoral ilícito, indico: “Mi opinión es que hay que distinguir una situación que vamos a llamar de reo, es decir de una personas que ya fue condenada por el delito de contribución electoral ilícita, y la otra situación es de alguien que solo ha sido procesado,  por el delito  de contribución electoral ilícita pero no hay una condena. Entonces para el que ya ha sido condenado si aplica inmediatamente, que lo solicité la regla constitucional de la aplicación retroactiva, ese reo, debe acudir por medio de su abogado  al juez para y plantear el asunto, hay una regla que es más veninga y tengo derecho a que se me apliqué, debe pedir al abogado,  vengo a que se revise  recibe la pena a la luz de la nueva regla.

En la situación dos, donde aún es una personas sindicada, creo yo, que el principio de la Constitución que estamos comentando, no es el que contarla el asunto, porque no se tratar de un reo condenado,  el problema procesal es si el delito por el cual se le formularon los cargos a la persona que ha sido procesada desaparecen y un nuevo delito se promulga, como es el caso, hay que anular todo lo actuado y comenzar de cero o bien si el juez  puede hacer y debe hacer es que se modifique el delito por el cual, el procesado ha sido imputado, sin necesidad de anular todo y regresar al principio.

Entonces en mi opinión, procesalmente debiera anularse todo y volver al principio porque el elemento de cada delito, son los que por su lado el Ministerio Público (MP) debe demostrar, es decir que estos elementos sí fueron parte de la conducta del procesado y todo la acusación se basa en demostrar que esos elementos del delito, si concurrieron en la conducta del imputado.

Entonces si los elementos cambian toda la acusación que se había concebido y formulado para unos elementos que ya no existen, porque el delito se había derogado va ser una acusación que no encaja con alguno de los elementos del nuevo delito.

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