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Voto razonado de Dina Ochoa señala de “inexistente” a la CICIG

Henry Pocasangre
09 de enero, 2019

La magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), fue la única que votó en contra del amparo que suspende la decisión del Ejecutivo sobre la CICIG.

Los aspectos expuestos en este voto fueron advertidos al resto de mis pares, en la sesión plenaria celebrada“, señala Dina Ochoa al comienzo de su argumentación en el voto razonado disidente.

Uno de los primeros argumentos de la magistrada es que el amparo no es la vía para cuestionar un Acuerdo Gubernativo. “El amparo no es la vía para denunciar normas de carácter general“, indica.

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Además, afirma que la CC “no es competente” para conocer acciones en las que se discuten decisiones adoptadas por el Presidente en ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 de la Constitución, consistentes en dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales

“La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce, primordialmente, en los Jefes de Estado y no en las cortes nacionales, la facultad de ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”, señala.

A criterio de Ochoa, un tribunal constitucional no puede obligar a tal mandatario -Jimmy Morales-, “único encargado de dirigir la política exterior, a mantenerse como parte de un acuerdo bilateral”.

Decisión irrevocable

La presidenta de la CC afirma que el congreso únicamente aprobó la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, pero las determinaciones relativas a las formas de finalización del acuerdo de creación aludido, corresponden al Presidente

Considera también que la declaración emitida por el Jefe de Estado -el presidente Morales-, es vinculante, indeleble e irrevocable, ya que el mecanismo de negociación, como reflejo de la política exterior, es una facultad conferida en la Constitución.

“Como consecuencia, un órgano interno como la Corte de Constitucionalidad no puede impedir el trámite de finalización de un acuerdo”, enfatiza Ochoa.

La presidenta de la CC hace énfasis en que la decisión del Acuerdo 2-2019 -sobre el fin del acuerdo de CICIG- sigue vigente, por razones de que por vía de un amparo es imposible expulsar del ordenamiento jurídico un precepto normativo.

“Considero que su contenido mantiene aún sus efectos jurídicos, por lo que, devino inviable que la Corte de Constitucionalidad le haya dado intervención a una comisión inexistente, cuya sede, es de conocimiento público, ha sido abandonada por sus colaboradores en atención a la orden presidencial”, puntualiza el voto razonado.

Acciones en el exterior

Ochoa hizo referencia a las varias acciones que resolvieron de los amparistas, que reclamaron “el acto del Presidente, la ministra y el Congreso, de dar por terminado el Acuerdo de Creación de la CICIG”.

Respecto a la ministra, Ochoa aclaró que lo realizado por la canciller Sandra Jovel, ocurrió fuera del ámbito territorial del Estado de Guatemala, por lo que una corte nacional no puede dejar sin efecto dichos actos, pues escapan de su competencia.

*Este es el voto razonado de la magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa.

Voto razonado de Dina Ochoa señala de “inexistente” a la CICIG

Henry Pocasangre
09 de enero, 2019

La magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), fue la única que votó en contra del amparo que suspende la decisión del Ejecutivo sobre la CICIG.

Los aspectos expuestos en este voto fueron advertidos al resto de mis pares, en la sesión plenaria celebrada“, señala Dina Ochoa al comienzo de su argumentación en el voto razonado disidente.

Uno de los primeros argumentos de la magistrada es que el amparo no es la vía para cuestionar un Acuerdo Gubernativo. “El amparo no es la vía para denunciar normas de carácter general“, indica.

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Además, afirma que la CC “no es competente” para conocer acciones en las que se discuten decisiones adoptadas por el Presidente en ejercicio de la función que le asigna el artículo 183 de la Constitución, consistentes en dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales

“La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce, primordialmente, en los Jefes de Estado y no en las cortes nacionales, la facultad de ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”, señala.

A criterio de Ochoa, un tribunal constitucional no puede obligar a tal mandatario -Jimmy Morales-, “único encargado de dirigir la política exterior, a mantenerse como parte de un acuerdo bilateral”.

Decisión irrevocable

La presidenta de la CC afirma que el congreso únicamente aprobó la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, pero las determinaciones relativas a las formas de finalización del acuerdo de creación aludido, corresponden al Presidente

Considera también que la declaración emitida por el Jefe de Estado -el presidente Morales-, es vinculante, indeleble e irrevocable, ya que el mecanismo de negociación, como reflejo de la política exterior, es una facultad conferida en la Constitución.

“Como consecuencia, un órgano interno como la Corte de Constitucionalidad no puede impedir el trámite de finalización de un acuerdo”, enfatiza Ochoa.

La presidenta de la CC hace énfasis en que la decisión del Acuerdo 2-2019 -sobre el fin del acuerdo de CICIG- sigue vigente, por razones de que por vía de un amparo es imposible expulsar del ordenamiento jurídico un precepto normativo.

“Considero que su contenido mantiene aún sus efectos jurídicos, por lo que, devino inviable que la Corte de Constitucionalidad le haya dado intervención a una comisión inexistente, cuya sede, es de conocimiento público, ha sido abandonada por sus colaboradores en atención a la orden presidencial”, puntualiza el voto razonado.

Acciones en el exterior

Ochoa hizo referencia a las varias acciones que resolvieron de los amparistas, que reclamaron “el acto del Presidente, la ministra y el Congreso, de dar por terminado el Acuerdo de Creación de la CICIG”.

Respecto a la ministra, Ochoa aclaró que lo realizado por la canciller Sandra Jovel, ocurrió fuera del ámbito territorial del Estado de Guatemala, por lo que una corte nacional no puede dejar sin efecto dichos actos, pues escapan de su competencia.

*Este es el voto razonado de la magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa.