Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

GRACIAS SEÑORES DE LA UNIÓN EUROPEA POR SUS BUENAS INTENCIONES

Warren Orbaugh
15 de enero, 2019

Como ciudadano guatemalteco agradezco las buenas intenciones de la Alta Representante de la Unión Europea exhibidas en la declaración que a continuación cito:

“La UE también apoya firmemente la declaración emitida por el grupo local de coordinación de donantes G13 el 8 de enero, que exhorta al Gobierno de Guatemala a que respete plenamente el orden constitucional del país, en particular la independencia de la Corte de Constitucionalidad. La UE considera que Guatemala debe fortalecer aún más su estado de derecho para garantizar la estabilidad. La UE seguirá vigilando de cerca la situación y reaccionará en vista de los acontecimientos.” [https://www.consilium.europa.eu/…/declaration-by-the-high-…/]

Por supuesto que espero que, para darle sustancia y coherencia a tal declaración, lean y conozcan a fondo la Constitución Política de Guatemala.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La Constitución Política de la República de Guatemala comienza en el Título I. La persona humana, fines y deberes del Estado, Capítulo Único:

“Artículo 1. –Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” 

Y el “Artículo 2. –Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República de la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”

Y sobre la soberanía dice en el Artículo 141.- Soberanía: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.” Queda claro que la soberanía está delegada sólo en tres organismos del Estado y sólo en tres. Estos son los que mandan. Y la subordinación entre las mismas está prohibida. Cada rama tiene su función: el Legislativo puede hacer las leyes; el Ejecutivo las ejecuta, no las puede ejecutar el que las hace, pero no las puede hacer el que las ejecuta; y el Judicial analiza la justicia en la ejecución, pero no ejecuta ni crea las leyes. El poder queda distribuido entre las tres ramas. De esa manera hay un balance entre ellas y ninguna de las tres es superior a las otras. La Constitución dice pues, que sólo existen tres ramas con autoridad delegada legítima.La porción específica de autoridad delegada a cada una de estas tres está especificada en la Constitución. Cada una de estas ramas tiene otras oficinas u organizaciones bajo su autoridad para hacer el trabajo, pero sólo las tres ramas son responsables de lo actuado. Estas ramas secundarias no tienen más autoridad que la delegada por la rama que las crea, pero sólo para tareas específicas. Por ejemplo, el órgano Legislativo crea una rama para examinar las leyes, pero no para crearlas. 

La rama Judicial crea otras ramas (cortes y juzgados) para examinar los casos específicos, delegando la autoridad más limitada para cada caso.  El Presidente del Organismo Judicial lo es a la vez de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la república.

La Corte de Constitucionalidad no es un cuarto poder, ni está por encima de la Corte Suprema (como cree la diputada Demócrata Norma Torres, quien evidentemente desconoce la Constitución Política de Guatemala). ¿Dónde encaja? ¿En el Legislativo? No, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no pueden hacer leyes. ¿Encaja en el Ejecutivo? No, no pueden ejecutar nada. ¿Encaja en el Judicial? Sí, la Corte de Constitucionalidad está para ayudar al Organismo Judicial a examinar y evaluar lo que está pasando para llegar a un mejor juicio. Lo único que puede hacer es darle elementos de juicio a la rama Judicial para que juzgue. La Corte de Constitucionalidad no tiene autoridad delegada para dictaminar una ley ni para ordenar una ley.  

La CICIG es producto de un acuerdo de colaboración en buena fe ente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno de Guatemala.  Así lo dice el acuerdo entre las partes.  Uno de los objetivos fundamentales era “Crear los mecanismos y procedimientos necesarios, que deberán implementarse para la protección de los derechos a la vida y la integridad de las personas.” [Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Artículo 1. Objetivos del Acuerdo, 1.]

Sin embargo, la CICIG, sistemáticamente ha violado los derechos de los guatemaltecos a los que persigue, presentando testigos falsos, criminales de la peor calaña, sobornándolos para declarar mentiras en los juicios, (lo que es ilegal en cualquier parte del mundo y estoy seguro es inaceptable en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea) –caso Rosenberg, Giamatei, Vielman y Sperinsen. Ha violado los derechos de aquellos guatemaltecos a los que por medio de presiones ha privadode su libertad, siendo inocentes, por años, sin pruebas de su culpabilidad –arruinando su prestigio y vida al hacer justicia mediática, como hizo con el doctor Erwin Raúl Castañeda, quien falleció en espera de ser juzgado, y con el doctor Jesús Oliva, y la Jefa del Departamento de Migración condenada sin una sola prueba, y los hermanos Valdés Paiz, quienes perdieron ocho años de su vida siendo inocentes, y otros más que aún guardan prisión.  

Debido a estas violaciones, el señor Presidente, cumpliendo con el mandato Constitucional, declaró non grato al comisionado Velásquez, según el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones del Presidente de la República inciso p) que reza:

“Artículo 183.- p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.”

Y que hizo amparado en las bases legales del acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió el establecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en su Artículo 10 que dice:

“1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. (…)”[Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG]

Y lo que se pactó en la  Convención de Viena dice en el artículo 9:

“Artículo 9

1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Como el convenio es uno de cooperación de buena fe, y el Estado está obligado, según los Artículos 1 y 2 de la Constitución a proteger la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz de sus ciudadanos, se ve en la situación de que si consciente y colabora con estos actos violatorios de los derechos de los ciudadanos por la CICIG, entonces incumple con su deber constitucional. Es pues imposible seguir cooperando con CICIG sin violar la Constitución Política de Guatemala. Entonces como el convenio contempla lo que sucede al dejar de cooperar en el artículo 11. Retiro de la cooperación que dice: “La Organización de Naciones Unidas se reserva el derecho de terminar su cooperación con el Estado: (a) Si el Estado deja de cooperar plenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades.” [Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Artículo 11. Retiro de la cooperación, 1.]

Y como la CICIG no da cuentas a nadie ni se la puede responsabilizar, ni llevar a juicio a sus miembros, por losprivilegios concedidos contenidos en el Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG, al personal de la CICIG, puso a estas personas por encima de la ley, violando el Artículo 153. –Imperio de la ley que dice:

“El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República.”

Es correcto que el Presidente, facultado por el Mandato Constitucional, Artículo 183. –Funciones del Presidente de la República que reza: “o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución”, haya terminado tan errado convenio.

La Corte de Constitucionalidad ha violado la Constitución Política de la República de Guatemala al ordenarle al Presidente cómo dirigir la política exterior y relaciones internacionales, cosa para lo que no tiene facultad. Además de extralimitarse en sus fallos, los ha hecho con cinco Magistrados, a pesar de que la Constitución manda que para conocer asuntos de inconstitucionalidad en contra del Presidente, el número de sus integrantes se deberá elevar a siete. Por esa razón sus resoluciones son manifiestamente ilegales.

El señor Presidente, obedeciendo el Artículo 156. –No obligatoriedad de órdenes ilegales de la Constitución que reza: “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito” ha actuado correctamente al no cumplir con las órdenes ilegales de la CC.

Así que como ven, señores de la Unión Europea, el Gobierno de Guatemala a respetado plenamente el orden constitucional del país, y en particular la independencia de la Corte de Constitucionalidad, cuyos magistrados también tienen que rendir cuentas, pues según el artículo 154, los funcionarios son responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superior a ella.

Así que muchas gracias, señores de la Unión Europea, por exhortar al Gobierno de Guatemala a que siga respetando el orden constitucional. Espero que su buena intención sea en realidad esa.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

GRACIAS SEÑORES DE LA UNIÓN EUROPEA POR SUS BUENAS INTENCIONES

Warren Orbaugh
15 de enero, 2019

Como ciudadano guatemalteco agradezco las buenas intenciones de la Alta Representante de la Unión Europea exhibidas en la declaración que a continuación cito:

“La UE también apoya firmemente la declaración emitida por el grupo local de coordinación de donantes G13 el 8 de enero, que exhorta al Gobierno de Guatemala a que respete plenamente el orden constitucional del país, en particular la independencia de la Corte de Constitucionalidad. La UE considera que Guatemala debe fortalecer aún más su estado de derecho para garantizar la estabilidad. La UE seguirá vigilando de cerca la situación y reaccionará en vista de los acontecimientos.” [https://www.consilium.europa.eu/…/declaration-by-the-high-…/]

Por supuesto que espero que, para darle sustancia y coherencia a tal declaración, lean y conozcan a fondo la Constitución Política de Guatemala.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La Constitución Política de la República de Guatemala comienza en el Título I. La persona humana, fines y deberes del Estado, Capítulo Único:

“Artículo 1. –Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” 

Y el “Artículo 2. –Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República de la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”

Y sobre la soberanía dice en el Artículo 141.- Soberanía: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.” Queda claro que la soberanía está delegada sólo en tres organismos del Estado y sólo en tres. Estos son los que mandan. Y la subordinación entre las mismas está prohibida. Cada rama tiene su función: el Legislativo puede hacer las leyes; el Ejecutivo las ejecuta, no las puede ejecutar el que las hace, pero no las puede hacer el que las ejecuta; y el Judicial analiza la justicia en la ejecución, pero no ejecuta ni crea las leyes. El poder queda distribuido entre las tres ramas. De esa manera hay un balance entre ellas y ninguna de las tres es superior a las otras. La Constitución dice pues, que sólo existen tres ramas con autoridad delegada legítima.La porción específica de autoridad delegada a cada una de estas tres está especificada en la Constitución. Cada una de estas ramas tiene otras oficinas u organizaciones bajo su autoridad para hacer el trabajo, pero sólo las tres ramas son responsables de lo actuado. Estas ramas secundarias no tienen más autoridad que la delegada por la rama que las crea, pero sólo para tareas específicas. Por ejemplo, el órgano Legislativo crea una rama para examinar las leyes, pero no para crearlas. 

La rama Judicial crea otras ramas (cortes y juzgados) para examinar los casos específicos, delegando la autoridad más limitada para cada caso.  El Presidente del Organismo Judicial lo es a la vez de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la república.

La Corte de Constitucionalidad no es un cuarto poder, ni está por encima de la Corte Suprema (como cree la diputada Demócrata Norma Torres, quien evidentemente desconoce la Constitución Política de Guatemala). ¿Dónde encaja? ¿En el Legislativo? No, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no pueden hacer leyes. ¿Encaja en el Ejecutivo? No, no pueden ejecutar nada. ¿Encaja en el Judicial? Sí, la Corte de Constitucionalidad está para ayudar al Organismo Judicial a examinar y evaluar lo que está pasando para llegar a un mejor juicio. Lo único que puede hacer es darle elementos de juicio a la rama Judicial para que juzgue. La Corte de Constitucionalidad no tiene autoridad delegada para dictaminar una ley ni para ordenar una ley.  

La CICIG es producto de un acuerdo de colaboración en buena fe ente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno de Guatemala.  Así lo dice el acuerdo entre las partes.  Uno de los objetivos fundamentales era “Crear los mecanismos y procedimientos necesarios, que deberán implementarse para la protección de los derechos a la vida y la integridad de las personas.” [Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Artículo 1. Objetivos del Acuerdo, 1.]

Sin embargo, la CICIG, sistemáticamente ha violado los derechos de los guatemaltecos a los que persigue, presentando testigos falsos, criminales de la peor calaña, sobornándolos para declarar mentiras en los juicios, (lo que es ilegal en cualquier parte del mundo y estoy seguro es inaceptable en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea) –caso Rosenberg, Giamatei, Vielman y Sperinsen. Ha violado los derechos de aquellos guatemaltecos a los que por medio de presiones ha privadode su libertad, siendo inocentes, por años, sin pruebas de su culpabilidad –arruinando su prestigio y vida al hacer justicia mediática, como hizo con el doctor Erwin Raúl Castañeda, quien falleció en espera de ser juzgado, y con el doctor Jesús Oliva, y la Jefa del Departamento de Migración condenada sin una sola prueba, y los hermanos Valdés Paiz, quienes perdieron ocho años de su vida siendo inocentes, y otros más que aún guardan prisión.  

Debido a estas violaciones, el señor Presidente, cumpliendo con el mandato Constitucional, declaró non grato al comisionado Velásquez, según el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones del Presidente de la República inciso p) que reza:

“Artículo 183.- p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.”

Y que hizo amparado en las bases legales del acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió el establecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en su Artículo 10 que dice:

“1. El Comisionado disfrutará de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. (…)”[Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG]

Y lo que se pactó en la  Convención de Viena dice en el artículo 9:

“Artículo 9

1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.

2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”

Como el convenio es uno de cooperación de buena fe, y el Estado está obligado, según los Artículos 1 y 2 de la Constitución a proteger la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz de sus ciudadanos, se ve en la situación de que si consciente y colabora con estos actos violatorios de los derechos de los ciudadanos por la CICIG, entonces incumple con su deber constitucional. Es pues imposible seguir cooperando con CICIG sin violar la Constitución Política de Guatemala. Entonces como el convenio contempla lo que sucede al dejar de cooperar en el artículo 11. Retiro de la cooperación que dice: “La Organización de Naciones Unidas se reserva el derecho de terminar su cooperación con el Estado: (a) Si el Estado deja de cooperar plenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades.” [Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Artículo 11. Retiro de la cooperación, 1.]

Y como la CICIG no da cuentas a nadie ni se la puede responsabilizar, ni llevar a juicio a sus miembros, por losprivilegios concedidos contenidos en el Artículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de la CICIG, al personal de la CICIG, puso a estas personas por encima de la ley, violando el Artículo 153. –Imperio de la ley que dice:

“El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de la República.”

Es correcto que el Presidente, facultado por el Mandato Constitucional, Artículo 183. –Funciones del Presidente de la República que reza: “o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución”, haya terminado tan errado convenio.

La Corte de Constitucionalidad ha violado la Constitución Política de la República de Guatemala al ordenarle al Presidente cómo dirigir la política exterior y relaciones internacionales, cosa para lo que no tiene facultad. Además de extralimitarse en sus fallos, los ha hecho con cinco Magistrados, a pesar de que la Constitución manda que para conocer asuntos de inconstitucionalidad en contra del Presidente, el número de sus integrantes se deberá elevar a siete. Por esa razón sus resoluciones son manifiestamente ilegales.

El señor Presidente, obedeciendo el Artículo 156. –No obligatoriedad de órdenes ilegales de la Constitución que reza: “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito” ha actuado correctamente al no cumplir con las órdenes ilegales de la CC.

Así que como ven, señores de la Unión Europea, el Gobierno de Guatemala a respetado plenamente el orden constitucional del país, y en particular la independencia de la Corte de Constitucionalidad, cuyos magistrados también tienen que rendir cuentas, pues según el artículo 154, los funcionarios son responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superior a ella.

Así que muchas gracias, señores de la Unión Europea, por exhortar al Gobierno de Guatemala a que siga respetando el orden constitucional. Espero que su buena intención sea en realidad esa.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo