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¿Pueden ser procesados los magistrados de la CC?

Luis Gonzalez
18 de enero, 2019

La ruta para procesar a tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), ya se abrió, pero algunos abogados y quienes están del lado de los funcionarios señalados, consideran que no se les puede juzgar.

Contrario a esa opinión, otros expertos en derecho aseguran que a los magistrados de la CC sí se les procesar.

Quienes defienden la postura a favor de los magistrados Francisco de Mata Vela, Gloria Porras Escobar y Bonerge Mejía, se apoyan en el artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que literalmente dice:

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ARTICULO 167. Ejercicio de Funciones. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

“Definitivamente no pueden ser demandados”, dice CALDH

El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), es uno de los principales opositores a que se procese a los magistrados. Para esta institución no hay dudas, “definitivamente no pueden ser demandados”, indica el abogado Héctor Reyes.

“Eso con claridad lo indica el articulo que menciona (167), sin embargo, la Constitución no impide que en base al derecho de petición se puedan presentar este tipo de denuncias, lo único que su resultado al final será desfavorable para el peticionario“, indica Reyes.

Para detener el proceso iniciado y que ahora está en manos del Congreso, el abogado indicó que CALDH y otras entidades presentaron un amparo en la propia Corte de Constitucionalidad.

“La acción de amparo, en principio, es el primer amparo planteado citando el agravio que ya se cometió y esto sucedió el día de ayer (martes), cuando es notificado el Congreso de la resolución por mayoría, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, enfatiza el jurista.

En relación con la denuncia planteada contra los tres magistrados, por parte de la Asociación de Dignatarios de la Nación, Reyes comenta que “es a todas luces espuria tomando en consideración que el fondo del amparo planteado por el Procurador de los Derechos Humanos, en el caso de la declaración de non grato del embajador Anders Kompass, aún no está vigente, lo único es el amparo provisional que le fue otorgado”.

“Por ello las autoridades ancestrales mayas, garífunas y xincas y organizaciones de la sociedad civil, interponen el amparo”, subraya el abogado de CALDH:

CALDH demandó a tres exmagistrados de la CC

La citada institución inició un proceso legal por prevaricato (dictar un fallo ilegal) contra los exmagistrados Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Alejandro Maldonado.

CALDH los acusó de resolver contrario a la ley en el caso de la sentencia contra el general fallecido, Efraín Ríos Montt, señalado de genocidio. Los magistrados anularon esa sentencia por considerar que se violó el debido proceso.

A Reyes se le consultó cuál es la diferencia entre el proceso penal que se pretende iniciar contra los tres magistrados y los exmagistrados Molina, Pérez Aguilera y Maldonado.

Esta fue la respuesta del abogado: “Definitivamente sí, nosotros somos del convencimiento e incluso con los audios de las deliberaciones en el caso por genocidio, que ellos tres cometieron un delito de prevaricato al emitir resoluciones contraria a derecho, incluso en vulneración del propio proceso penal, extralimitándose en sus funciones”.

Los audios a los que se refiere Reyes fueron proporcionados por los actuales magistrados de la Corte de Constitucionalidad y sirvieron para iniciar el proceso contra los citados exmagistrados.

Exmagistrado Molina habla de la denuncia en su contra

Consultado acerca del proceso penal en su contra, el exmagistrado Roberto Molina expresó:

“Llama la atención que los mismos grupos sociales que ahora defienden férreamente la posición de que los actuales magistrados de la CC no pueden ser procesados penalmente por sus resoluciones, sean los mismos que en su momento impulsaron, con la misma intensidad, el procesamiento penal de los magistrados Maldonado Aguirre, Perez Aguilera y contra mí, por la resolución que resguardando las garantías constitucionales a la que toda toda persona tiene derecho, en proceso de amparo, interrumpió el caso tramitado contra exmilitares por el delito de genocidio”, recuerda Molina.

“Esta resolución se emitió en el estricto cumplimiento de la función de la CC de garantizar el derecho humano de un debido proceso y el derecho de defensa, a diferencia de la actual situación en donde se discute si la actual magistratura de la misma CC, resolvió dentro de su jurisdicción y competencia por tratarse de asuntos de carácter internacional”, concluye el expresidente de la Corte de Constitucionalidad.

PDH: “No es viable”

Aparte de comentar el proceso legal iniciado contra los tres magistrados de la Corte, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, también comenta la intención de la denuncia planteada contra los funcionarios.

Acerca de si procede o no, Rodas señala: “Con base en la aplicación reiterada del artículo 167 (Ley de Amparo), jurídicamente no es viable”.

En relación con la denuncia, el Procurador la califica así: “Estamos ante una denuncia totalmente espuria sin fundamento legal, como mandar, por encargo con fines eminentemente políticos, socavar a la Corte de Constitucionalidad”.

Constitucionalistas opinan que sí pueden ser procesados

El constitucionalista Wilve Salazar se apoya en otros artículos de la Ley de Amparo para dar su interpretación en este asunto de si se puede o no procesar a los magistrados de la CC.

“El artículo 167 de la Ley de Amparo los protege de la persecución por sus opiniones expresadas. Lo que no significa que no puedan ser señalados de la comisión de un delito”, afirma.

Y agrega: “Es por ello que la misma Ley de Amparo en su artículo 161 establece como causa de cese de funciones la “motivación de auto de prision”. Significa entonces, que los magistrados de la CC pueden ser ligados a proceso penal y enviados a prisión preventiva, momento en el cual deberán de cesar de su cargo”.

“Asimismo, el artículo 168 establece que gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y todos sabemos cómo fue el proceso del magistrado Eddy Orellana y el antejuicio planteado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)”, concluye Salazar.

Mientras tanto, el constitucionalista Stuardo Ralón, señala que el artículo 69 de la Ley de Amparo establece que los magistrados, por sus resoluciones, “serán responsables con arreglo a la ley”.

Añade que la función de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad es “defender el orden constitucional, no reformar la Constitución, ni establecer su criterio personal”, pero si ello ocurre, y no defienden la Constitución, sí pueden ser procesados y la Ley establece el debido proceso, como ocurre en la actualidad, enfatiza.

Magistrados pueden dar un amparo a su favor

Se espera que en las próximas horas o días, la Corte de Constitucionalidad resuelva los amparos presentados a favor de tres miembros titulares de la institución.

Se menciona que el recurso será analizado por los magistrados suplentes, pero la ley permite que los titulares conozcan el caso, es decisión de ellos si quieren inhibirse.

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Luis Gonzalez
18 de enero, 2019

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Contrario a esa opinión, otros expertos en derecho aseguran que a los magistrados de la CC sí se les procesar.

Quienes defienden la postura a favor de los magistrados Francisco de Mata Vela, Gloria Porras Escobar y Bonerge Mejía, se apoyan en el artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que literalmente dice:

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ARTICULO 167. Ejercicio de Funciones. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad dignidad inherentes a su investidura. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

“Definitivamente no pueden ser demandados”, dice CALDH

El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), es uno de los principales opositores a que se procese a los magistrados. Para esta institución no hay dudas, “definitivamente no pueden ser demandados”, indica el abogado Héctor Reyes.

“Eso con claridad lo indica el articulo que menciona (167), sin embargo, la Constitución no impide que en base al derecho de petición se puedan presentar este tipo de denuncias, lo único que su resultado al final será desfavorable para el peticionario“, indica Reyes.

Para detener el proceso iniciado y que ahora está en manos del Congreso, el abogado indicó que CALDH y otras entidades presentaron un amparo en la propia Corte de Constitucionalidad.

“La acción de amparo, en principio, es el primer amparo planteado citando el agravio que ya se cometió y esto sucedió el día de ayer (martes), cuando es notificado el Congreso de la resolución por mayoría, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, enfatiza el jurista.

En relación con la denuncia planteada contra los tres magistrados, por parte de la Asociación de Dignatarios de la Nación, Reyes comenta que “es a todas luces espuria tomando en consideración que el fondo del amparo planteado por el Procurador de los Derechos Humanos, en el caso de la declaración de non grato del embajador Anders Kompass, aún no está vigente, lo único es el amparo provisional que le fue otorgado”.

“Por ello las autoridades ancestrales mayas, garífunas y xincas y organizaciones de la sociedad civil, interponen el amparo”, subraya el abogado de CALDH:

CALDH demandó a tres exmagistrados de la CC

La citada institución inició un proceso legal por prevaricato (dictar un fallo ilegal) contra los exmagistrados Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Alejandro Maldonado.

CALDH los acusó de resolver contrario a la ley en el caso de la sentencia contra el general fallecido, Efraín Ríos Montt, señalado de genocidio. Los magistrados anularon esa sentencia por considerar que se violó el debido proceso.

A Reyes se le consultó cuál es la diferencia entre el proceso penal que se pretende iniciar contra los tres magistrados y los exmagistrados Molina, Pérez Aguilera y Maldonado.

Esta fue la respuesta del abogado: “Definitivamente sí, nosotros somos del convencimiento e incluso con los audios de las deliberaciones en el caso por genocidio, que ellos tres cometieron un delito de prevaricato al emitir resoluciones contraria a derecho, incluso en vulneración del propio proceso penal, extralimitándose en sus funciones”.

Los audios a los que se refiere Reyes fueron proporcionados por los actuales magistrados de la Corte de Constitucionalidad y sirvieron para iniciar el proceso contra los citados exmagistrados.

Exmagistrado Molina habla de la denuncia en su contra

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“Llama la atención que los mismos grupos sociales que ahora defienden férreamente la posición de que los actuales magistrados de la CC no pueden ser procesados penalmente por sus resoluciones, sean los mismos que en su momento impulsaron, con la misma intensidad, el procesamiento penal de los magistrados Maldonado Aguirre, Perez Aguilera y contra mí, por la resolución que resguardando las garantías constitucionales a la que toda toda persona tiene derecho, en proceso de amparo, interrumpió el caso tramitado contra exmilitares por el delito de genocidio”, recuerda Molina.

“Esta resolución se emitió en el estricto cumplimiento de la función de la CC de garantizar el derecho humano de un debido proceso y el derecho de defensa, a diferencia de la actual situación en donde se discute si la actual magistratura de la misma CC, resolvió dentro de su jurisdicción y competencia por tratarse de asuntos de carácter internacional”, concluye el expresidente de la Corte de Constitucionalidad.

PDH: “No es viable”

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Acerca de si procede o no, Rodas señala: “Con base en la aplicación reiterada del artículo 167 (Ley de Amparo), jurídicamente no es viable”.

En relación con la denuncia, el Procurador la califica así: “Estamos ante una denuncia totalmente espuria sin fundamento legal, como mandar, por encargo con fines eminentemente políticos, socavar a la Corte de Constitucionalidad”.

Constitucionalistas opinan que sí pueden ser procesados

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“El artículo 167 de la Ley de Amparo los protege de la persecución por sus opiniones expresadas. Lo que no significa que no puedan ser señalados de la comisión de un delito”, afirma.

Y agrega: “Es por ello que la misma Ley de Amparo en su artículo 161 establece como causa de cese de funciones la “motivación de auto de prision”. Significa entonces, que los magistrados de la CC pueden ser ligados a proceso penal y enviados a prisión preventiva, momento en el cual deberán de cesar de su cargo”.

“Asimismo, el artículo 168 establece que gozan de los mismos privilegios e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y todos sabemos cómo fue el proceso del magistrado Eddy Orellana y el antejuicio planteado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)”, concluye Salazar.

Mientras tanto, el constitucionalista Stuardo Ralón, señala que el artículo 69 de la Ley de Amparo establece que los magistrados, por sus resoluciones, “serán responsables con arreglo a la ley”.

Añade que la función de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad es “defender el orden constitucional, no reformar la Constitución, ni establecer su criterio personal”, pero si ello ocurre, y no defienden la Constitución, sí pueden ser procesados y la Ley establece el debido proceso, como ocurre en la actualidad, enfatiza.

Magistrados pueden dar un amparo a su favor

Se espera que en las próximas horas o días, la Corte de Constitucionalidad resuelva los amparos presentados a favor de tres miembros titulares de la institución.

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