El partido Valor presentó este miércoles un recurso de nulidad contra el rechazo a la inscripción de Zury Ríos.
El fiscal nacional de la agrupación, Luis Rosales, dijo que el recurso surge de la actitud “pobremente y mal sustentada” del director de Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El recurso de nulidad es el primer procedimiento que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos ante cualquier inconformidad por actos del proceso electoral.
“Ahora que sea el pleno de magistrados del Tribunal el que conozca el rechazo a la inscripción de Zury Ríos”, dijo Rosales.
Según Rosales, esperan que el pleno de magistrados, quienes son abogados, pueda hacer una interpretación “correcta” de la norma establecida en la Constitución.
“Que sean congruentes con los antecedentes que se han presentado., Sin ninguna duda se proceda a la inscripción de Zury Ríos y Roberto Molina Barreto”, expresó Rosales.
La negación
El fiscal de Valor reconoció que la agrupación está preocupada porque la resolución “pareciera que no está motivada ni fundamentada”.
Añade: “Es copia casi exacta de lo recibido hace cuatro años, hace presumir que no hubo estudio ni análisis y es preocupante porque es autoridad electoral”.
El argumentos del Registro de Ciudadanos para no permitir la inscripción de Zury Ríos fue el artículos 186 de la Constitución, que regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente.
Además, el inciso “c” del mismo artículo, que también prohíbe asumir a los parientes de caudillos, jefes de Estado, revolución armada o movimiento similar.
El partido Valor presentó este miércoles un recurso de nulidad contra el rechazo a la inscripción de Zury Ríos.
El fiscal nacional de la agrupación, Luis Rosales, dijo que el recurso surge de la actitud “pobremente y mal sustentada” del director de Registro de Ciudadanos, Leopoldo Guerra, del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
El recurso de nulidad es el primer procedimiento que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos ante cualquier inconformidad por actos del proceso electoral.
“Ahora que sea el pleno de magistrados del Tribunal el que conozca el rechazo a la inscripción de Zury Ríos”, dijo Rosales.
Según Rosales, esperan que el pleno de magistrados, quienes son abogados, pueda hacer una interpretación “correcta” de la norma establecida en la Constitución.
“Que sean congruentes con los antecedentes que se han presentado., Sin ninguna duda se proceda a la inscripción de Zury Ríos y Roberto Molina Barreto”, expresó Rosales.
La negación
El fiscal de Valor reconoció que la agrupación está preocupada porque la resolución “pareciera que no está motivada ni fundamentada”.
Añade: “Es copia casi exacta de lo recibido hace cuatro años, hace presumir que no hubo estudio ni análisis y es preocupante porque es autoridad electoral”.
El argumentos del Registro de Ciudadanos para no permitir la inscripción de Zury Ríos fue el artículos 186 de la Constitución, que regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente.
Además, el inciso “c” del mismo artículo, que también prohíbe asumir a los parientes de caudillos, jefes de Estado, revolución armada o movimiento similar.