El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó el recurso de nulidad de Zury Ríos, con el que buscaba ser inscrita como candidata a la Presidencia.
Durante la reunión de pleno los magistrados conocieron el recurso de nulidad presentado el martes último por el partido Valor.
La acción se dio luego de la resolución del Registro de Ciudadanos que rechazó la solicitud del binomio presidencial de dicha agrupación.
Una fuente del partido confirmó la resolución y señaló que ya fueron notificados.
“Procederemos a las acciones correspondientes”, afirmó el integrante del Partido Valor, sin brindar más detalle.
Los argumentos del Registro se basaron en el artículo 186 de la Constitución, que se refiere a las “Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República”.
En el inciso A refiere que: “No podrá optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
Además, la argumentación señala el inciso C, que prohíbe a los parientes dentro de los grados de consanguinidad y afinidad del Presidente o Vicepresidente durante el periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos.
Siguiente paso
El recurso de nulidad que el TSE rechazó fue el primer paso para el partido Valor en busca de la inscripción, ahora tienen la posibilidad de apelar dicha resolución.
Después de esa acción podrán solicitar un amparo, y le corresponde conocer a la Corte Suprema de Justicia.
La precandidata reaccionó al rechazo del TSE, con un mensaje en sus redes sociales.
El pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó el recurso de nulidad de Zury Ríos, con el que buscaba ser inscrita como candidata a la Presidencia.
Durante la reunión de pleno los magistrados conocieron el recurso de nulidad presentado el martes último por el partido Valor.
La acción se dio luego de la resolución del Registro de Ciudadanos que rechazó la solicitud del binomio presidencial de dicha agrupación.
Una fuente del partido confirmó la resolución y señaló que ya fueron notificados.
“Procederemos a las acciones correspondientes”, afirmó el integrante del Partido Valor, sin brindar más detalle.
Los argumentos del Registro se basaron en el artículo 186 de la Constitución, que se refiere a las “Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República”.
En el inciso A refiere que: “No podrá optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
Además, la argumentación señala el inciso C, que prohíbe a los parientes dentro de los grados de consanguinidad y afinidad del Presidente o Vicepresidente durante el periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos.
Siguiente paso
El recurso de nulidad que el TSE rechazó fue el primer paso para el partido Valor en busca de la inscripción, ahora tienen la posibilidad de apelar dicha resolución.
Después de esa acción podrán solicitar un amparo, y le corresponde conocer a la Corte Suprema de Justicia.
La precandidata reaccionó al rechazo del TSE, con un mensaje en sus redes sociales.