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Zury Ríos presenta amparo en la Corte Suprema de Justicia

Glenda Sanchez
06 de febrero, 2019

Zury Ríos y Roberto Molina, candidados presidenciables por el partido Valor, presentaron este miércoles un amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para ser inscritos por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Las autoridades del TSE no avalaron la inscripción del binomio argumentando la prohibición constitucional del artículo 186, inciso c), que señala:

“No pueden optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente, Vicepresidente, de los caudillos, jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, y quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de Gobierno, durante el periodo en que se hallen ejerciendo la Presidencia ya sea constitucional o de facto”.

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Pero de acuerdo con Ríos y Molina, este artículo no aplica en su caso y se evidencia una violación al derecho de “elegir y ser electos”, violentando los derechos humanos de ambos.

Molina señala que la CSJ, en 2015, concedió el amparo provisional y lo confirmó, por lo que considera que mantendrá el criterio para permitir la participación de Zury Ríos en este proceso electoral.

El planteamiento de los abogados de Ríos, hace cuatro años, fue que el artículo en mención no aplica a la candidata, hija del general fallecido Efraín Ríos Montt, quien gobernó Guatemala mediante un golpe de estado.

“La Constitución busca evitar la transmisión de una dinastía o nepotismo de poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara vulneración del principio de igualdad que debe imperar, pero únicamente para el periodo inmediato siguiente. No es razonable sostener que esta limitación se puede extender de manera perpetua o infinita, para personas, que incluso, no hubiera nacido al momento, pues de esa transmisión dinástica o nepótica habría perdido totalmente su finalidad”.

Cómo resolvió la CSJ en 2015

Para conceder el amparo definitivo a favor de Zury Ríos, la CSJ analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

POR ELLO, “A ZURY MAITÉ RÍOS SOSA NO LE AFECTA EL IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL ANALIZADO”, INDICÓ LA CSJ PARA CONCEDER EL AMPARO DEFINITIVO.

CC se pronuncia

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, declara con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.

Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.

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Las autoridades del TSE no avalaron la inscripción del binomio argumentando la prohibición constitucional del artículo 186, inciso c), que señala:

“No pueden optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente, Vicepresidente, de los caudillos, jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, y quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de Gobierno, durante el periodo en que se hallen ejerciendo la Presidencia ya sea constitucional o de facto”.

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Pero de acuerdo con Ríos y Molina, este artículo no aplica en su caso y se evidencia una violación al derecho de “elegir y ser electos”, violentando los derechos humanos de ambos.

Molina señala que la CSJ, en 2015, concedió el amparo provisional y lo confirmó, por lo que considera que mantendrá el criterio para permitir la participación de Zury Ríos en este proceso electoral.

El planteamiento de los abogados de Ríos, hace cuatro años, fue que el artículo en mención no aplica a la candidata, hija del general fallecido Efraín Ríos Montt, quien gobernó Guatemala mediante un golpe de estado.

“La Constitución busca evitar la transmisión de una dinastía o nepotismo de poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara vulneración del principio de igualdad que debe imperar, pero únicamente para el periodo inmediato siguiente. No es razonable sostener que esta limitación se puede extender de manera perpetua o infinita, para personas, que incluso, no hubiera nacido al momento, pues de esa transmisión dinástica o nepótica habría perdido totalmente su finalidad”.

Cómo resolvió la CSJ en 2015

Para conceder el amparo definitivo a favor de Zury Ríos, la CSJ analizó el artículo 186 constitucional, inciso c), para “esclarecer su espíritu”.

Como primer punto, los magistrados consideraron que el artículo en mención, “no debe interpretarse a la luz del método positivista tradicional, en tal virtud no pueden utilizarse la metodología de interpretación de las leyes ordinarias, razón por la cual la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia, los derechos humanos y el sentido pro homine (aplicación favorable a la persona) y pro libertatis”.

Asimismo, apoyándose en opiniones consultivas de la CC, del 16 de noviembre de 1989 (expediente 212-89) y 1990, (expediente 280-90), la CSJ concluye que “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación por razón del linaje.”

POR ELLO, “A ZURY MAITÉ RÍOS SOSA NO LE AFECTA EL IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL ANALIZADO”, INDICÓ LA CSJ PARA CONCEDER EL AMPARO DEFINITIVO.

CC se pronuncia

Luego del amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia a favor de Zury Ríos, del 21 de agosto de 2015 (15 días antes de las elecciones generales), se plantearon recursos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra este amparo.

Zury Ríos, en la primera vuelta de las votaciones del 6 de septiembre de 2015, quedó en el quinto puesto, por tanto, hasta allí llegó su participación en ese evento electoral.

Casi dos años después, el 29 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió las apelaciones presentadas contra el amparo de la CSJ.

“Al haberse materializado la participación de Zury Ríos como candidata al cargo de Presidente de la República… la resolución del 13 de julio de 2015, dictada por la autoridad objetada ha cesado en los efectos que se le reprochan y, por tal motivo, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver. En virtud de lo expuesto, el amparo debe desestimarse”, dice el segundo Considerando de la CC.

Además, declara con lugar los recursos de apelación, y “como consecuencia, se revoca la sentencia apelada y desestima el amparo solicitado por Zury Ríos” y “revoca el amparo provisional otorgado oportunamente”.

Con esta disposición, la Corte de Constitucionalidad cerró este expediente, pero no resolvió sobre el fondo del asunto.

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