La candidata del partido Valor recibió un amparo provisional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para ser inscrita como candidata presidencial.
El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el pleno de este organismo, habían rechazado la petición de Ríos.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia fue por unanimidad y ordena al TSE inscribir a Ríos y su compañero de fórmula, Roberto Molina Barreto.
Las magistradas titulares, Delia Dávila y Silvia García, se inhibieron de conocer el amparo y en su lugar integraron el pleno los magistrados suplentes Benicia Contreras y Ramiro Contreras.
Rechazan inscripción
Los argumentos de Leopoldo Guerra, titular del Registro, para rechazar en su momento la inscripción de Ríos, fueron las prohibiciones del artículo 186 de la Constitución.
Dicho artículo indica: “No podrá optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”.
La resolución también toma en cuenta el inciso C del mismo artículo, que prohíbe a los parientes dentro de los grados de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos.
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El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el pleno de este organismo, habían rechazado la petición de Ríos.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia fue por unanimidad y ordena al TSE inscribir a Ríos y su compañero de fórmula, Roberto Molina Barreto.
Las magistradas titulares, Delia Dávila y Silvia García, se inhibieron de conocer el amparo y en su lugar integraron el pleno los magistrados suplentes Benicia Contreras y Ramiro Contreras.
Rechazan inscripción
Los argumentos de Leopoldo Guerra, titular del Registro, para rechazar en su momento la inscripción de Ríos, fueron las prohibiciones del artículo 186 de la Constitución.
Dicho artículo indica: “No podrá optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”.
La resolución también toma en cuenta el inciso C del mismo artículo, que prohíbe a los parientes dentro de los grados de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos.
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