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Por una palabra, tránsfugas sí pueden ser inscritos para la reelección

Henry Pocasangre
28 de febrero, 2019

El director del Registro de Ciudadanos explicó su interpretación del artículo 205 Ter de la Ley Electoral que se refiere al transfuguismo.

El primer párrafo explica que se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo.

En la segunda parte indica que queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

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Sobre esta base, Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos, aclaró que en ninguna parte del artículo en referencia, se dice que las agrupaciones no podrán o que tienen prohibido “postular”.

Guerra aclaró que la Ley del Organismo Judicial explica la forma en que deben interpretarse las palabras contenidas en las leyes, con base en la Real Academia de la Lengua.

“La Real Academia de la Lengua no dice que recibir o incorporar signifiquen postular”, enfatizó Guerra.

Además, recuerda que el Reglamento de la Ley Electoral dice que afiliarse es el mecanismo por el que un ciudadano pasa a formar parte activa de un partido político.

“La ley no prohíbe que un partido pueda postular candidatos que no están afiliados a sus partidos políticos”, remarcó Guerra.

Deberías leer:CSJ rechaza antejuicio contra Sandra Torres y Mauricio Radford

Primer caso

El miércoles último se conoció de la inscripción del diputado Rudy Berner Pereira, quien se postula con el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

Sin embargo, en la actual legislatura llegó al Congreso por la Unidad Nacional de la Esperanza, agrupación a la que está afiliado desde el 2014.

Te puede interesar: Cuenta regresiva para el cierre del padrón electoral

Para Guerra, no renunciar a la afiliación significa que no ha cambiado de partido -aunque lo postule otro-, por lo tanto no es tránsfuga.

“Para una prohibición de un derecho constitucional, debe ser una prohibición expresa, no interpretación política, sociológica, ideológica”, señaló Guerra.

Por una palabra, tránsfugas sí pueden ser inscritos para la reelección

Henry Pocasangre
28 de febrero, 2019

El director del Registro de Ciudadanos explicó su interpretación del artículo 205 Ter de la Ley Electoral que se refiere al transfuguismo.

El primer párrafo explica que se entenderá por transfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo.

En la segunda parte indica que queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

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Sobre esta base, Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos, aclaró que en ninguna parte del artículo en referencia, se dice que las agrupaciones no podrán o que tienen prohibido “postular”.

Guerra aclaró que la Ley del Organismo Judicial explica la forma en que deben interpretarse las palabras contenidas en las leyes, con base en la Real Academia de la Lengua.

“La Real Academia de la Lengua no dice que recibir o incorporar signifiquen postular”, enfatizó Guerra.

Además, recuerda que el Reglamento de la Ley Electoral dice que afiliarse es el mecanismo por el que un ciudadano pasa a formar parte activa de un partido político.

“La ley no prohíbe que un partido pueda postular candidatos que no están afiliados a sus partidos políticos”, remarcó Guerra.

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Primer caso

El miércoles último se conoció de la inscripción del diputado Rudy Berner Pereira, quien se postula con el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

Sin embargo, en la actual legislatura llegó al Congreso por la Unidad Nacional de la Esperanza, agrupación a la que está afiliado desde el 2014.

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Para Guerra, no renunciar a la afiliación significa que no ha cambiado de partido -aunque lo postule otro-, por lo tanto no es tránsfuga.

“Para una prohibición de un derecho constitucional, debe ser una prohibición expresa, no interpretación política, sociológica, ideológica”, señaló Guerra.