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CC rechaza la mayoría de las impugnaciones a la Ley Electoral

Henry Pocasangre
26 de abril, 2019

Un año después, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió las impugnaciones contra las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Las acciones fueron presentadas el 18 de abril del 2018, y solo la inconstitucionalidad contra un artículo fue declarado con lugar de forma parcial.

La CC resolvió sin lugar parcial cinco acciones contra la misma cantidad de artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

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Además, tres artículos del Reglamento de la Unidad Especializada en Medios de Comunicación y Estudios de Opinión Pública.

Mantienen vigencia

El último párrafo del artículo 88 de la LEPP. Este se refiere a las sanciones contra quien dañe o “utilice” -frase eliminada- el patrimonio cultural.

El artículo 219 en su párrafo tercero y sexto. En este apartado la LEPP regula lo relacionado a la propaganda electoral.

Artículo 220 en su literales d, e y g, relacionado con la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social.

Artículo 222 que habla de las tarifas, disponibilidad y tiempos en los medios de comunicación, así como la prohibición de los partidos de contratar directamente a los medios.

Artículo 223 en su literal “n”, que se refiere a la realización de actividades de propaganda anticipada.

Reglamento de la Unidad de Medios

Artículo 7 en sus literales e y h, en lo relacionado a las funciones de la Unidad Especializada en Medio de Comunicación.

Artículo 8, que norma el registro de las empresas que prestan servicios de comunicación.

Artículo 35, relacionado a las definiciones, elimina la frase “No se puede incluir en la campaña electoral que será financiada con los recursos públicos, espacios en los noticieros y/o medios informativos de cualquier índole”.

Encuestas electorales

La CC resolvió eliminar la frase “Los quince días” de los artículos 223 inciso C, 223 Ter y 19 del Reglamento de la Unidad.

Estos artículos se refieren a la publicación de encuestas electorales 15 días antes de las elecciones. Las reformas establecieron esa prohibición y la CC resolvió que debía volver a ser como antes, que no se pueden publicar 36 horas antes del día de las elecciones.

Reserva interpretativa

La Corte emitió una reserva interpretativa sobre la impugnación al artículo 220 literal G, que se refiere a la tarifa especial que el TSE aplicará para la propaganda en medios de comunicación.

La CC estableció que se debe interpretar que el 20 por ciento de la tarifa comercial no se debe aplicar a todos los medios, únicamente a a los que usan frecuencias radioeléctricas en usufructo por el Estado.

Esto deja fuera a los medios de comunicación impresos (periódicos), según la CC.

CC rechaza la mayoría de las impugnaciones a la Ley Electoral

Henry Pocasangre
26 de abril, 2019

Un año después, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió las impugnaciones contra las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Las acciones fueron presentadas el 18 de abril del 2018, y solo la inconstitucionalidad contra un artículo fue declarado con lugar de forma parcial.

La CC resolvió sin lugar parcial cinco acciones contra la misma cantidad de artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).

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Además, tres artículos del Reglamento de la Unidad Especializada en Medios de Comunicación y Estudios de Opinión Pública.

Mantienen vigencia

El último párrafo del artículo 88 de la LEPP. Este se refiere a las sanciones contra quien dañe o “utilice” -frase eliminada- el patrimonio cultural.

El artículo 219 en su párrafo tercero y sexto. En este apartado la LEPP regula lo relacionado a la propaganda electoral.

Artículo 220 en su literales d, e y g, relacionado con la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social.

Artículo 222 que habla de las tarifas, disponibilidad y tiempos en los medios de comunicación, así como la prohibición de los partidos de contratar directamente a los medios.

Artículo 223 en su literal “n”, que se refiere a la realización de actividades de propaganda anticipada.

Reglamento de la Unidad de Medios

Artículo 7 en sus literales e y h, en lo relacionado a las funciones de la Unidad Especializada en Medio de Comunicación.

Artículo 8, que norma el registro de las empresas que prestan servicios de comunicación.

Artículo 35, relacionado a las definiciones, elimina la frase “No se puede incluir en la campaña electoral que será financiada con los recursos públicos, espacios en los noticieros y/o medios informativos de cualquier índole”.

Encuestas electorales

La CC resolvió eliminar la frase “Los quince días” de los artículos 223 inciso C, 223 Ter y 19 del Reglamento de la Unidad.

Estos artículos se refieren a la publicación de encuestas electorales 15 días antes de las elecciones. Las reformas establecieron esa prohibición y la CC resolvió que debía volver a ser como antes, que no se pueden publicar 36 horas antes del día de las elecciones.

Reserva interpretativa

La Corte emitió una reserva interpretativa sobre la impugnación al artículo 220 literal G, que se refiere a la tarifa especial que el TSE aplicará para la propaganda en medios de comunicación.

La CC estableció que se debe interpretar que el 20 por ciento de la tarifa comercial no se debe aplicar a todos los medios, únicamente a a los que usan frecuencias radioeléctricas en usufructo por el Estado.

Esto deja fuera a los medios de comunicación impresos (periódicos), según la CC.