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Sin celulares ¿realmente beneficia al proceso electoral?

María Dolores Arias
12 de junio, 2019

Si usted creía que, a pocos días del proceso electoral ya había logrado sortear la confusión e incertidumbre de este proceso electoral, le cuento que “aún hay más”.

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, TSE, tuvieron a bien emitir el acuerdo 319-2019 que regula la tenencia de celulares durante el escrutinio de los votos.

Según los considerandos de dicho acuerdo, esta normativa busca básicamente cumplir con tres objetivos: primero,  que los fiscales de cada partido o comité cívico no interfieran en la secretividad del voto, establecido como una de las atribuciones y obligaciones por parte de las Juntas Receptoras de Votos, JRV, particularmente en el momento del escrutinio de los votos.

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Segundo, que se cumpla con el procedimiento de comunicación de los resultados a los fiscales presentes a través de la copia certificada; y tercero, prevenir incidentes lamentables en especial durante el conteo de votos hasta la entrega de la certificación de los resultados a los fiscales.

Con base a lo anterior, acordaron en el artículo uno que, para prevenir incidentes lamentables, los integrantes de cada JRV, los fiscales y el alguacil designado  “entreguen” al presidente sus móviles y aparatos electrónicos cuando se cierren las votaciones y antes de iniciar el conteo de votos y éstos les serán devueltos hasta que se entreguen las certificaciones de las actas a los fiscales.

Ante dicha normativa, surgen muchas dudas y suspicacias con respecto a la transparencia de los resultados electorales, ya que se limita el uso de medios alternativos para documentar los resultados.  

Ahora bien, con respecto a la secretividad del voto que se busca asegurar, es precisamente el uso de los teléfonos inteligentes los que van a disuadir a quienes traten de identificar cómo votó algún ciudadano específico.  Son estas grabaciones las que han servido como principales elementos de denuncia del ciudadano ante los abusos de las autoridades, entonces ¿por qué limitar su tenencia en uno de los momentos más relevantes como el escrutinio?

Con respecto a cumplir con el procedimiento de entregar la copia certificada de los resultados a los fiscales ¿cómo interfiere la tenencia de celulares con este proceso? ¿Han existido acaso múltiples denuncias de incumplimiento de este proceso? ¿Las investigaciones de dichas denuncias han concluido que la tenencia o uso de celulares son la causa? ¿Acaso, no sería una herramienta valiosa para documentar cualquier anomalía en dicho proceso?

Por otro lado, los incidentes lamentables que se “pueden” generar por el resultado de las elecciones no dependen de la tenencia o no de celulares durante el conteo de votos, dependen de la débil presencia o inexistencia de las autoridades policiales, ministeriales y judiciales para hacer respetar la convivencia pacífica.  La preocupación es comprensible pero es mediante el mapeo, coordinación e inteligencia civil como se reducen estos riesgos.

Al contrario de lo que se busca, la imposición de normativas que limitan la transparencia del proceso electoral generan más dudas y posibles conflictos. Los magistrados se equivocan si, genuinamente, creen que limitar la tenencia de celulares durante el escrutinio de los votos reducirá los “posibles” conflictos, aumentará la secretividad del voto y el cumplimiento de la entrega de actas.

Es difícil comprender el por qué en lugar de usar la tecnología como una herramienta para el proceso de transparencia y fiscalización ciudadana se limite ¿será acaso que los objetivos son diferentes? Ojalá los magistrados del TSE recapaciten y den marcha atrás.

Maria Dolores Arias
@Md30
Facebook.com/Mda30 

Sin celulares ¿realmente beneficia al proceso electoral?

María Dolores Arias
12 de junio, 2019

Si usted creía que, a pocos días del proceso electoral ya había logrado sortear la confusión e incertidumbre de este proceso electoral, le cuento que “aún hay más”.

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, TSE, tuvieron a bien emitir el acuerdo 319-2019 que regula la tenencia de celulares durante el escrutinio de los votos.

Según los considerandos de dicho acuerdo, esta normativa busca básicamente cumplir con tres objetivos: primero,  que los fiscales de cada partido o comité cívico no interfieran en la secretividad del voto, establecido como una de las atribuciones y obligaciones por parte de las Juntas Receptoras de Votos, JRV, particularmente en el momento del escrutinio de los votos.

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Segundo, que se cumpla con el procedimiento de comunicación de los resultados a los fiscales presentes a través de la copia certificada; y tercero, prevenir incidentes lamentables en especial durante el conteo de votos hasta la entrega de la certificación de los resultados a los fiscales.

Con base a lo anterior, acordaron en el artículo uno que, para prevenir incidentes lamentables, los integrantes de cada JRV, los fiscales y el alguacil designado  “entreguen” al presidente sus móviles y aparatos electrónicos cuando se cierren las votaciones y antes de iniciar el conteo de votos y éstos les serán devueltos hasta que se entreguen las certificaciones de las actas a los fiscales.

Ante dicha normativa, surgen muchas dudas y suspicacias con respecto a la transparencia de los resultados electorales, ya que se limita el uso de medios alternativos para documentar los resultados.  

Ahora bien, con respecto a la secretividad del voto que se busca asegurar, es precisamente el uso de los teléfonos inteligentes los que van a disuadir a quienes traten de identificar cómo votó algún ciudadano específico.  Son estas grabaciones las que han servido como principales elementos de denuncia del ciudadano ante los abusos de las autoridades, entonces ¿por qué limitar su tenencia en uno de los momentos más relevantes como el escrutinio?

Con respecto a cumplir con el procedimiento de entregar la copia certificada de los resultados a los fiscales ¿cómo interfiere la tenencia de celulares con este proceso? ¿Han existido acaso múltiples denuncias de incumplimiento de este proceso? ¿Las investigaciones de dichas denuncias han concluido que la tenencia o uso de celulares son la causa? ¿Acaso, no sería una herramienta valiosa para documentar cualquier anomalía en dicho proceso?

Por otro lado, los incidentes lamentables que se “pueden” generar por el resultado de las elecciones no dependen de la tenencia o no de celulares durante el conteo de votos, dependen de la débil presencia o inexistencia de las autoridades policiales, ministeriales y judiciales para hacer respetar la convivencia pacífica.  La preocupación es comprensible pero es mediante el mapeo, coordinación e inteligencia civil como se reducen estos riesgos.

Al contrario de lo que se busca, la imposición de normativas que limitan la transparencia del proceso electoral generan más dudas y posibles conflictos. Los magistrados se equivocan si, genuinamente, creen que limitar la tenencia de celulares durante el escrutinio de los votos reducirá los “posibles” conflictos, aumentará la secretividad del voto y el cumplimiento de la entrega de actas.

Es difícil comprender el por qué en lugar de usar la tecnología como una herramienta para el proceso de transparencia y fiscalización ciudadana se limite ¿será acaso que los objetivos son diferentes? Ojalá los magistrados del TSE recapaciten y den marcha atrás.

Maria Dolores Arias
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