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Tribunal Supremo Electoral sigue sin aclarar voto nulo

María Inés Rivera
14 de junio, 2019

El Tribunal Supremo Electoral y los Magistrados siguen sin aclarar su postura oficial sobre el voto nulo a 2 días de las Elecciones Generales 2019.

Sin validez jurídica de no lograr el 50%+1

Dos posturas se han manifestado durante los últimos días respecto al voto nulo.

La primera: los votos nulos únicamente tendrán validez de alcanzar el 50%+1. Esta información nos fue confirmada por la magistrada María Eugenia Mijangos.

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La Magistrada expresó que los votos nulos “nunca han entrado en el conteo” al momento de determinar a un ganador. “La diferencia es, que este año, el voto nulo tendrá validez jurídica de alcanzar el 50%+1 pues así lo establece la Ley”.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 237 que se refiere al escrutinio de los mismos afirma:

Ley Electoral y de Partidos Políticos 2018

“El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”.

Votos válidamente emitidos y votos válidos emitidos

Por su parte el artículo 203 establece:

“Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán estas”.

Fue a partir de esto se hizo la distinción entre votos válidamente emitidos y votos válidos emitidos:

1. Votos válidamente emitidos: Se utilizan para calcular si alguna de las 5 elecciones (presidencial, diputados distritales o nacionales, al Parlacen y corporaciones municipales) se repiten.
Los votos válidamente emitidos están conformados por: Votos válidos a partidos políticos + votos nulos + votos blancos (sin contar en cuenta la papeleta no utilizada).
Recordemos que si la cantidad de votos nulos obtienen el 50%+1 las elecciones se pueden repetir, este conteo se realiza sobre los votos válidamente emitidos (atención al término).

2. Votos válidos emitidos: Son los votos que toma el Tribunal Supremo Electoral para definir el ganador de las 5 elecciones.
En este conteo no se toman en cuenta los votos nulos, porque según la ley, estos solo tienen validez jurídica a efecto de determinar la repetición de la elección (es decir obteniendo el 50%+1)

Esto quiere decir que el ganador de las 5 elecciones se determinará sobre el conteo de los votos válidos emitidos, sin tomar en cuenta el voto nulo.

Otras posturas han manifestado en esta línea como se muestra en este video.

Además abogados como Alejandro Baldizón en Siglo 21 se han pronunciado también bajo esta postura en una columna de opinión:

“…el Tribunal Supremo Electoral ha indicado que únicamente tomará en cuenta los votos válidos (a diferencia de votos válidamente emitidos que son la suma de votos válidos, más votos nulos, más votos en blanco). Eso significa que la proporción de votos que cada candidato obtenga será mayor para efectos del cómputo, precisamente porque sólo se tomarán en cuenta los votos válidos. “

Alejandro Baldizón

Por otro lado, El Periódico en una de sus notas interpreta el voto nulo de la misma forma:

 Solo se tomarán en cuenta los “votos válidos”, que corresponden a los que hayan logrado cada uno de los partidos en contienda. La directora electoral dijo que para definir la mayoría absoluta o relativa de votos no se tomarán en cuenta los votos nulos porque estos solo tienen validez jurídica a efecto de determinar la repetición de una elección.

Gloria López directora electoral del TSE

El escenario en 2015

En el 2015, al momento de contabilizar las votos para determinar un ganador, los votos nulos y en blanco no fueron tomados en cuenta.

En primera vuelta FCN logró una cantidad de votos de 1,152, 394 votos y la UNE logró una cantidad de votos de 948,809. Según una nota de Prensa Libre Jimmy Morales y Sandra Torres pasaron a la segunda vuelta con 23.99% y 19.75% respectivamente.

Si hacemos números para sacar como se contabilizaron los votos, la división para obtener el porcentaje se hizo sobre los votos válidos emitidos de los partidos políticos que lograron un total de 4,802,730. De haberse contado los nulos y blancos en el sorteo el total hubiera sido de 5,270,489 y los porcentajes diferentes.

FCN-Nación hubiera obtenido un 21.86% y UNE hubiera obtenido un 18%, estos según Memorias del Tribunal Supremo Electoral del 2015.

Voto nulo con validez jurídica de no lograr el 50%+1

El Miércoles 12 Julio Solórzano magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral habló en entrevista con diario La Hora respecto al tema del Voto Nulo. Generando una postura diferente a la de la Magistrada Maria Eugenia Mijangos y la directora electoral del TSE Gloria López.

En su entrevista el Magistrado expresa:

“Ahora el voto nulo si constituye un elemento en la sumatoria para que se obtenga la mayoría absoluta… antes no se tomaba en cuenta para considerar la mayoría absoluta, ahora el voto nulo estará sumado para la elección presidencial.”

Julio Solórzano Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Al ser cuestionado por el director de La Hora Pedro Pablo Marroquín, el Magistrado Solórzano indicó que los votos nulos sí se contabilizan como votos válidos aunque no llegarán a un 51%.

“El voto nulo es precisamente ahora una opción válida. Ahora tiene efectos: primero si obtuviese la mayoría el voto nulo se anula la elección y vamos a otra elección.”

Julio Solórzano Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Si en caso no obtiene esa mayoría entonces se va a la adjudicación como lo establece la ley, que es un voto válido. Esto aplicaría para las 5 papeletas según Solórzano.

Tribunal Supremo Electoral no aclara

La contradicción radica entonces en que la afirmación de la Magistrada Mijangos indica que al definir la mayoría absoluta o relativa de votos no se tomarán en cuenta los votos nulos porque estos solo tienen validez jurídica a efecto de determinar la repetición de una elección.

Mientras que el Magistrado Solórzano indicó que sí se contabilizan aunque no alcancen el 51%.

Sin embargo, la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 237 es clara al decir que “El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”.

El artículo que regula los votos válidos jamás se modificó desde 1985, los votos se han contabilizado sin el voto nulo y el voto blanco desde entonces. Entonces la duda sería ¿en qué parte de la ley está esta modificación para ahora considerarlo un voto válido emitido?

Lo cierto es que a DOS días de las elecciones los ciudadanos seguimos sin contar con una postura CLARA sobre como se utilizará el voto nulo.

Por otro lado Prensa Libre publicó una encuesta hoy sobre el desconocimiento que existe en la ciudadanía respecto al voto nulo.

¿Favorecerá el voto nulo a la ciudadanía o a los partidos políticos? No podemos tener esta certeza hasta que el TSE emita un comunicado oficial sobre su postura.

Tribunal Supremo Electoral sigue sin aclarar voto nulo

María Inés Rivera
14 de junio, 2019

El Tribunal Supremo Electoral y los Magistrados siguen sin aclarar su postura oficial sobre el voto nulo a 2 días de las Elecciones Generales 2019.

Sin validez jurídica de no lograr el 50%+1

Dos posturas se han manifestado durante los últimos días respecto al voto nulo.

La primera: los votos nulos únicamente tendrán validez de alcanzar el 50%+1. Esta información nos fue confirmada por la magistrada María Eugenia Mijangos.

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La Magistrada expresó que los votos nulos “nunca han entrado en el conteo” al momento de determinar a un ganador. “La diferencia es, que este año, el voto nulo tendrá validez jurídica de alcanzar el 50%+1 pues así lo establece la Ley”.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 237 que se refiere al escrutinio de los mismos afirma:

Ley Electoral y de Partidos Políticos 2018

“El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”.

Votos válidamente emitidos y votos válidos emitidos

Por su parte el artículo 203 establece:

“Si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán estas”.

Fue a partir de esto se hizo la distinción entre votos válidamente emitidos y votos válidos emitidos:

1. Votos válidamente emitidos: Se utilizan para calcular si alguna de las 5 elecciones (presidencial, diputados distritales o nacionales, al Parlacen y corporaciones municipales) se repiten.
Los votos válidamente emitidos están conformados por: Votos válidos a partidos políticos + votos nulos + votos blancos (sin contar en cuenta la papeleta no utilizada).
Recordemos que si la cantidad de votos nulos obtienen el 50%+1 las elecciones se pueden repetir, este conteo se realiza sobre los votos válidamente emitidos (atención al término).

2. Votos válidos emitidos: Son los votos que toma el Tribunal Supremo Electoral para definir el ganador de las 5 elecciones.
En este conteo no se toman en cuenta los votos nulos, porque según la ley, estos solo tienen validez jurídica a efecto de determinar la repetición de la elección (es decir obteniendo el 50%+1)

Esto quiere decir que el ganador de las 5 elecciones se determinará sobre el conteo de los votos válidos emitidos, sin tomar en cuenta el voto nulo.

Otras posturas han manifestado en esta línea como se muestra en este video.

Además abogados como Alejandro Baldizón en Siglo 21 se han pronunciado también bajo esta postura en una columna de opinión:

“…el Tribunal Supremo Electoral ha indicado que únicamente tomará en cuenta los votos válidos (a diferencia de votos válidamente emitidos que son la suma de votos válidos, más votos nulos, más votos en blanco). Eso significa que la proporción de votos que cada candidato obtenga será mayor para efectos del cómputo, precisamente porque sólo se tomarán en cuenta los votos válidos. “

Alejandro Baldizón

Por otro lado, El Periódico en una de sus notas interpreta el voto nulo de la misma forma:

 Solo se tomarán en cuenta los “votos válidos”, que corresponden a los que hayan logrado cada uno de los partidos en contienda. La directora electoral dijo que para definir la mayoría absoluta o relativa de votos no se tomarán en cuenta los votos nulos porque estos solo tienen validez jurídica a efecto de determinar la repetición de una elección.

Gloria López directora electoral del TSE

El escenario en 2015

En el 2015, al momento de contabilizar las votos para determinar un ganador, los votos nulos y en blanco no fueron tomados en cuenta.

En primera vuelta FCN logró una cantidad de votos de 1,152, 394 votos y la UNE logró una cantidad de votos de 948,809. Según una nota de Prensa Libre Jimmy Morales y Sandra Torres pasaron a la segunda vuelta con 23.99% y 19.75% respectivamente.

Si hacemos números para sacar como se contabilizaron los votos, la división para obtener el porcentaje se hizo sobre los votos válidos emitidos de los partidos políticos que lograron un total de 4,802,730. De haberse contado los nulos y blancos en el sorteo el total hubiera sido de 5,270,489 y los porcentajes diferentes.

FCN-Nación hubiera obtenido un 21.86% y UNE hubiera obtenido un 18%, estos según Memorias del Tribunal Supremo Electoral del 2015.

Voto nulo con validez jurídica de no lograr el 50%+1

El Miércoles 12 Julio Solórzano magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral habló en entrevista con diario La Hora respecto al tema del Voto Nulo. Generando una postura diferente a la de la Magistrada Maria Eugenia Mijangos y la directora electoral del TSE Gloria López.

En su entrevista el Magistrado expresa:

“Ahora el voto nulo si constituye un elemento en la sumatoria para que se obtenga la mayoría absoluta… antes no se tomaba en cuenta para considerar la mayoría absoluta, ahora el voto nulo estará sumado para la elección presidencial.”

Julio Solórzano Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Al ser cuestionado por el director de La Hora Pedro Pablo Marroquín, el Magistrado Solórzano indicó que los votos nulos sí se contabilizan como votos válidos aunque no llegarán a un 51%.

“El voto nulo es precisamente ahora una opción válida. Ahora tiene efectos: primero si obtuviese la mayoría el voto nulo se anula la elección y vamos a otra elección.”

Julio Solórzano Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Si en caso no obtiene esa mayoría entonces se va a la adjudicación como lo establece la ley, que es un voto válido. Esto aplicaría para las 5 papeletas según Solórzano.

Tribunal Supremo Electoral no aclara

La contradicción radica entonces en que la afirmación de la Magistrada Mijangos indica que al definir la mayoría absoluta o relativa de votos no se tomarán en cuenta los votos nulos porque estos solo tienen validez jurídica a efecto de determinar la repetición de una elección.

Mientras que el Magistrado Solórzano indicó que sí se contabilizan aunque no alcancen el 51%.

Sin embargo, la reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 237 es clara al decir que “El voto nulo tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”.

El artículo que regula los votos válidos jamás se modificó desde 1985, los votos se han contabilizado sin el voto nulo y el voto blanco desde entonces. Entonces la duda sería ¿en qué parte de la ley está esta modificación para ahora considerarlo un voto válido emitido?

Lo cierto es que a DOS días de las elecciones los ciudadanos seguimos sin contar con una postura CLARA sobre como se utilizará el voto nulo.

Por otro lado Prensa Libre publicó una encuesta hoy sobre el desconocimiento que existe en la ciudadanía respecto al voto nulo.

¿Favorecerá el voto nulo a la ciudadanía o a los partidos políticos? No podemos tener esta certeza hasta que el TSE emita un comunicado oficial sobre su postura.