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Magistrados de la CC habrían cometido un delito al detener proceso de ley

Luis Gonzalez
22 de julio, 2019

Los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), que resolvieron detener el proceso de una ley en el Congreso, habrían cometido una ilegalidad, según abogados consultados.

El viernes 19 de julio de 2019 la CC notificó al Congreso que debía suspender la discusión de la Ley de Reconciliación Nacional, que estaba pendiente de tercera lectura.

El diputado Fernando Linares, impulsor del proyecto de ley, dice que acatan la decisión del máximo órgano constitucional, pero no la comparten porque la consideran ilegal.

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El congresista comenta que no se puede detener el procedimiento de una ley, a menos que ya esté vigente.

“Los magistrados quieren ser Organismo Ejecutivo (porque prohíben funciones del Presidente), también quieren ser Organismo Judicial y ahora Legislativo para impedir el trabajo de los diputados”, dijo Fernando Linares.

Linares considera que el fallo está al margen de la ley y que los magistrados cometieron un delito flagrante. Por ello, presentó una denuncia y solicitud en la Policía Nacional Civil para que se capture a los magistrados.

La solicitud de detención es contra Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Bonerge Mejía. Contra los otros dos magistrados, Neftalí Aldana y Dina Ochoa, no se pide acción legal.

Aldana razonó su voto y Ochoa se abstuvo de declarar.

¿Procede captura o antejuicio?

Linares considera que el amparo provisional que suspende el proceso de la ley causa que sea un delito flagrante, por tanto, procede que sean capturados, sin seguir el proceso de antejuicio.

El abogado José Quesada, expresidente de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), coincide con Linares en que se habría cometido un delito flagrante, pero apunta que la denuncia corresponde tramitarla en el Ministerio Público o en los tribunales, no en la Policía.

“Se cometió un delito, se vetó que un organismo continuara con el cumplimiento de sus obligaciones, la CC se precipitó al romper el proceso de creación de una ley”, enfatiza Quesada.

El abogado constitucionalista, Wilve Salazar, expresa que la resolución de la Corte es “discutible“.

“No hay duda que la intromisión de la CC en la labor legislativa del Congreso es discutible, pero es la ciudadanía la que debe hacer tal reclamo”, subraya Salazar.

El tema de la flagrancia considera que no ocurre. “El diputado quisiera ahorrarse todo el proceso de antejuicio alegando flagrancia, lo cual no va a suceder”, dice el abogado.

“No es la primera vez que se denuncia a los magistrados de la CC por este delito. Acá lo novedoso es la solicitud de orden de captura, la cual no la puede solicitar el diputado denunciante, sino debe ser ordenada por un Juez; por lo que puedo concluir que esa solicitud es improcedente aunque se alegue flagrancia”, concluye Salazar.

Mientras tanto, el constitucionalista Mario Fuentes Destarac, comenta que es la primera vez que la Corte de Constitucionalidad suspende la discusión de una ley.

“No hay precedente”, dice Fuentes, quien añade que esta resolución “no tiene asidero legal”

El experto remarca que solo los decretos vigentes pueden declararse ilegales.

Tal como opina Quesada, Fuentes subraya que el procedimiento en este caso es tramitar un antejuicio por las vías establecidas en la ley.

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El viernes 19 de julio de 2019 la CC notificó al Congreso que debía suspender la discusión de la Ley de Reconciliación Nacional, que estaba pendiente de tercera lectura.

El diputado Fernando Linares, impulsor del proyecto de ley, dice que acatan la decisión del máximo órgano constitucional, pero no la comparten porque la consideran ilegal.

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Linares considera que el fallo está al margen de la ley y que los magistrados cometieron un delito flagrante. Por ello, presentó una denuncia y solicitud en la Policía Nacional Civil para que se capture a los magistrados.

La solicitud de detención es contra Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Bonerge Mejía. Contra los otros dos magistrados, Neftalí Aldana y Dina Ochoa, no se pide acción legal.

Aldana razonó su voto y Ochoa se abstuvo de declarar.

¿Procede captura o antejuicio?

Linares considera que el amparo provisional que suspende el proceso de la ley causa que sea un delito flagrante, por tanto, procede que sean capturados, sin seguir el proceso de antejuicio.

El abogado José Quesada, expresidente de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), coincide con Linares en que se habría cometido un delito flagrante, pero apunta que la denuncia corresponde tramitarla en el Ministerio Público o en los tribunales, no en la Policía.

“Se cometió un delito, se vetó que un organismo continuara con el cumplimiento de sus obligaciones, la CC se precipitó al romper el proceso de creación de una ley”, enfatiza Quesada.

El abogado constitucionalista, Wilve Salazar, expresa que la resolución de la Corte es “discutible“.

“No hay duda que la intromisión de la CC en la labor legislativa del Congreso es discutible, pero es la ciudadanía la que debe hacer tal reclamo”, subraya Salazar.

El tema de la flagrancia considera que no ocurre. “El diputado quisiera ahorrarse todo el proceso de antejuicio alegando flagrancia, lo cual no va a suceder”, dice el abogado.

“No es la primera vez que se denuncia a los magistrados de la CC por este delito. Acá lo novedoso es la solicitud de orden de captura, la cual no la puede solicitar el diputado denunciante, sino debe ser ordenada por un Juez; por lo que puedo concluir que esa solicitud es improcedente aunque se alegue flagrancia”, concluye Salazar.

Mientras tanto, el constitucionalista Mario Fuentes Destarac, comenta que es la primera vez que la Corte de Constitucionalidad suspende la discusión de una ley.

“No hay precedente”, dice Fuentes, quien añade que esta resolución “no tiene asidero legal”

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