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CC anula postuladora de la CSJ y ordena repetir recepción de expedientes de jueces y magistrados

Luis Gonzalez
16 de septiembre, 2019

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) anularon la Comisión Postuladora del Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial y resolvieron que todo lo actuado por esta instancia carece de validez.

Asimismo, el máximo órgano constitucional ordenó realizar un nuevo proceso para la recepción de expedientes de jueces y magistrados, los que deben llegar vía el Consejo de la Carrera Judicial y no de manera personal.

Las resoluciones conceden amparo provisional por recursos planteados en estos dos puntos por el abogado Noé Ventura Loyo y la Fundación Mirna Mack.

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Félix Serrano, presidente de la Comisión de Postulación para elegir a candidatos de la Corte Suprema de Justicia dijo que no han sido notificados y que responderá en los plazos establecidos.

No debe ser una sola planilla

El 27 de junio el Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial conformó la Comisión de Postulación mediante la votación de una sola planilla.

Ese procedimiento no se ajusta al artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación, según la CC, el cual establece el mecanismo.

“Para los efectos de esta Ley, las elecciones de los representantes del colegio o de los colegios profesionales de que se trate, así como de los representantes de los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en un pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas, cuyo número dependerá de la cantidad de representantes a elegir…”

La resolución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad indica que porque no se llevó a cabo el procedimiento establecido, todo lo actuado por esta instancia no es válido.

“Se deja sin efecto la elección de representantes de los Magistrados Titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, efectuada en asamblea de veintisiete de
junio de dos mil diecinueve, y todo lo actuado con posterioridad, y se ordena a los Magistrados Titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, que procedan a elegir a sus representantes para la Comisión de Postulación que corresponde, en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación. Posterior a ello se deberá continuar con el trámite fijado por la Ley, en forma inmediata.

  • Deberías leer:

Los 12 magistrados electos para la postuladora de la Corte Suprema

Consejo de la Carrera Judicial debe evaluar a jueces y magistrados

La otra parte de la resolución de los magistrados de la CC es repetir el mecanismo utilizado para recibir y calificar a los jueces y magistrados que participan en el proceso de selección de candidatos para la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

Ello porque los jueces y magistrados que participan en proceso presentaron sus expedientes de manera personal, pero el mecanismo establecido en la Ley de la Carrera Judicial es que sea mediante el Consejo de la Carrera Judicial, el cual debe acompañar cada expediente con experiencia, especialización y desempeño.

“Para reconducir el procedimiento y dotarlo de seguridad y certeza jurídica, la autoridad reclamada deberá, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contado a partir de notificado el presente fallo, requerir al Consejo de la Carrera Judicial que inmediatamente, es decir, sin tardanza, cumpla, de conformidad lo establecido en el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial: efectuar las evaluaciones de desempeño, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6, literal d), y 32 de la Ley de la Carrera Judicial“.

Artículo 76. Listas de postulantes a magistraturas elaboradas por el Consejo de la Carrera Judicial.

“Para los efectos de la elección de magistrados, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho, previa manifestación de interés, de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dichas comisiones determinen. El Consejo de la Carrera Judicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente”.

La CC agrega que “al finalizar el proceso de evaluación relacionado en el numeral precedente, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 76 citado, remita a la Comisión de Postulación que corresponda la nómina de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas, y la Comisión de Postulación cuestionada, luego de recibir los documentos relacionado con anterioridad, podrá requerir para completar los expedientes todo aquello que estime estrictamente necesario para proceder a la evaluación respectiva”, añade la CC.

“Asimismo, deberá efectuar revisión de la ponderación que conferirán a los postulantes que pertenezcan al sistema de la Carrera Judicial y que hayan obtenido resultado satisfactorio en su evaluación de desempeño”, enfatizan los magistrados de la CC.

Apercibimiento

Los magistrados indican que no se podrá continuar con el proceso de selección de candidatos para las Cortes hasta que se cumpla su resolución.

“No se podrá continuar con el proceso de elaboración de nóminas de candidatos, en tanto no se observe lo ordenado en este fallo. Lo anterior, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirán en las responsabilidades civiles y penales que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.

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Asimismo, el máximo órgano constitucional ordenó realizar un nuevo proceso para la recepción de expedientes de jueces y magistrados, los que deben llegar vía el Consejo de la Carrera Judicial y no de manera personal.

Las resoluciones conceden amparo provisional por recursos planteados en estos dos puntos por el abogado Noé Ventura Loyo y la Fundación Mirna Mack.

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Félix Serrano, presidente de la Comisión de Postulación para elegir a candidatos de la Corte Suprema de Justicia dijo que no han sido notificados y que responderá en los plazos establecidos.

No debe ser una sola planilla

El 27 de junio el Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial conformó la Comisión de Postulación mediante la votación de una sola planilla.

Ese procedimiento no se ajusta al artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación, según la CC, el cual establece el mecanismo.

“Para los efectos de esta Ley, las elecciones de los representantes del colegio o de los colegios profesionales de que se trate, así como de los representantes de los Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se llevarán a cabo por el método de representación proporcional de minorías. Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en un pliego que contendrá un renglón por cada planilla participante y varias columnas, cuyo número dependerá de la cantidad de representantes a elegir…”

La resolución de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad indica que porque no se llevó a cabo el procedimiento establecido, todo lo actuado por esta instancia no es válido.

“Se deja sin efecto la elección de representantes de los Magistrados Titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, efectuada en asamblea de veintisiete de
junio de dos mil diecinueve, y todo lo actuado con posterioridad, y se ordena a los Magistrados Titulares de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, que procedan a elegir a sus representantes para la Comisión de Postulación que corresponde, en estricto cumplimiento de lo que establece el artículo 4 de la Ley de Comisiones de Postulación. Posterior a ello se deberá continuar con el trámite fijado por la Ley, en forma inmediata.

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Ello porque los jueces y magistrados que participan en proceso presentaron sus expedientes de manera personal, pero el mecanismo establecido en la Ley de la Carrera Judicial es que sea mediante el Consejo de la Carrera Judicial, el cual debe acompañar cada expediente con experiencia, especialización y desempeño.

“Para reconducir el procedimiento y dotarlo de seguridad y certeza jurídica, la autoridad reclamada deberá, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contado a partir de notificado el presente fallo, requerir al Consejo de la Carrera Judicial que inmediatamente, es decir, sin tardanza, cumpla, de conformidad lo establecido en el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial: efectuar las evaluaciones de desempeño, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6, literal d), y 32 de la Ley de la Carrera Judicial“.

Artículo 76. Listas de postulantes a magistraturas elaboradas por el Consejo de la Carrera Judicial.

“Para los efectos de la elección de magistrados, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, así como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho, previa manifestación de interés, de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas comisiones de postulación y a gozar, en la gradación que dichas comisiones determinen. El Consejo de la Carrera Judicial debe elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes, habiendo desarrollado previamente el proceso de evaluación que tome en consideración como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente”.

La CC agrega que “al finalizar el proceso de evaluación relacionado en el numeral precedente, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 76 citado, remita a la Comisión de Postulación que corresponda la nómina de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas, y la Comisión de Postulación cuestionada, luego de recibir los documentos relacionado con anterioridad, podrá requerir para completar los expedientes todo aquello que estime estrictamente necesario para proceder a la evaluación respectiva”, añade la CC.

“Asimismo, deberá efectuar revisión de la ponderación que conferirán a los postulantes que pertenezcan al sistema de la Carrera Judicial y que hayan obtenido resultado satisfactorio en su evaluación de desempeño”, enfatizan los magistrados de la CC.

Apercibimiento

Los magistrados indican que no se podrá continuar con el proceso de selección de candidatos para las Cortes hasta que se cumpla su resolución.

“No se podrá continuar con el proceso de elaboración de nóminas de candidatos, en tanto no se observe lo ordenado en este fallo. Lo anterior, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, incurrirán en las responsabilidades civiles y penales que prevé la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.

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