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Cedecon señala que fallo de la CC viola el orden constitucional

Edgar Quiñónez
24 de septiembre, 2019

El Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), concluye que el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló el trabajo de las Comisiones de Postulación, constituye “una violación del orden constitucional”.

El Cedecon manifiesta “su repudio al fallo emitido…” que establece “una serie de requisitos imposibles de cumplir antes del 13 de octubre”, fecha en que concluye el periodo de cinco años de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones.

Asimismo, enfatiza que esta resolución “provoca las condiciones de una violación al orden constitucional mediante el inminente irrespeto del periodo perentorio de cinco años para los cuales fueron electos los magistrados…”

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Agrega esa entidad que lo anterior se encuentra establecido en el artículo 208 de la Constitución de la República de Guatemala.

Artículo 208.- Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

  • Deberías leer:

Cacif: Resolución de la CC crea “vacío legal”

Rechaza resolución

Además, el Cedecon señala que “rechaza categóricamente la resolución de la CC” porque “provoca las condiciones para la prolongación de funciones por tiempo indefinido de los actuales magistrados” de ambas Cortes.

“La prolongación de funciones de los magistrados es un acto antijurídico en nuestra legislación”, Cedecon.

El Cedecon subraya que se establecen “supuestos que también hacen inminente que los magistrados contravengan el artículo 54 de la Constitución”.

Artículo 154.- Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Por último, el Cedecon manifiesta que “la función esencial de la Corte de Constitucionalidad es defender el orden constitucional y no generar condiciones de rompimiento o vulneración de la Constitución Política de la República”.

CC anuló proceso de Comisiones

El 16 de septiembre de 2019 la Corte de Constitucionalidad resolvió anular lo actuado por las Comisiones de Postulación para la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones.

Los magistrados de la CC concedieron amparos provisionales a la Fundación Myrna Mack y al magistrado Noé Ventura Loyo.

Según la CC, se debe repetir el proceso para elegir a la Postuladora del Instituto de Magistrados porque solo participó una planilla y la ley señala que deben ser más.

Asimismo, el fallo indica que el Consejo de la Carrera Judicial debe enviar a las Postuladoras el listado de los jueces y magistrados que busquen aplicar a los cargos.

El informe también debe contener la evaluación por experiencia, especialidad y desempeño de cada juez y magistrado.

Lo anterior se obvió en el proceso que quedó a cinco días de enviar el listado de aspirantes al Congreso de la República, indica la resolución de la CC.

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Asimismo, enfatiza que esta resolución “provoca las condiciones de una violación al orden constitucional mediante el inminente irrespeto del periodo perentorio de cinco años para los cuales fueron electos los magistrados…”

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Artículo 208.- Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

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Asimismo, el fallo indica que el Consejo de la Carrera Judicial debe enviar a las Postuladoras el listado de los jueces y magistrados que busquen aplicar a los cargos.

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