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CC opina: Magistrados deben permanecer en sus cargos hasta la nueva elección

Glenda Sanchez
09 de octubre, 2019

CC opina: Magistrados deben permanecer en sus cargos hasta la nueva elección

La Corte de Constitucionalidad (CC) manifestó que los magistrados de Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones deberán permanecer en sus cargos hasta la nueva elección.

La postura de los magistrados de la CC fue en respuesta a una opinión consultiva que realizó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la incertidumbre que se suscitó luego de la anulación del trabajo de las Comisiones de Postulación.

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El amparo provisional de la CC fue emitido el pasado 16 de septiembre y el periodo de esta administración concluye el próximo 12 de octubre, según la normativa.

Los magistrados de la CC, se basaron en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que establece que ningún magistrado o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

ARTICULO 71.  Abandono de funciones.  Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

Permanecer en el cargo

La opinión de los magistrados coincidió con la postura del presidente del Instituto de Magistrados de Salas de Apelaciones, Wilber Estuardo Castellanos.

“En cualquier caso, al finalizar elperíodo constitucional para el cual fuimos designados se debe entregar elcargo, pero la ley establece que debemos seguir ejerciendo hasta que tomeposesión el sustituto, pues sino sería un abandono de labores”, subrayóCastellanos.

Poder de facto

Sin embargo, para algunos constitucionalistas la decisión podría caer en una violación constitucional.

Los expertos coinciden que “no existe” ninguna normativa que permita a los magistrados quedarse en sus cargos, al contrario, aseguran que la Constitución es clara al fijar que los magistrados son electos para ejercer durante cinco años.

DE NO CUMPLIR CON LO ANTERIOR SE CORRE EL RIESGO DE CAER EN UN PODER DE FACTO Y UN “ROMPIMIENTO GRAVE DE ORDEN CONSTITUCIONAL”. 

“En un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”, enfatizaJosé Quesada, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Quesada agregó: “Cuando se incumple con un plazo constitucional estamos ante una violación constitucional, pero cuando el plazo se retiene al ejercicio de un poder (…) estamos frente a un poder de facto, un rompimiento grave de orden constitucional, en un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”.

Cita que el artículo 208 de la Constitución es claro al establecer el tiempo que deben estar los magistrados en los cargos.

Mientras tanto, Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), manifestó que no se debe minimizar el tema de los plazos, pues es un “tema grave” y de fondo el cual se debe atender de urgencia.

“Es muy preocupante tratar de minimizar la situación. Han querido plantear que es un aspecto de forma y no de fondo, no es cierto, es una afirmación que carece de sustento doctrinario (…) la Constitución tiene como esencia el límite al poder, la limitación al ejercicio del poder de los diferentes funcionarios y los plazos son un instrumento de fondo y no de forma”, cita Ralón.



CC opina: Magistrados deben permanecer en sus cargos hasta la nueva elección

Glenda Sanchez
09 de octubre, 2019

CC opina: Magistrados deben permanecer en sus cargos hasta la nueva elección

La Corte de Constitucionalidad (CC) manifestó que los magistrados de Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones deberán permanecer en sus cargos hasta la nueva elección.

La postura de los magistrados de la CC fue en respuesta a una opinión consultiva que realizó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la incertidumbre que se suscitó luego de la anulación del trabajo de las Comisiones de Postulación.

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El amparo provisional de la CC fue emitido el pasado 16 de septiembre y el periodo de esta administración concluye el próximo 12 de octubre, según la normativa.

Los magistrados de la CC, se basaron en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial que establece que ningún magistrado o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

ARTICULO 71.  Abandono de funciones.  Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

Permanecer en el cargo

La opinión de los magistrados coincidió con la postura del presidente del Instituto de Magistrados de Salas de Apelaciones, Wilber Estuardo Castellanos.

“En cualquier caso, al finalizar elperíodo constitucional para el cual fuimos designados se debe entregar elcargo, pero la ley establece que debemos seguir ejerciendo hasta que tomeposesión el sustituto, pues sino sería un abandono de labores”, subrayóCastellanos.

Poder de facto

Sin embargo, para algunos constitucionalistas la decisión podría caer en una violación constitucional.

Los expertos coinciden que “no existe” ninguna normativa que permita a los magistrados quedarse en sus cargos, al contrario, aseguran que la Constitución es clara al fijar que los magistrados son electos para ejercer durante cinco años.

DE NO CUMPLIR CON LO ANTERIOR SE CORRE EL RIESGO DE CAER EN UN PODER DE FACTO Y UN “ROMPIMIENTO GRAVE DE ORDEN CONSTITUCIONAL”. 

“En un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”, enfatizaJosé Quesada, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Quesada agregó: “Cuando se incumple con un plazo constitucional estamos ante una violación constitucional, pero cuando el plazo se retiene al ejercicio de un poder (…) estamos frente a un poder de facto, un rompimiento grave de orden constitucional, en un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”.

Cita que el artículo 208 de la Constitución es claro al establecer el tiempo que deben estar los magistrados en los cargos.

Mientras tanto, Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), manifestó que no se debe minimizar el tema de los plazos, pues es un “tema grave” y de fondo el cual se debe atender de urgencia.

“Es muy preocupante tratar de minimizar la situación. Han querido plantear que es un aspecto de forma y no de fondo, no es cierto, es una afirmación que carece de sustento doctrinario (…) la Constitución tiene como esencia el límite al poder, la limitación al ejercicio del poder de los diferentes funcionarios y los plazos son un instrumento de fondo y no de forma”, cita Ralón.