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Avanza propuesta para modificar la prisión preventiva

Ana González
15 de octubre, 2019

La iniciativa de ley que modifica la prisión preventiva avanzó en su primer debate, de los tres que necesita para convertirse en decreto.

La propuesta fue planteada por los diputados Leonel Lira y Nineth Montenegro, diputados de Encuentro por Guatemala.

Son 25 artículos que pretenden reformar el Código Procesal Penal.

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El documento señala que “el uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye una situación inadmisible en una sociedad democrática”.

Datos del Sistema Penitenciario dan cuenta que 12,719 personas están en prisión preventiva, lo que representa el 52 por ciento del total que está en cárcel.

Los puntos de la propuesta

La ley crea la Unidad de Control de Medidas de Coerción a cargo de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales en el seguimiento y control del cumplimiento debido de las medidas de coerción.

También contempla que podrán gozar del arresto residencial:

  • Personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de discapacidad u otra situación de vulnerabilidad o circunstancias personales .
  • Si la persona enfrenta un embarazo de alto riesgo o está a dos meses del parto.
  • Si el imputado o acusado tuviere enfermedad grave que haga incompatible su derecho a la vida digna en establecimiento de privación de libertad.
  • Si el imputado o acusado fuere la única persona a cargo de prestar alimentos o cuidado de persona que sufriere discapacidad, enfermedad grave o de menor de edad, siempre que se compruebe que haya estado bajo su dependencia o cuidado.

El cese del encarcelamiento lo contempla bajo las siguientes consideraciones:

  • Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tomen conveniente su sustitución por otra medida.
  • Cuando se haya dictado clausura provisional, sobreseimiento o se haya absuelto al procesado, mientras tales decisiones cobran firmeza.
  • Cuando transcurridos cuatro meses, contados a partir de la fecha en que concluya la audiencia de primera declaración del sindicado, no se hubiere presentado la acusación, la clausura, el sobreseimiento o cualquier otra forma de terminación del proceso.
  • Cuando transcurrido dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la acusación, no haya concluido la audiencia intermedia.
  • Cuando transcurridos seis meses, contados a partir de la conclusión de la audiencia de etapa intermedia, no se haya realizado la audiencia de debate oral y emitido la sentencia correspondiente.

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15 de octubre, 2019

La iniciativa de ley que modifica la prisión preventiva avanzó en su primer debate, de los tres que necesita para convertirse en decreto.

La propuesta fue planteada por los diputados Leonel Lira y Nineth Montenegro, diputados de Encuentro por Guatemala.

Son 25 artículos que pretenden reformar el Código Procesal Penal.

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El documento señala que “el uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye una situación inadmisible en una sociedad democrática”.

Datos del Sistema Penitenciario dan cuenta que 12,719 personas están en prisión preventiva, lo que representa el 52 por ciento del total que está en cárcel.

Los puntos de la propuesta

La ley crea la Unidad de Control de Medidas de Coerción a cargo de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales en el seguimiento y control del cumplimiento debido de las medidas de coerción.

También contempla que podrán gozar del arresto residencial:

  • Personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de discapacidad u otra situación de vulnerabilidad o circunstancias personales .
  • Si la persona enfrenta un embarazo de alto riesgo o está a dos meses del parto.
  • Si el imputado o acusado tuviere enfermedad grave que haga incompatible su derecho a la vida digna en establecimiento de privación de libertad.
  • Si el imputado o acusado fuere la única persona a cargo de prestar alimentos o cuidado de persona que sufriere discapacidad, enfermedad grave o de menor de edad, siempre que se compruebe que haya estado bajo su dependencia o cuidado.

El cese del encarcelamiento lo contempla bajo las siguientes consideraciones:

  • Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tomen conveniente su sustitución por otra medida.
  • Cuando se haya dictado clausura provisional, sobreseimiento o se haya absuelto al procesado, mientras tales decisiones cobran firmeza.
  • Cuando transcurridos cuatro meses, contados a partir de la fecha en que concluya la audiencia de primera declaración del sindicado, no se hubiere presentado la acusación, la clausura, el sobreseimiento o cualquier otra forma de terminación del proceso.
  • Cuando transcurrido dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la acusación, no haya concluido la audiencia intermedia.
  • Cuando transcurridos seis meses, contados a partir de la conclusión de la audiencia de etapa intermedia, no se haya realizado la audiencia de debate oral y emitido la sentencia correspondiente.

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