Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Estado debe pagar US$20 mil a familiares de reos fusilados

Luis Gonzalez
20 de noviembre, 2019

El Estado de Guatemala debe pagar US$20 mil en indemnización a los familiares de los reos Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza.

Lo anterior es una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Girón y Castillo fueron condenados a muerte por la violación y asesinato de Sonia Marisol Álvarez García, de cuatro años. El crimen ocurrió el 19 de abril de 1993.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Luego de un proceso de más de tres años, fueron ejecutados en la Granja Penal Canadá, de Escuintla, el 13 de septiembre de 1996.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que se registraron varias irregularidades en el proceso legal contra los ejecutados.

La responsabilidad es por la imposición obligatoria de la pena de muerte mediante fusilamiento.

Además por la publicidad de la ejecución en medios televisivos y el sometimiento “corredor de la muerte’’.

La cita Comisión también vio “la ausencia de una defensa técnica en el proceso penal en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza”.

Crimen y ejecución

El crimen contra la menor Sonia Marisol Álvarez García causó indignación en Guatemala.

Por ello el proceso penal y ejecución acaparó la atención de los medios de comunicación.

La ejecución de los reos fue transmitida por la televisión y fue la portada de los medios de comunicación escritos.

El pelotón de fusilamiento disparó, pero un médico corroboró que todavía estaban vivos. Un guardia se acercó y les disparó en la cabeza.

Según la condena, la menor fue atacada por los dos hombres y luego asesinada. El crimen sucedió en una comunidad de Escuintla.

El entonces presidente de la República, Álvaro Arzú, negó el indulto solicitado por los condenados.

Los reos fueron ejecutados el 13 de septiembre de 1996 por la violación y asesinato de una menor de 4 años.

Irregularidades, según la condena contra el Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se opuso a la ejecución, señala varios puntos en el proceso.

  • Al momento de realizar su declaración indagatoria, así como en otros momentos procesales, no contaron con una defensa técnica.
  • Posteriormente, les fueron designados como defensores de oficio a dos estudiantes de derecho.
  • El 4 de octubre de 1993 un juzgado de primera instancia dictó sentencia condenatoria. Les impuso la pena de muerte mediante fusilamiento.
  • Ésta era la única sanción prevista para el delito de violación calificada.
  • El 13 de septiembre de 1993, en una ejecución que fue televisada, un pelotón de fusilamiento acabó con sus vidas.
  • La pena de muerte está sujeta a un conjunto de rigurosas limitaciones, que restringen su aplicación a los delitos más graves. Excluyen de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o comunes conexos con los políticos.
  • En este caso en particular, la Corte Interamericana observó que el artículo 175 del Código Penal guatemalteco ordenaba de manera automática la imposición de la pena de muerte.
  • Esta norma no permitía valorar las circunstancias, que podrían atenuar la sanción impuesta. Hechos como las características específicas del delito o el grado de participación y de culpabilidad del acusado.
  • Por tanto, la Corte consideró que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida en violación del artículo 4 de la Convención Americana.

La Corte también se refirió al ‘‘corredor de la muerte’’.

Al respecto, Girón y Castillo permanecieron durante dos años y once meses bajo una constante amenaza de ser ejecutados. Inclusive en dos ocasiones su ejecución fue suspendida.

Además la Corte Interamericana consideró que la publicidad de la ejecución de las víctimas a través de los medios televisivos es incompatible con la dignidad humana, ya que constituye un trato degradante.

La Corte consideró que las víctimas del caso fueron tratadas como objetos para ejemplificar, a través de su ejecución, que determinadas conductas eran rechazadas por la sociedad en Guatemala.

Por tanto, la Corte encontró a Guatemala internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad física, psíquica y moral de Girón y Castillo.

Asimismo, consideró que todo ello constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrarios, en violación al artículo 5 de la Convención Americana.

La entidad concluyó consideró que las personas designadas como defensores no contaban con la experiencia, idoneidad y capacidad para ejercer la defensa de los acusados. Ello tuvo un impacto claro en la defensa.

Por lo tanto, la entidad determinó que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8, en relación con el derecho a la vida, establecidos en el artículo 4 de la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia:

  • Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial,
  • Pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daños inmateriales y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Discusión de pena de muerte sigue

Luego del fusilamiento de Girón y Castillo, se suspendió este tipo de ejecución y se implementó la inyección letal.

La inyección letal se aplicó en 2000, pero también dejó de realizarse. Sin embargo, 19 años después la discusión acerca de la pena de muerte sigue vigente.

Estado debe pagar US$20 mil a familiares de reos fusilados

Luis Gonzalez
20 de noviembre, 2019

El Estado de Guatemala debe pagar US$20 mil en indemnización a los familiares de los reos Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza.

Lo anterior es una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Girón y Castillo fueron condenados a muerte por la violación y asesinato de Sonia Marisol Álvarez García, de cuatro años. El crimen ocurrió el 19 de abril de 1993.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Luego de un proceso de más de tres años, fueron ejecutados en la Granja Penal Canadá, de Escuintla, el 13 de septiembre de 1996.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que se registraron varias irregularidades en el proceso legal contra los ejecutados.

La responsabilidad es por la imposición obligatoria de la pena de muerte mediante fusilamiento.

Además por la publicidad de la ejecución en medios televisivos y el sometimiento “corredor de la muerte’’.

La cita Comisión también vio “la ausencia de una defensa técnica en el proceso penal en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza”.

Crimen y ejecución

El crimen contra la menor Sonia Marisol Álvarez García causó indignación en Guatemala.

Por ello el proceso penal y ejecución acaparó la atención de los medios de comunicación.

La ejecución de los reos fue transmitida por la televisión y fue la portada de los medios de comunicación escritos.

El pelotón de fusilamiento disparó, pero un médico corroboró que todavía estaban vivos. Un guardia se acercó y les disparó en la cabeza.

Según la condena, la menor fue atacada por los dos hombres y luego asesinada. El crimen sucedió en una comunidad de Escuintla.

El entonces presidente de la República, Álvaro Arzú, negó el indulto solicitado por los condenados.

Los reos fueron ejecutados el 13 de septiembre de 1996 por la violación y asesinato de una menor de 4 años.

Irregularidades, según la condena contra el Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se opuso a la ejecución, señala varios puntos en el proceso.

  • Al momento de realizar su declaración indagatoria, así como en otros momentos procesales, no contaron con una defensa técnica.
  • Posteriormente, les fueron designados como defensores de oficio a dos estudiantes de derecho.
  • El 4 de octubre de 1993 un juzgado de primera instancia dictó sentencia condenatoria. Les impuso la pena de muerte mediante fusilamiento.
  • Ésta era la única sanción prevista para el delito de violación calificada.
  • El 13 de septiembre de 1993, en una ejecución que fue televisada, un pelotón de fusilamiento acabó con sus vidas.
  • La pena de muerte está sujeta a un conjunto de rigurosas limitaciones, que restringen su aplicación a los delitos más graves. Excluyen de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o comunes conexos con los políticos.
  • En este caso en particular, la Corte Interamericana observó que el artículo 175 del Código Penal guatemalteco ordenaba de manera automática la imposición de la pena de muerte.
  • Esta norma no permitía valorar las circunstancias, que podrían atenuar la sanción impuesta. Hechos como las características específicas del delito o el grado de participación y de culpabilidad del acusado.
  • Por tanto, la Corte consideró que el Estado es responsable por la privación arbitraria de la vida en violación del artículo 4 de la Convención Americana.

La Corte también se refirió al ‘‘corredor de la muerte’’.

Al respecto, Girón y Castillo permanecieron durante dos años y once meses bajo una constante amenaza de ser ejecutados. Inclusive en dos ocasiones su ejecución fue suspendida.

Además la Corte Interamericana consideró que la publicidad de la ejecución de las víctimas a través de los medios televisivos es incompatible con la dignidad humana, ya que constituye un trato degradante.

La Corte consideró que las víctimas del caso fueron tratadas como objetos para ejemplificar, a través de su ejecución, que determinadas conductas eran rechazadas por la sociedad en Guatemala.

Por tanto, la Corte encontró a Guatemala internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad física, psíquica y moral de Girón y Castillo.

Asimismo, consideró que todo ello constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrarios, en violación al artículo 5 de la Convención Americana.

La entidad concluyó consideró que las personas designadas como defensores no contaban con la experiencia, idoneidad y capacidad para ejercer la defensa de los acusados. Ello tuvo un impacto claro en la defensa.

Por lo tanto, la entidad determinó que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8, en relación con el derecho a la vida, establecidos en el artículo 4 de la Convención.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia:

  • Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial,
  • Pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daños inmateriales y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Discusión de pena de muerte sigue

Luego del fusilamiento de Girón y Castillo, se suspendió este tipo de ejecución y se implementó la inyección letal.

La inyección letal se aplicó en 2000, pero también dejó de realizarse. Sin embargo, 19 años después la discusión acerca de la pena de muerte sigue vigente.