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Siete acciones que la CC ordena al Consejo de la Carrera Judicial

Glenda Sanchez
03 de diciembre, 2019

La Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar un recurso de apelación presentado por la Fundación Myrna Mack.

Además, fija los plazos para el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) realice las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados.

El proceso de Comisiones de Postulación para elección de magistrados de las Cortes fue paralizado el pasado 16 de septiembre, por el amparo concedido a la Fundación Myrna Mack.

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Este lunes los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron un nuevo recurso legal planteado por esa entidad y con ello se pretende desentrampar el proceso.

Acciones que debe cumplir el Consejo

A continuación se describen los datos importantes de la resolución de los magistrados de la CC

El Consejo de la Carrera Judicial debe revisar los artículos 12 y 13 de la Disposición Específica identificada con el número 1-2019, conforme al fallo.

Atendida esta orden, debe remitir al Diario Oficial la información para su respectiva publicación.

El CCJ debe certificar los instrumentos de evaluación, según informes rendidos ante este Tribunal, que ya elaboró. Para este acto se fija el plazo de un día, contado a partir del día siguiente en que ocurra la publicación aludida.

Además, la CC indica que cuando hayan sido certificados los instrumentos, el CCJ debe efectuar el proceso de evaluación de quienes manifestaron interés en participar en el proceso de selección. Para ello se fija el plazo máximo de 30 días.

Resolver impugnaciones

La resolución establece que el Consejo y el Coordinador de la Unidad de Evaluación de Desempeño Profesional deben resolver las impugnaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

La CC añade que a más tardar, el día siguiente de finalizado el proceso de evaluación, debe remitir a la Comisión de Postulación, las nóminas de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital, así como las evaluaciones de desempeño efectuadas.

Sin aval de la CSJ

Asimismo, subraya que el Director del Diario Oficial debe publicar, al día siguiente de su recepción, las Disposiciones Específicas que le remita el Consejo de la Carrera Judicial.

En su fallo la CC definió que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, el CCJ tiene facultad para emitir y publicar las disposiciones reglamentarias que fijan el proceso de evaluación, sin que la CSJ las apruebe.

Siete acciones que la CC ordena al Consejo de la Carrera Judicial

Glenda Sanchez
03 de diciembre, 2019

La Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar un recurso de apelación presentado por la Fundación Myrna Mack.

Además, fija los plazos para el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) realice las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados.

El proceso de Comisiones de Postulación para elección de magistrados de las Cortes fue paralizado el pasado 16 de septiembre, por el amparo concedido a la Fundación Myrna Mack.

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Este lunes los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron un nuevo recurso legal planteado por esa entidad y con ello se pretende desentrampar el proceso.

Acciones que debe cumplir el Consejo

A continuación se describen los datos importantes de la resolución de los magistrados de la CC

El Consejo de la Carrera Judicial debe revisar los artículos 12 y 13 de la Disposición Específica identificada con el número 1-2019, conforme al fallo.

Atendida esta orden, debe remitir al Diario Oficial la información para su respectiva publicación.

El CCJ debe certificar los instrumentos de evaluación, según informes rendidos ante este Tribunal, que ya elaboró. Para este acto se fija el plazo de un día, contado a partir del día siguiente en que ocurra la publicación aludida.

Además, la CC indica que cuando hayan sido certificados los instrumentos, el CCJ debe efectuar el proceso de evaluación de quienes manifestaron interés en participar en el proceso de selección. Para ello se fija el plazo máximo de 30 días.

Resolver impugnaciones

La resolución establece que el Consejo y el Coordinador de la Unidad de Evaluación de Desempeño Profesional deben resolver las impugnaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

La CC añade que a más tardar, el día siguiente de finalizado el proceso de evaluación, debe remitir a la Comisión de Postulación, las nóminas de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital, así como las evaluaciones de desempeño efectuadas.

Sin aval de la CSJ

Asimismo, subraya que el Director del Diario Oficial debe publicar, al día siguiente de su recepción, las Disposiciones Específicas que le remita el Consejo de la Carrera Judicial.

En su fallo la CC definió que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, el CCJ tiene facultad para emitir y publicar las disposiciones reglamentarias que fijan el proceso de evaluación, sin que la CSJ las apruebe.