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CSJ suspende vacaciones de 173 empleados por elección de las Cortes

Luis Gonzalez
09 de diciembre, 2019

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), suspendió las vacaciones y licencias de 173 empleados para apoyar el trabajo del Consejo de la Carrera Judicial.

Los trabajadores de diferentes áreas del Organismo Judicial (OJ), deberán apoyar los requerimientos del Consejo que tiene plazos para cumplir lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Consejo iniciará sus labores este martes 10 de diciembre a partir de las 08:00 horas en la Escuela de Estudios Judiciales del OJ.

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A partir de noviembre, el 50% de los trabajadores del sistema de justicia sale de vacaciones que duran un mes.

El otro grupo sale a mediados de diciembre de vacaciones y regresa en enero. Esta vez algunos empleados pospondrán este descanso.

Entre los profesionales designados figuran letrados, recepcionistas, profesionales del derecho, analistas, técnicos para realizar entrevistas, notificadores y asesores legales.

Apoyo en vacaciones

El el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) está obligado a realizar las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados.

El Consejo de la Carrera Judicial debe revisar los artículos 12 y 13 de la Disposición Específica identificada con el número 1-2019, conforme al fallo.

Atendida esta orden, debe remitir al Diario Oficial la información para su respectiva publicación.

El CCJ debe certificar los instrumentos de evaluación, según informes rendidos ante este Tribunal, que ya elaboró. Para este acto se fija el plazo de un día, contado a partir del día siguiente en que ocurra la publicación aludida.

Además, la CC indica que cuando hayan sido certificados los instrumentos, el CCJ debe efectuar el proceso de evaluación de quienes manifestaron interés en participar en el proceso de selección. Para ello se fija el plazo máximo de 30 días.

Resolver impugnaciones

La resolución establece que el Consejo y el Coordinador de la Unidad de Evaluación de Desempeño Profesional deben resolver las impugnaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

La CC añade que a más tardar, el día siguiente de finalizado el proceso de evaluación, debe remitir a la Comisión de Postulación, las nóminas de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital, así como las evaluaciones de desempeño efectuadas.

CSJ suspende vacaciones de 173 empleados por elección de las Cortes

Luis Gonzalez
09 de diciembre, 2019

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), suspendió las vacaciones y licencias de 173 empleados para apoyar el trabajo del Consejo de la Carrera Judicial.

Los trabajadores de diferentes áreas del Organismo Judicial (OJ), deberán apoyar los requerimientos del Consejo que tiene plazos para cumplir lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Consejo iniciará sus labores este martes 10 de diciembre a partir de las 08:00 horas en la Escuela de Estudios Judiciales del OJ.

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A partir de noviembre, el 50% de los trabajadores del sistema de justicia sale de vacaciones que duran un mes.

El otro grupo sale a mediados de diciembre de vacaciones y regresa en enero. Esta vez algunos empleados pospondrán este descanso.

Entre los profesionales designados figuran letrados, recepcionistas, profesionales del derecho, analistas, técnicos para realizar entrevistas, notificadores y asesores legales.

Apoyo en vacaciones

El el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) está obligado a realizar las evaluaciones de desempeño de jueces y magistrados.

El Consejo de la Carrera Judicial debe revisar los artículos 12 y 13 de la Disposición Específica identificada con el número 1-2019, conforme al fallo.

Atendida esta orden, debe remitir al Diario Oficial la información para su respectiva publicación.

El CCJ debe certificar los instrumentos de evaluación, según informes rendidos ante este Tribunal, que ya elaboró. Para este acto se fija el plazo de un día, contado a partir del día siguiente en que ocurra la publicación aludida.

Además, la CC indica que cuando hayan sido certificados los instrumentos, el CCJ debe efectuar el proceso de evaluación de quienes manifestaron interés en participar en el proceso de selección. Para ello se fija el plazo máximo de 30 días.

Resolver impugnaciones

La resolución establece que el Consejo y el Coordinador de la Unidad de Evaluación de Desempeño Profesional deben resolver las impugnaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley de la Carrera Judicial.

La CC añade que a más tardar, el día siguiente de finalizado el proceso de evaluación, debe remitir a la Comisión de Postulación, las nóminas de aspirantes, expedientes completos en copia certificada y copia digital, así como las evaluaciones de desempeño efectuadas.