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Pérez Trabanino: CC dota de certeza jurídica a casos de financiamiento electoral

Glenda Sanchez
12 de enero, 2020

El abogado penalista Juan Rodolfo Pérez Trabanino, explica que el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), del 26 de diciembre de 2019, dota de certeza jurídica a los procesos iniciados por el MP y CICIG sobre financiamiento electoral no registrado.

La Corte ya dijo que nadie puede ser procesado por un delito que no está vigente“, subraya el abogado, quien describe con detalles cuál fue el espíritu iniciar de penalizar el financiamiento electoral.

Al final, Pérez Trabanino concluye que la resolución de los magistrados busca ordenar el sistema jurídico y refuerza resoluciones anteriores.

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“El tema es que cuando el MP inicie una persecución lo debe hacer con sustento y de forma transparente“, indica el entrevistado, quien sostiene que de todos los casos planteados de esta índole, solo en uno, la Fiscalía, con apoyo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), cumplieron el debido proceso.

¿Cuándo surge el tema de que la actividad electoral debe ser punible?

El tema surge en los Acuerdos de Paz, allí se incluye el tema de Reformas Constitucionales y Régimen Electoral. 

En ese momento los expertos recomendaron promover una reforma al Código Penal para incluir varias acciones entre ellas la aceptación del financiamiento electoral ilícito -financiamiento anónimo.

Hay que tener claro que lo que dice es aceptación, no dice quien dé, quien otorgue o quien financie, solo se hablaba del tema de la aceptación

En ese momento ¿por qué sólo se hablaba del tema de aceptación?

Porque así estaban más o menos todos los regímenes en América Latina. Y se hará la pregunta que la aceptación y otorgamiento de financiamiento debería ser lo mismo e igual para todos, pero la lógica no funciona así en el Derecho. 

Porque son las organizaciones políticas las responsables de administrar su propio patrimonio. Entonces, por qué  yo, como ciudadano, tengo que cargar con un gravamen penal si al fin y al cabo es una responsabilidad de la organización política. 

Si logro cortar la manguera de la aceptación, le voy a cortar la manguera al otorgamiento, pero no voy afectar a los ciudadanos. El derecho penal es un derecho de mínima intervención, entre menos esté el derecho penal, mejor. 

¿Qué países si incluían el tema de la aceptación?

Costa Rica, Nicaragua (…) tenían incluido en el Código Penal la aceptación y el otorgamiento. En Nicaragua las penas son de multa y Costa Rica, recuerdo, son de 2 a 4 años por otorgamiento, pero en todo el resto de América Latina el tema era del financiamiento electoral de fuente anónima. Aparte es el tema del dinero proveniente del narcotráfico y otros, no hay que confundirlo. 

¿Y cuáles eran las consecuencias en ese momento?

(…) En América Latina el tema del financiamiento anónimo es administrativo  y ¿cuáles son las consecuencias?, multas, inhabilitación y suspensión del partido. ¿Qué es lo que sancionan?, la aceptación, por lo tanto el delito no estaba mal planteado en los Acuerdos de Paz, como se planteó el delito desde un principio fue lo correcto. Nunca fue la intención de sancionar el tema del aporte. 

Proceso de la reforma electoral

¿En qué años entra en vigencia el delito  financiamiento electoral ilícito?

En marzo del 2011 entró en vigencia el delito de financiamiento electoral ilícito. Este delito tiene dos supuestos. El primero habla de las personas que aporten o reciban financiamiento ilícito de lavado de dinero, tráfico y de drogas. Ese dinero sucio aquí sí dice quién aporte y reciba, porque aquí hablamos de dinero sucio. 

Luego hay un segundo supuesto y dice: además quien reciba financiamiento de fuente anónima, y le ponía las mismas penas, siendo este supuesto menos grave, pues no es lo mismo recibir dinero del narcotráfico, que una persona aporte dinero que fue bien ganado.

¿Recuerda alguno de los primeros casos relacionados con el financiamiento de fuente anónima?

En 2016 cuando sale el caso de Cooptación del Estado, fue la primera gran sindicación contra 17 personas de aportar dinero al Partido Patriota.  ¿Cómo se enteró el Ministerio Público (MP) de esto?, con las declaraciones de Juan Carlos Monzón. Él tenía cuadros, cheques, facturas, y todo lo enseña. 

Y en efecto el dinero se entregó. Se dio para financiar la campaña y se dio de forma anónima. Pero aquí la pregunta es si es delito o no es delito,  yo me pregunto: pero si solo dice recibir y el espíritu de ley es de la aceptación y es como funciona en toda América Latina, se puede dar todo el dinero que se quiera, que no debe pasar, pero ilegal no es. 

No es lo mismo que un partido político lo esté recibiendo, porque la ley es clara. Desde el principio nosotros los abogados hemos dicho a los jueces que no es delito porque no está la palabra aportar, y esa palabra no es cualquier cosa, es la clave del delito. 

¿Pero hubo una reforma?

Entonces resulta que el Congreso reforma el delito. Si se da cuenta desde el principio en 2018, venía mal, entonces se cambia la ley. El primer párrafo de este artículo 407 N sigue igual, y el segundo sí se cambia. 

Con ese cambio se crea el nuevo delito y queda establecido como  financiamiento electoral no registrado. Aquí se ponen dos supuestos: el que reciba de “fuente anónima”, aclaro que no es lo mismo que dinero sucio. Y añade el que “aporte”, aquí sí dice quien aporte y a partir del 2018, aportar si es delito y las penas son de uno a cinco años. 

Entonces ¿por qué si una persona que aportó dinero a un partido político en la campaña electoral de 2011, se le aplica el delito que entró en vigencia en 2018?

Puestos en el contexto la resolución es muy clara, el MP cometió un enorme error y  acusó a medio mundo con el delito que no contemplaba el tema de la aportación. Ese delito de aportación quedó establecido a partir del 2018.

Le voy a poner un ejemplo. Qué pasaría si el Congreso decide cambiar todo el Código Penal y empieza con el tema de asesinato. El delito en la  actualidad establece que comete asesinato aquel que le dé muerte a una persona, con los agravantes y todos los elementos que incluye el asesinato. 

Con las reformas el Congreso propone que se sustituya asesinato por homicidio en primer grado, como en Estados Unidos y las penas serían  de 30 a 100 años. 

Este delito se llama distinto y entra en vigencia una fecha posterior, pero guarda la misma conducta nuclear -verbo rector-, por lo tanto si el nuevo delito previene la misma situación que fue prevista en el delito anterior, es decir la muerte de una persona, entre ellas hay una relación de continuidad. 

Por lo tanto, no importa que cambie el Código Penal , las personas que fueron condenadas van a seguir allí. Porque el delito aunque se llame distinto y tenga nuevos elementos la “conducta” sigue siendo la misma. 

¿Por qué  el delito no aplica en el pasado?

Bueno, por qué yo como abogado defensor digo que este delito no aplica en el pasado, y que la aportación está vigente a partir de noviembre de 2018, por una razón muy sencilla, porque el delito anterior solo dice “reciba”, no dice quien “aporte”, entonces entre este delito y el supuesto no hay relación de continuidad. Porque esto no estaba antes, esto es nuevo. 

Ahora me pregunto, ¿entonces es distinto el delito para Sandra Torres, para los diputados de la UNE, y el Partido Patriota haber recibido dinero, que para los empresarios por haber aportado?

¿Qué es lo que dice la Corte? Bueno, tres diputados presentan un amparo que dicen que el antejuicio es espurio, el antejuicio tiene dos delitos: el financiamiento no registrado y la asociación ilícita. 

La Corte Suprema de Justicia, en su resolución, asegura que ‘por financiamiento electoral no registrado no le puedo quitar antejuicio porque los hechos fueron cometidos en 2015 y el delito entra en vigencia en 2018′.

Y  con asociación ilícita porque el delito está tipificado en la Ley de Delincuencia Organizada, y solo funciona cuando uno se asocia para cometer los delitos que dice la ley en el artículo 2. Esta ley se refiere a estos delitos y los describe, porque sino sería una figura para cualquier delito,  y ¿el delito de financiamiento electoral no registrado está allí?, no.  

El hecho es que este delito por el que quieren quitar el antejuicio y que supuestamente incurrió en asociación ilícita,  no está en la ley de Delincuencia Organizada y por lo tanto no puede decir que hay asociación ilícita.

¿Qué detalles más importantes contiene la resolución del 26 de diciembre de 2019?

La resolución no dice que Sandra Torres es inocente o culpable, no dice nada, lo que dice es ‘miren aquí hay un problema, porque lo que ustedes están planteando es un antejuicio  sobre un delito que no está vigente, y la denuncia no explica la relación‘. Solo dijeron señores aquí va. 

Recuerdo que los casos  de aportaciones fueron antes del 2018. ¿Qué delito usó el MP, si aún no estaba vigente el tema de aportación?

En el caso de las aportaciones a todas las personas las empezaron a juzgar por el delito de financiamiento electoral ilícito porque era el vigente.  En el transcurso del proceso el Ministerio Público fue cambiando los procesos al nuevo delito.

El MP llevó casos de aportación desde 2016, desde antes que entrara en vigencia el delito. El MP argumentó que no importa que no exista la figura.

El Ministerio Público argumenta que si las personas no le hubieran dado dinero (anónimo) a las organizaciones políticas, ellos no lo hubieran recibido, por lo tanto no importa que la palabra “aportante” no esté en la ley, pues lo que hubo allí es una colaboración necesaria.

El Código Penal dicen que son autores los que cometan el delito y los que colaboren y el MP argumenta que si ellos no hubieran dado el dinero, los políticos no hubieron recibido el dinero, por lo tanto eso fue una colaboración necesaria. 

Ahora yo le ejemplifico. Usted y yo digamos vamos a matar a una señora, planeamos qué usted dispara,  yo prestó la moto y manejo la moto. Llegamos al punto, paró la motocicleta y usted dispara. 

Ahí sí yo fui un colaborador necesario porque para que usted la matará, necesitaba mi moto y mi ayuda para conducir el vehículo, me  explico. En este caso no porque son verbos rectores distintos. Por eso es que el Ministerio Público les está imputando a todos desde el 2016 el primer delito aunque no está el verbo aportar.

¿Y de esos casos, ya hay condenas ?

Por el momento no existe ninguna condena, todos los casos están en proceso. Recuerdo que han habido algunos procedimientos abreviados porque las personas aceptan los hechos para agilizar los casos. Pero la mayoría de personas no aceptado los señalamientos, los afectados insisten que por qué son señalados por un delito que no estaba vigente.

¿A raíz de la resolución del 26 de diciembre se podrían caer los casos?

Por supuesto que sí, pero hay que verlo un poco más fino. Esto no es automático. Algo que hay que tomar en cuenta es que este amparo y esta sentencia tiene efectos sólo para las partes. ¿Quiénes son las partes?, los diputados y Sandra Torres, y en el caso de ella ya ni siquiera porque ya no goza de antejuicio.

Pero la sentencia tiene aspectos interesantes. Hay párrafos donde la Corte de Constitucionalidad manifiesta una opinión en el tema y está diciendo que no se puede abrir un proceso penal o continuar en este porque el delito de financiamiento electoral no registrado entró en vigencia en el 2018 y todos los casos que estamos viendo son del 2016 del 2011 y 2015.

Entonces, ¿qué quiere decir esto?, que en todos los amparos referentes a los aportantes que hay en la CC, ahora habrá un antecedente. La Corte ya dijo que nadie puede ser procesado por un delito que no está vigente. Si lo dice aquí es fácil prevenir que en las próximas resoluciones de los amparos los criterios se mantendrán, aún en fallos distintos porque el agravio es el mismo.

¿Por qué cree que la resolución tiene el rechazo de algún sector?,  porque es probable que la CC empiece a resolver los amparos en el tema de aportación, y sea con base a la resolución de diciembre, porque no existía el delito.

Desde hace varios años, se menciona que estos se iban a caer. Le repito,  lo principal es el verbo rector. Ahora ya no importa que el Ministerio Público quiera hacer milagros, esto se va a caer porque la parte en esencia es el verbo rector y aunque el MP quieres terminarlo, no van a poder.

La Corte va a tener que resolver todos los casos que se plantearon en 2016 porque no había verbo rector y ahora porque el delito no está vigente, son dos cosas distintas a partir del 2018 porque el delito no estaba vigente.

La resolución habla de la prejudicialidad, su opinión al respecto

Este tema la CC ya lo había hablado en un dictamen de 2015 (2015-4528). Lo que dicen la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad es que el MP requiere, para poder determinar la existencia de un delito de financiamiento electoral, que el Tribunal Suprema Electoral (TSE), a través de sus órganos de fiscalización, dictamine que sí hubo deficiencias, alteraciones o ilegalidades. 

Además, el TSE debe establecer si las irregularidades son solo de carácter administrativo o penales. También el TSE es el responsable de determinar esos instrumentos y si se advierte de la comisión de un delito, debe presentar la denuncia, pero en los casos del MP eso no se hizo. Esto que hablamos existe y son procesos reglados, así se llaman.

A mí no me sorprende la resolución,  porque es coherente con lo que la misma CC había dicho antes, es el TSE el que debe iniciar las investigaciones,  y valorar si existen delitos o no. Y en todo caso el MP puede encontrar evidencias sobre el delito, pero antes de presentar la denuncia debería de hacer la solicitud el TSE que realizarse una auditoría, para que ellos determinen si hay delito.

¿En qué casos se ha cumplido con este proceso? 

No ha pasado en todos los casos. Un proceso donde sí se cumplió la ley fue cuando el Tribunal Supremo Electoral, en el 2016, presentó la denuncia contra el partido FCN-Nación -caso de las facturas de Fulanos y Menganos- por financiamiento electoral ilícito. Ahí sí el  TSE hizo la auditoría. Ellos se dieron cuenta de las irregularidades y alertaron al Ministerio Público.

Ese es el único caso que yo conozco de financiamiento donde el procedimiento ha sido adecuada. En el resto el MP se ha saltado el proceso. 

¿Por qué el MP inicia los casos de financiamiento con más fuerza en  2016? 

Nada ha pasado en Guatemala a partir del 2015, hasta el año pasado, en que la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) no interviniera. Esto era la política de persecución penal del país y la reinició la CICIG. Eran decisiones de Iván Velázquez, por supuesto respaldadas por Thelma Aldana. Pero la lógica es está: ¿Por qué el Ministerio Público no persiguió antes del 2016 si ese delito estaba vigente desde 2011?

¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esas acciones?

Lo que siempre se ha dicho es que  la lucha contra la corrupción no fue un proceso sostenible al final, porque no sé si dieron los procesos adecuados para ese tema. Respeto mucho a Juan Francisco Sandoval, me parece un buen abogado que tiene un cargo muy fuerte.  Pero el MP es muy deficiente, con poca capacidad humana y poca capacitación, con una avalancha de casos mal planteados.

Pero atención, eso no quiere decir que muchos de los sindicados de cohecho sean inocentes. Aquí la gente ha querido decir que la CICIG violó los procedimiento, es cierto, pero que por eso todo el mundo debería salir porque son inocentes, no es cierto

El tema es que cuando el MP inició una persecución lo debe hacer con sustento y de forma transparente, con una cosa que haga mal, esta persona va a salir de la cárcel aunque sea culpable. 

Aquí no se trata de inocentes o culpables aquí lo que se habla es de que se debe cumplir con las garantías del proceso, porque si no se cumplen al cien por ciento, los responsables no van a ser procesados. No porque sean inocentes, sino porque el Ministerio Público no cumplió con las garantías del proceso.

Por ejemplo, aquí la sentencia de la CC no está diciendo si Sandra Julieta Torres es culpable, lo que se dice es que el verbo rector está mal planteado. La gente dice: ‘sí, esa señora es culpable de eso y más’, pero la responsabilidad de comprobar eso es del MP,  hay que hacer las cosas adecuadas.

Ahora, ¿qué se espera? 

Que  los procesos penales se caigan o se resuelvan a favor de los sindicados, es decir que el Ministerio Público pida el sobreseimiento de los casos. Lo que hay que mencionar es que en el 2016 empieza con los casos por cuestiones políticas, eso fue político. ¿Por qué le digo eso?, porque antes de iniciar los procesos salió el informe relacionado con el financiamiento electoral que trabajó la CICIG, y sobre esa base empezaron a abrir los de los casos.

Pérez Trabanino: CC dota de certeza jurídica a casos de financiamiento electoral

Glenda Sanchez
12 de enero, 2020

El abogado penalista Juan Rodolfo Pérez Trabanino, explica que el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), del 26 de diciembre de 2019, dota de certeza jurídica a los procesos iniciados por el MP y CICIG sobre financiamiento electoral no registrado.

La Corte ya dijo que nadie puede ser procesado por un delito que no está vigente“, subraya el abogado, quien describe con detalles cuál fue el espíritu iniciar de penalizar el financiamiento electoral.

Al final, Pérez Trabanino concluye que la resolución de los magistrados busca ordenar el sistema jurídico y refuerza resoluciones anteriores.

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“El tema es que cuando el MP inicie una persecución lo debe hacer con sustento y de forma transparente“, indica el entrevistado, quien sostiene que de todos los casos planteados de esta índole, solo en uno, la Fiscalía, con apoyo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), cumplieron el debido proceso.

¿Cuándo surge el tema de que la actividad electoral debe ser punible?

El tema surge en los Acuerdos de Paz, allí se incluye el tema de Reformas Constitucionales y Régimen Electoral. 

En ese momento los expertos recomendaron promover una reforma al Código Penal para incluir varias acciones entre ellas la aceptación del financiamiento electoral ilícito -financiamiento anónimo.

Hay que tener claro que lo que dice es aceptación, no dice quien dé, quien otorgue o quien financie, solo se hablaba del tema de la aceptación

En ese momento ¿por qué sólo se hablaba del tema de aceptación?

Porque así estaban más o menos todos los regímenes en América Latina. Y se hará la pregunta que la aceptación y otorgamiento de financiamiento debería ser lo mismo e igual para todos, pero la lógica no funciona así en el Derecho. 

Porque son las organizaciones políticas las responsables de administrar su propio patrimonio. Entonces, por qué  yo, como ciudadano, tengo que cargar con un gravamen penal si al fin y al cabo es una responsabilidad de la organización política. 

Si logro cortar la manguera de la aceptación, le voy a cortar la manguera al otorgamiento, pero no voy afectar a los ciudadanos. El derecho penal es un derecho de mínima intervención, entre menos esté el derecho penal, mejor. 

¿Qué países si incluían el tema de la aceptación?

Costa Rica, Nicaragua (…) tenían incluido en el Código Penal la aceptación y el otorgamiento. En Nicaragua las penas son de multa y Costa Rica, recuerdo, son de 2 a 4 años por otorgamiento, pero en todo el resto de América Latina el tema era del financiamiento electoral de fuente anónima. Aparte es el tema del dinero proveniente del narcotráfico y otros, no hay que confundirlo. 

¿Y cuáles eran las consecuencias en ese momento?

(…) En América Latina el tema del financiamiento anónimo es administrativo  y ¿cuáles son las consecuencias?, multas, inhabilitación y suspensión del partido. ¿Qué es lo que sancionan?, la aceptación, por lo tanto el delito no estaba mal planteado en los Acuerdos de Paz, como se planteó el delito desde un principio fue lo correcto. Nunca fue la intención de sancionar el tema del aporte. 

Proceso de la reforma electoral

¿En qué años entra en vigencia el delito  financiamiento electoral ilícito?

En marzo del 2011 entró en vigencia el delito de financiamiento electoral ilícito. Este delito tiene dos supuestos. El primero habla de las personas que aporten o reciban financiamiento ilícito de lavado de dinero, tráfico y de drogas. Ese dinero sucio aquí sí dice quién aporte y reciba, porque aquí hablamos de dinero sucio. 

Luego hay un segundo supuesto y dice: además quien reciba financiamiento de fuente anónima, y le ponía las mismas penas, siendo este supuesto menos grave, pues no es lo mismo recibir dinero del narcotráfico, que una persona aporte dinero que fue bien ganado.

¿Recuerda alguno de los primeros casos relacionados con el financiamiento de fuente anónima?

En 2016 cuando sale el caso de Cooptación del Estado, fue la primera gran sindicación contra 17 personas de aportar dinero al Partido Patriota.  ¿Cómo se enteró el Ministerio Público (MP) de esto?, con las declaraciones de Juan Carlos Monzón. Él tenía cuadros, cheques, facturas, y todo lo enseña. 

Y en efecto el dinero se entregó. Se dio para financiar la campaña y se dio de forma anónima. Pero aquí la pregunta es si es delito o no es delito,  yo me pregunto: pero si solo dice recibir y el espíritu de ley es de la aceptación y es como funciona en toda América Latina, se puede dar todo el dinero que se quiera, que no debe pasar, pero ilegal no es. 

No es lo mismo que un partido político lo esté recibiendo, porque la ley es clara. Desde el principio nosotros los abogados hemos dicho a los jueces que no es delito porque no está la palabra aportar, y esa palabra no es cualquier cosa, es la clave del delito. 

¿Pero hubo una reforma?

Entonces resulta que el Congreso reforma el delito. Si se da cuenta desde el principio en 2018, venía mal, entonces se cambia la ley. El primer párrafo de este artículo 407 N sigue igual, y el segundo sí se cambia. 

Con ese cambio se crea el nuevo delito y queda establecido como  financiamiento electoral no registrado. Aquí se ponen dos supuestos: el que reciba de “fuente anónima”, aclaro que no es lo mismo que dinero sucio. Y añade el que “aporte”, aquí sí dice quien aporte y a partir del 2018, aportar si es delito y las penas son de uno a cinco años. 

Entonces ¿por qué si una persona que aportó dinero a un partido político en la campaña electoral de 2011, se le aplica el delito que entró en vigencia en 2018?

Puestos en el contexto la resolución es muy clara, el MP cometió un enorme error y  acusó a medio mundo con el delito que no contemplaba el tema de la aportación. Ese delito de aportación quedó establecido a partir del 2018.

Le voy a poner un ejemplo. Qué pasaría si el Congreso decide cambiar todo el Código Penal y empieza con el tema de asesinato. El delito en la  actualidad establece que comete asesinato aquel que le dé muerte a una persona, con los agravantes y todos los elementos que incluye el asesinato. 

Con las reformas el Congreso propone que se sustituya asesinato por homicidio en primer grado, como en Estados Unidos y las penas serían  de 30 a 100 años. 

Este delito se llama distinto y entra en vigencia una fecha posterior, pero guarda la misma conducta nuclear -verbo rector-, por lo tanto si el nuevo delito previene la misma situación que fue prevista en el delito anterior, es decir la muerte de una persona, entre ellas hay una relación de continuidad. 

Por lo tanto, no importa que cambie el Código Penal , las personas que fueron condenadas van a seguir allí. Porque el delito aunque se llame distinto y tenga nuevos elementos la “conducta” sigue siendo la misma. 

¿Por qué  el delito no aplica en el pasado?

Bueno, por qué yo como abogado defensor digo que este delito no aplica en el pasado, y que la aportación está vigente a partir de noviembre de 2018, por una razón muy sencilla, porque el delito anterior solo dice “reciba”, no dice quien “aporte”, entonces entre este delito y el supuesto no hay relación de continuidad. Porque esto no estaba antes, esto es nuevo. 

Ahora me pregunto, ¿entonces es distinto el delito para Sandra Torres, para los diputados de la UNE, y el Partido Patriota haber recibido dinero, que para los empresarios por haber aportado?

¿Qué es lo que dice la Corte? Bueno, tres diputados presentan un amparo que dicen que el antejuicio es espurio, el antejuicio tiene dos delitos: el financiamiento no registrado y la asociación ilícita. 

La Corte Suprema de Justicia, en su resolución, asegura que ‘por financiamiento electoral no registrado no le puedo quitar antejuicio porque los hechos fueron cometidos en 2015 y el delito entra en vigencia en 2018′.

Y  con asociación ilícita porque el delito está tipificado en la Ley de Delincuencia Organizada, y solo funciona cuando uno se asocia para cometer los delitos que dice la ley en el artículo 2. Esta ley se refiere a estos delitos y los describe, porque sino sería una figura para cualquier delito,  y ¿el delito de financiamiento electoral no registrado está allí?, no.  

El hecho es que este delito por el que quieren quitar el antejuicio y que supuestamente incurrió en asociación ilícita,  no está en la ley de Delincuencia Organizada y por lo tanto no puede decir que hay asociación ilícita.

¿Qué detalles más importantes contiene la resolución del 26 de diciembre de 2019?

La resolución no dice que Sandra Torres es inocente o culpable, no dice nada, lo que dice es ‘miren aquí hay un problema, porque lo que ustedes están planteando es un antejuicio  sobre un delito que no está vigente, y la denuncia no explica la relación‘. Solo dijeron señores aquí va. 

Recuerdo que los casos  de aportaciones fueron antes del 2018. ¿Qué delito usó el MP, si aún no estaba vigente el tema de aportación?

En el caso de las aportaciones a todas las personas las empezaron a juzgar por el delito de financiamiento electoral ilícito porque era el vigente.  En el transcurso del proceso el Ministerio Público fue cambiando los procesos al nuevo delito.

El MP llevó casos de aportación desde 2016, desde antes que entrara en vigencia el delito. El MP argumentó que no importa que no exista la figura.

El Ministerio Público argumenta que si las personas no le hubieran dado dinero (anónimo) a las organizaciones políticas, ellos no lo hubieran recibido, por lo tanto no importa que la palabra “aportante” no esté en la ley, pues lo que hubo allí es una colaboración necesaria.

El Código Penal dicen que son autores los que cometan el delito y los que colaboren y el MP argumenta que si ellos no hubieran dado el dinero, los políticos no hubieron recibido el dinero, por lo tanto eso fue una colaboración necesaria. 

Ahora yo le ejemplifico. Usted y yo digamos vamos a matar a una señora, planeamos qué usted dispara,  yo prestó la moto y manejo la moto. Llegamos al punto, paró la motocicleta y usted dispara. 

Ahí sí yo fui un colaborador necesario porque para que usted la matará, necesitaba mi moto y mi ayuda para conducir el vehículo, me  explico. En este caso no porque son verbos rectores distintos. Por eso es que el Ministerio Público les está imputando a todos desde el 2016 el primer delito aunque no está el verbo aportar.

¿Y de esos casos, ya hay condenas ?

Por el momento no existe ninguna condena, todos los casos están en proceso. Recuerdo que han habido algunos procedimientos abreviados porque las personas aceptan los hechos para agilizar los casos. Pero la mayoría de personas no aceptado los señalamientos, los afectados insisten que por qué son señalados por un delito que no estaba vigente.

¿A raíz de la resolución del 26 de diciembre se podrían caer los casos?

Por supuesto que sí, pero hay que verlo un poco más fino. Esto no es automático. Algo que hay que tomar en cuenta es que este amparo y esta sentencia tiene efectos sólo para las partes. ¿Quiénes son las partes?, los diputados y Sandra Torres, y en el caso de ella ya ni siquiera porque ya no goza de antejuicio.

Pero la sentencia tiene aspectos interesantes. Hay párrafos donde la Corte de Constitucionalidad manifiesta una opinión en el tema y está diciendo que no se puede abrir un proceso penal o continuar en este porque el delito de financiamiento electoral no registrado entró en vigencia en el 2018 y todos los casos que estamos viendo son del 2016 del 2011 y 2015.

Entonces, ¿qué quiere decir esto?, que en todos los amparos referentes a los aportantes que hay en la CC, ahora habrá un antecedente. La Corte ya dijo que nadie puede ser procesado por un delito que no está vigente. Si lo dice aquí es fácil prevenir que en las próximas resoluciones de los amparos los criterios se mantendrán, aún en fallos distintos porque el agravio es el mismo.

¿Por qué cree que la resolución tiene el rechazo de algún sector?,  porque es probable que la CC empiece a resolver los amparos en el tema de aportación, y sea con base a la resolución de diciembre, porque no existía el delito.

Desde hace varios años, se menciona que estos se iban a caer. Le repito,  lo principal es el verbo rector. Ahora ya no importa que el Ministerio Público quiera hacer milagros, esto se va a caer porque la parte en esencia es el verbo rector y aunque el MP quieres terminarlo, no van a poder.

La Corte va a tener que resolver todos los casos que se plantearon en 2016 porque no había verbo rector y ahora porque el delito no está vigente, son dos cosas distintas a partir del 2018 porque el delito no estaba vigente.

La resolución habla de la prejudicialidad, su opinión al respecto

Este tema la CC ya lo había hablado en un dictamen de 2015 (2015-4528). Lo que dicen la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad es que el MP requiere, para poder determinar la existencia de un delito de financiamiento electoral, que el Tribunal Suprema Electoral (TSE), a través de sus órganos de fiscalización, dictamine que sí hubo deficiencias, alteraciones o ilegalidades. 

Además, el TSE debe establecer si las irregularidades son solo de carácter administrativo o penales. También el TSE es el responsable de determinar esos instrumentos y si se advierte de la comisión de un delito, debe presentar la denuncia, pero en los casos del MP eso no se hizo. Esto que hablamos existe y son procesos reglados, así se llaman.

A mí no me sorprende la resolución,  porque es coherente con lo que la misma CC había dicho antes, es el TSE el que debe iniciar las investigaciones,  y valorar si existen delitos o no. Y en todo caso el MP puede encontrar evidencias sobre el delito, pero antes de presentar la denuncia debería de hacer la solicitud el TSE que realizarse una auditoría, para que ellos determinen si hay delito.

¿En qué casos se ha cumplido con este proceso? 

No ha pasado en todos los casos. Un proceso donde sí se cumplió la ley fue cuando el Tribunal Supremo Electoral, en el 2016, presentó la denuncia contra el partido FCN-Nación -caso de las facturas de Fulanos y Menganos- por financiamiento electoral ilícito. Ahí sí el  TSE hizo la auditoría. Ellos se dieron cuenta de las irregularidades y alertaron al Ministerio Público.

Ese es el único caso que yo conozco de financiamiento donde el procedimiento ha sido adecuada. En el resto el MP se ha saltado el proceso. 

¿Por qué el MP inicia los casos de financiamiento con más fuerza en  2016? 

Nada ha pasado en Guatemala a partir del 2015, hasta el año pasado, en que la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) no interviniera. Esto era la política de persecución penal del país y la reinició la CICIG. Eran decisiones de Iván Velázquez, por supuesto respaldadas por Thelma Aldana. Pero la lógica es está: ¿Por qué el Ministerio Público no persiguió antes del 2016 si ese delito estaba vigente desde 2011?

¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esas acciones?

Lo que siempre se ha dicho es que  la lucha contra la corrupción no fue un proceso sostenible al final, porque no sé si dieron los procesos adecuados para ese tema. Respeto mucho a Juan Francisco Sandoval, me parece un buen abogado que tiene un cargo muy fuerte.  Pero el MP es muy deficiente, con poca capacidad humana y poca capacitación, con una avalancha de casos mal planteados.

Pero atención, eso no quiere decir que muchos de los sindicados de cohecho sean inocentes. Aquí la gente ha querido decir que la CICIG violó los procedimiento, es cierto, pero que por eso todo el mundo debería salir porque son inocentes, no es cierto

El tema es que cuando el MP inició una persecución lo debe hacer con sustento y de forma transparente, con una cosa que haga mal, esta persona va a salir de la cárcel aunque sea culpable. 

Aquí no se trata de inocentes o culpables aquí lo que se habla es de que se debe cumplir con las garantías del proceso, porque si no se cumplen al cien por ciento, los responsables no van a ser procesados. No porque sean inocentes, sino porque el Ministerio Público no cumplió con las garantías del proceso.

Por ejemplo, aquí la sentencia de la CC no está diciendo si Sandra Julieta Torres es culpable, lo que se dice es que el verbo rector está mal planteado. La gente dice: ‘sí, esa señora es culpable de eso y más’, pero la responsabilidad de comprobar eso es del MP,  hay que hacer las cosas adecuadas.

Ahora, ¿qué se espera? 

Que  los procesos penales se caigan o se resuelvan a favor de los sindicados, es decir que el Ministerio Público pida el sobreseimiento de los casos. Lo que hay que mencionar es que en el 2016 empieza con los casos por cuestiones políticas, eso fue político. ¿Por qué le digo eso?, porque antes de iniciar los procesos salió el informe relacionado con el financiamiento electoral que trabajó la CICIG, y sobre esa base empezaron a abrir los de los casos.