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¿Quiénes pueden movilizarse sin restricción en toque de queda?

Luis Gonzalez
29 de marzo, 2020

El presidente de la República, Alejandro Giammattei, aclaró en cadena nacional quiénes son las personas con autorización para movilizarse durante el toque de queda.

De acuerdo con el mandatario, las excepciones de movilización son para garantizar el abastecimiento de alimentos y atención a enfermos.

Por ello enumeró que durante el toque de queda las siguientes personas pueden seguir operando en cualquier hora del día.

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También se enumeran los servicios disponibles que no están sujetos a las regulaciones que finalizarán el 12 de abril.

a) Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos. En el caso de los hospitales se cierran las consultas externas exceptuándose la atención en casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

b) Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.

c) Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.

d) Servicios de seguridad pública.

e) Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.

f) Servicios de aeronavegación.

g) Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo.

h) El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.

i) Transporte pesado de carga; los representantes legales de las empresas
que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el
cumplimiento de las medidas de salud y en especial del distanciamiento
social y la menor interacción con otras personas de los pilotos y
auxiliares del transporte durante toda la actividad.

j) Industria Alimentaria: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de
ésta y relacionadas.

k) Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías).

l) La industria de productos para la salud e higiene personal. Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90- 97 del Congreso de la República de Guatemala.

m)La industria de energía: Con relación a industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
Se designa al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones
correspondientes al desarrollo de la presente disposición.

Modificación de horarios

Las autoridades superiores de los entes estatales o representantes legales de las entidades del sector público o privado que presten las actividades descritas en los incisos anteriores serán los responsables de ajustar o modificar los horarios del personal a su cargo a las restricciones de horario emitidas en las disposiciones presidenciales.

Sin embargo, en caso de no poder efectuar modificación temporal de la
jornada en las actividades en horario restringido, los empleadores deberán
proporcionar al personal el transporte debidamente autorizado por el
Ministerio de Economía.

Cierre total de comercio o servicios

Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o
naturaleza deberán estar cerrados por restricciones de salud pública las
24 horas.

Se exceptúan de la restricción anterior los servicios o comercios que se
describen con las condiciones siguientes:

1) Dentro del horario de 4:00 horas a 16:00 horas podrán realizar sus
actividades los comercios o servicios siguientes:

a) Los supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.

b) Los restaurantes prestando el servicio de alimentos a domicilio o
brindando la atención únicamente por ventanilla para llevar.

c) Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en
la habitación de sus huéspedes, bajo su estricta responsabilidad.

d) Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas utilizando para ello
ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio.

e) Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos
hidrobiológicos.

f) Actividades ganaderas.

g) Transporte de ayuda humanitaria.

Los mercados

  1. Los mercados municipales y cantonales en virtud de la concentración de personas que generan, la dificultad de efectuar las medidas de prevención y realizar los correspondientes registros y controles extraordinarios, se sigue permitiendo la apertura de estos restringido al horario comprendido entre las 4:00 horas y las 12:00 horas del mismo día. Las autoridades municipales serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en los mercados.
    Expendio de bebidas alcohólicas
  2. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 horas del siguiente día.
  • Deberías leer:

Paulo De León: Rescate económico debe ser inmediato

Evitar aglomeraciones

Como la acción del toque de queda busca evitar las aglomeraciones, Giammattei resaltó que los centros comerciales seguirán cerrados.

La nueva restricción que establece suspensión de actividades laborales del sector público y privado en general, salvo excepciones con autorización del Ministerio de Economía, concluyen el domingo 12 de abril.

En el acuerdo publicado este domingo en el Diario de Centro América se establece que este plazo podría recortarse o extenderse, según sea la condición del país.

El toque de queda

El toque de queda inició el 22 de marzo como un acción para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.

Hasta el momento Guatemala registra 36 casos positivos, diez recuperados y una persona fallecida.

La restricción de movilización inicia a las 16:00 horas y se extiende hasta las 4:00 horas del día siguiente.

¿Quiénes pueden movilizarse sin restricción en toque de queda?

Luis Gonzalez
29 de marzo, 2020

El presidente de la República, Alejandro Giammattei, aclaró en cadena nacional quiénes son las personas con autorización para movilizarse durante el toque de queda.

De acuerdo con el mandatario, las excepciones de movilización son para garantizar el abastecimiento de alimentos y atención a enfermos.

Por ello enumeró que durante el toque de queda las siguientes personas pueden seguir operando en cualquier hora del día.

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También se enumeran los servicios disponibles que no están sujetos a las regulaciones que finalizarán el 12 de abril.

a) Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos. En el caso de los hospitales se cierran las consultas externas exceptuándose la atención en casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

b) Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.

c) Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.

d) Servicios de seguridad pública.

e) Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.

f) Servicios de aeronavegación.

g) Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo.

h) El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.

i) Transporte pesado de carga; los representantes legales de las empresas
que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el
cumplimiento de las medidas de salud y en especial del distanciamiento
social y la menor interacción con otras personas de los pilotos y
auxiliares del transporte durante toda la actividad.

j) Industria Alimentaria: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de
ésta y relacionadas.

k) Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías).

l) La industria de productos para la salud e higiene personal. Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90- 97 del Congreso de la República de Guatemala.

m)La industria de energía: Con relación a industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
Se designa al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones
correspondientes al desarrollo de la presente disposición.

Modificación de horarios

Las autoridades superiores de los entes estatales o representantes legales de las entidades del sector público o privado que presten las actividades descritas en los incisos anteriores serán los responsables de ajustar o modificar los horarios del personal a su cargo a las restricciones de horario emitidas en las disposiciones presidenciales.

Sin embargo, en caso de no poder efectuar modificación temporal de la
jornada en las actividades en horario restringido, los empleadores deberán
proporcionar al personal el transporte debidamente autorizado por el
Ministerio de Economía.

Cierre total de comercio o servicios

Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o
naturaleza deberán estar cerrados por restricciones de salud pública las
24 horas.

Se exceptúan de la restricción anterior los servicios o comercios que se
describen con las condiciones siguientes:

1) Dentro del horario de 4:00 horas a 16:00 horas podrán realizar sus
actividades los comercios o servicios siguientes:

a) Los supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.

b) Los restaurantes prestando el servicio de alimentos a domicilio o
brindando la atención únicamente por ventanilla para llevar.

c) Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en
la habitación de sus huéspedes, bajo su estricta responsabilidad.

d) Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas utilizando para ello
ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio.

e) Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos
hidrobiológicos.

f) Actividades ganaderas.

g) Transporte de ayuda humanitaria.

Los mercados

  1. Los mercados municipales y cantonales en virtud de la concentración de personas que generan, la dificultad de efectuar las medidas de prevención y realizar los correspondientes registros y controles extraordinarios, se sigue permitiendo la apertura de estos restringido al horario comprendido entre las 4:00 horas y las 12:00 horas del mismo día. Las autoridades municipales serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en los mercados.
    Expendio de bebidas alcohólicas
  2. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 horas del siguiente día.
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Evitar aglomeraciones

Como la acción del toque de queda busca evitar las aglomeraciones, Giammattei resaltó que los centros comerciales seguirán cerrados.

La nueva restricción que establece suspensión de actividades laborales del sector público y privado en general, salvo excepciones con autorización del Ministerio de Economía, concluyen el domingo 12 de abril.

En el acuerdo publicado este domingo en el Diario de Centro América se establece que este plazo podría recortarse o extenderse, según sea la condición del país.

El toque de queda

El toque de queda inició el 22 de marzo como un acción para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.

Hasta el momento Guatemala registra 36 casos positivos, diez recuperados y una persona fallecida.

La restricción de movilización inicia a las 16:00 horas y se extiende hasta las 4:00 horas del día siguiente.