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El IGSS no será afectado si acoge a empleados en crisis, dice exfuncionario del Banguat

Sandra Vi
31 de marzo, 2020

El IGSS no será afectado en sus finanzas si acoge a empleados formales que están en riesgo de quedarse sin trabajo, dice Mario García Lara, exvicepresidente del Banco de Guatemala.

El funcionario señala que se plantea una novedosa opción para que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), apoye en esta emergencia causada por el coronavirus Covid-19.

La propuesta es que el Seguro Social “suspenda por salud preventiva a los empleados formales de las empresas obligadas temporalmente a cancelar labores“.

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Pero, ¿quién aportaría los fondos para seguir manteniendo parte de los salarios de los empleados? García Lara responde sin duda: El Estado.

Luego de escuchar esta idea general planteada por el presidente Alejandro Giammattei en público, la Directiva del IGSS se reunió y concluyó que no es posible.

Según García Lara ese fue el error. Los directivos del Seguro Social no esperaron conocer más detalles del planteamiento y por ello el malentendido.

Las autoridades del IGSS), respondieron mediante un comunicado.

Aseguran que el planteamiento no es viable por antitécnico, dañino para la institución y el sistema financiero nacional, así como ilegal.

“Jurídica y técnicamente no es viable la cesantía laboral durante ningún periodo de tiempo, sin afectar severamente las finanzas de la institución”, indicó la Directiva.

Propuesta sí es viable, dice exvicepresidente del Banguat

Luego del pronunciamiento de los directivos del IGSS, Mario García Lara, exvicepresidente del Banco de Guatemala (Banguat), comentó el pronunciamiento del Seguro Social.

¿Qué opina de la decisión del IGSS de rechazar la propuesta de “subvencionar” a pensionados afectados por la crisis del coronavirus?

Desafortunadamente, el comunicado del IGSS se refiere a declaraciones en conferencia de prensa del Presidente, y no a un documento, planteamiento o propuesta formal. Por lo que sin duda la base de la referida opinión se presta a equívocos.

Yo no tengo duda alguna de que el IGSS está llamado a jugar un rol central en la presente crisis, incluyendo la aplicación de mecanismos novedosos para proteger a los trabajadores afiliados de las consecuencias económicas de la crisis.

Por supuesto que la Junta Directiva del IGSS tiene toda la razón al afirmar que dicho rol no debe implicar ninguna merma de los fondos y reservas que actualmente posee la institución. Ahora bien, el IGSS debe estar a la altura de la situación y aplicar mecanismos de emergencia para proteger los ingresos de los asalariados.

En los países avanzados, el Seguro Social es una pieza clave para sostener la confianza, el empleo y el consumo de los hogares: para eso existe la seguridad social.

Un posible programa novedoso que el IGSS podría aplicar es uno en el que suspenda por salud preventiva a los empleados formales de las empresas obligadas temporalmente a cancelar labores.

Este nuevo programa debería ser financiado -temporalmente- por el Estado y no con los recursos actualmente en los fondos y reservas del IGSS.

La creación de este programa estaría en plena concordancia con la Ley Orgánica del IGSS, que en sus considerandos establece “que un verdadero régimen de Seguridad Social obligatoria debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y sanitarios del Estado con los de los beneficios que otorgue”.

Y que el IGSS está dotado “de las facultades y obligaciones necesarias para que sus gestiones no constituyan un hecho aislado dentro del conjunto de la política democrática y progresista del Estado, sino que, por lo contrario, se planeen en íntima armonía con las actividades asistenciales”.

Así como de “una Ley Orgánica muy flexible y dinámica, para que a través de sucesivas etapas que se irán venciendo paulatinamente, en el curso de muchos años de acción metódica y sostenida, esté el referido Instituto en capacidad de alcanzar las metas más nobles, más humanas y de mayor sentido social”.

¿Se afectarían las finanzas del IGSS?

No, si lo financia el Estado. Es más, este financiamiento del Estado significaría un fortalecimiento financiero e institucional del IGSS.

Un programa como el propuesto se enmarca dentro de lo que la Ley Orgánica del IGSS establece, en su Artículo 27, respecto de que “el Instituto goza de una amplia libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala, de conformidad con”… “d) Los reglamentos deben determinar el orden, métodos y planes que se han de seguir para aplicar correctamente los principios que contiene este artículo”.

El Artículo 28, por su parte establece que “el régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: c) Enfermedades generales…. Y (i) los demás que los reglamentos determinen”.

Estamos hablando de una epidemia que afecta a los trabajadores y de las claras facultades que le da la ley a la Junta Directiva del IGSS a reglamentar al respecto, lo cual se corrobora con lo que establece, en esa misma ley orgánica, el Artículo 37 cuando dice que “el Instituto goza de una amplia libertad de acción, en armonía con lo dispuesto por el artículo 27 cuando dice que “para decidir el orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los diferentes riesgos, de acuerdo con las posibilidades que haya de otorgar los correspondientes beneficios”.

¿Causaría desequilibrio en el sistema de pensiones?

No, pues serían recursos proporcionados por el Estado. El IGSS solamente sería el mecanismo de administración y canalización de los recursos.

El IGSS dice que no existe fondo de desempleo, en todo caso sugiere crearlo entre el Estado, empleados y empleadores.

Una vez concluida la emergencia, este mecanismo podría volverse permanente –como una especie de seguro de desempleo, que el propio IGSS ha estado evaluando desde hace algún tiempo-, ya financiado por patronos y trabajadores como el resto de programas del Instituto.

¿El viable que el Estado financie esta opción. ¿De dónde podrían venir los fondos?

Esta es la única opción viable; que el Estado financie este nuevo programa. Los recursos vendrían (como la gran parte de los recursos destinados a atender la emergencia) de financiamiento interno, externo y ahorros del Gobierno.

Este aporte del Estado está claramente amparado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica que establece que “el régimen de Seguridad Social debe financiarse así: Durante todo el tiempo en que sólo se extienda y beneficie a la clase trabajadora, o a parte de ella, por el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores; de los patronos y del Estado…. Durante las etapas intermedias no previstas en los dos incisos anteriores, por los métodos obligatorios que determine el Instituto de conformidad, tanto con sus necesidades financieras y de facilidad administrativa, como con las características y posibilidades contributivas de las capas de población que proteja”.

También se enmarca en lo que indica el Artículo 40 de la referida Ley Orgánica que dice que “la cuota del Estado como tal y como patrono se debe financiar con los impuestos que al efecto se creen o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privativas del Instituto”, así como lo que indica el Artículo 41 respecto de donaciones.

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El IGSS no será afectado si acoge a empleados en crisis, dice exfuncionario del Banguat

Sandra Vi
31 de marzo, 2020

El IGSS no será afectado en sus finanzas si acoge a empleados formales que están en riesgo de quedarse sin trabajo, dice Mario García Lara, exvicepresidente del Banco de Guatemala.

El funcionario señala que se plantea una novedosa opción para que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), apoye en esta emergencia causada por el coronavirus Covid-19.

La propuesta es que el Seguro Social “suspenda por salud preventiva a los empleados formales de las empresas obligadas temporalmente a cancelar labores“.

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Pero, ¿quién aportaría los fondos para seguir manteniendo parte de los salarios de los empleados? García Lara responde sin duda: El Estado.

Luego de escuchar esta idea general planteada por el presidente Alejandro Giammattei en público, la Directiva del IGSS se reunió y concluyó que no es posible.

Según García Lara ese fue el error. Los directivos del Seguro Social no esperaron conocer más detalles del planteamiento y por ello el malentendido.

Las autoridades del IGSS), respondieron mediante un comunicado.

Aseguran que el planteamiento no es viable por antitécnico, dañino para la institución y el sistema financiero nacional, así como ilegal.

“Jurídica y técnicamente no es viable la cesantía laboral durante ningún periodo de tiempo, sin afectar severamente las finanzas de la institución”, indicó la Directiva.

Propuesta sí es viable, dice exvicepresidente del Banguat

Luego del pronunciamiento de los directivos del IGSS, Mario García Lara, exvicepresidente del Banco de Guatemala (Banguat), comentó el pronunciamiento del Seguro Social.

¿Qué opina de la decisión del IGSS de rechazar la propuesta de “subvencionar” a pensionados afectados por la crisis del coronavirus?

Desafortunadamente, el comunicado del IGSS se refiere a declaraciones en conferencia de prensa del Presidente, y no a un documento, planteamiento o propuesta formal. Por lo que sin duda la base de la referida opinión se presta a equívocos.

Yo no tengo duda alguna de que el IGSS está llamado a jugar un rol central en la presente crisis, incluyendo la aplicación de mecanismos novedosos para proteger a los trabajadores afiliados de las consecuencias económicas de la crisis.

Por supuesto que la Junta Directiva del IGSS tiene toda la razón al afirmar que dicho rol no debe implicar ninguna merma de los fondos y reservas que actualmente posee la institución. Ahora bien, el IGSS debe estar a la altura de la situación y aplicar mecanismos de emergencia para proteger los ingresos de los asalariados.

En los países avanzados, el Seguro Social es una pieza clave para sostener la confianza, el empleo y el consumo de los hogares: para eso existe la seguridad social.

Un posible programa novedoso que el IGSS podría aplicar es uno en el que suspenda por salud preventiva a los empleados formales de las empresas obligadas temporalmente a cancelar labores.

Este nuevo programa debería ser financiado -temporalmente- por el Estado y no con los recursos actualmente en los fondos y reservas del IGSS.

La creación de este programa estaría en plena concordancia con la Ley Orgánica del IGSS, que en sus considerandos establece “que un verdadero régimen de Seguridad Social obligatoria debe aspirar a unificar bajo su administración los servicios asistenciales y sanitarios del Estado con los de los beneficios que otorgue”.

Y que el IGSS está dotado “de las facultades y obligaciones necesarias para que sus gestiones no constituyan un hecho aislado dentro del conjunto de la política democrática y progresista del Estado, sino que, por lo contrario, se planeen en íntima armonía con las actividades asistenciales”.

Así como de “una Ley Orgánica muy flexible y dinámica, para que a través de sucesivas etapas que se irán venciendo paulatinamente, en el curso de muchos años de acción metódica y sostenida, esté el referido Instituto en capacidad de alcanzar las metas más nobles, más humanas y de mayor sentido social”.

¿Se afectarían las finanzas del IGSS?

No, si lo financia el Estado. Es más, este financiamiento del Estado significaría un fortalecimiento financiero e institucional del IGSS.

Un programa como el propuesto se enmarca dentro de lo que la Ley Orgánica del IGSS establece, en su Artículo 27, respecto de que “el Instituto goza de una amplia libertad de acción para ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala, de conformidad con”… “d) Los reglamentos deben determinar el orden, métodos y planes que se han de seguir para aplicar correctamente los principios que contiene este artículo”.

El Artículo 28, por su parte establece que “el régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social: c) Enfermedades generales…. Y (i) los demás que los reglamentos determinen”.

Estamos hablando de una epidemia que afecta a los trabajadores y de las claras facultades que le da la ley a la Junta Directiva del IGSS a reglamentar al respecto, lo cual se corrobora con lo que establece, en esa misma ley orgánica, el Artículo 37 cuando dice que “el Instituto goza de una amplia libertad de acción, en armonía con lo dispuesto por el artículo 27 cuando dice que “para decidir el orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los diferentes riesgos, de acuerdo con las posibilidades que haya de otorgar los correspondientes beneficios”.

¿Causaría desequilibrio en el sistema de pensiones?

No, pues serían recursos proporcionados por el Estado. El IGSS solamente sería el mecanismo de administración y canalización de los recursos.

El IGSS dice que no existe fondo de desempleo, en todo caso sugiere crearlo entre el Estado, empleados y empleadores.

Una vez concluida la emergencia, este mecanismo podría volverse permanente –como una especie de seguro de desempleo, que el propio IGSS ha estado evaluando desde hace algún tiempo-, ya financiado por patronos y trabajadores como el resto de programas del Instituto.

¿El viable que el Estado financie esta opción. ¿De dónde podrían venir los fondos?

Esta es la única opción viable; que el Estado financie este nuevo programa. Los recursos vendrían (como la gran parte de los recursos destinados a atender la emergencia) de financiamiento interno, externo y ahorros del Gobierno.

Este aporte del Estado está claramente amparado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica que establece que “el régimen de Seguridad Social debe financiarse así: Durante todo el tiempo en que sólo se extienda y beneficie a la clase trabajadora, o a parte de ella, por el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores; de los patronos y del Estado…. Durante las etapas intermedias no previstas en los dos incisos anteriores, por los métodos obligatorios que determine el Instituto de conformidad, tanto con sus necesidades financieras y de facilidad administrativa, como con las características y posibilidades contributivas de las capas de población que proteja”.

También se enmarca en lo que indica el Artículo 40 de la referida Ley Orgánica que dice que “la cuota del Estado como tal y como patrono se debe financiar con los impuestos que al efecto se creen o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privativas del Instituto”, así como lo que indica el Artículo 41 respecto de donaciones.

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