Los diputados dieron luz verde a la ley para que los servicios de telefonía, agua, luz e internet no sean suspendidos por falta de pago durante la emergencia del Covid-19.
El decreto 15-2020 conocido como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19“, establece que mientras dure el estado de calamidad “no se pueden suspender los servicios”.
Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenios de pago de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.
También se establece que el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) pondrá a disposición un crédito específico para las empresas prestadoras de servicio de agua potable. El monto será similar al total de los convenios de pago suscrito con los usuarios.
La normativa obliga al Ministro de Economía, Energía, Comunicaciones y a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) a velar por el cumplimiento de la ley para que “no haya prácticas abusivas o discriminatorias”.
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Ley también permite créditos a los centros educativos
La ley establece que el CHN podrá otorgar créditos a los centros educativos que lo requieran “para cumplir con la nómina de salarios de los docentes”.
Los diputados aprobaron el decreto en una maratónica sesión donde también dieron su aval a la ayuda económica para las familias afectadas por la crisis del Covid-19.
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