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Centros educativos privados no pueden cobrar mora o intereses por cuotas atrasadas

Edgar Quiñónez
11 de abril, 2020

El Ministerio de Economía (Mineco) informó por medio de un comunicado que los Centros Educativos Privados no pueden realizar cobros de multas. De igual manera no puede cobrar moras, cargos administrativos e intereses, generados por atrasos en los pagos de cuotas de colegiaturas.

“Los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto 12-2020, podrán ser distribuidos proporcionalmente” detalla un comunicado.

Asimismo, señala que los padres de familia y centros educativos pueden definir mecanismos para tal efecto. El beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha que esté vigente el Decreto relacionado.

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Finalmente, el documento cita que esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo educativo. Asimismo, que los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas.

Los Centros Educativos Privados, derivado al estado de calamidad por la pandemia del coronavirus, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 12-2020 del Congreso de la República.

Suspensión de clases

La suspensión de clases, establecida por el Gobierno de Guatemala por el coronavirus Covid-19, finalizará hasta la última semana de abril. “Estaremos todo el mes de abril sin clases”, dijo el presidente Alejandro Giammattei en declaraciones anteriores.

En otras declaraciones el mandatario recordó que el Ministerio de Educación (Mineduc) se apoya en la televisión nacional para transmitir diversas cápsulas educativas que permiten continuar con el proceso de enseñanza-aprendizaje desde el hogar.

El gobernante también informó que el Mineduc está mandando las guías curriculares que serán utilizadas durante el resto del año, para adecuar los contenidos al número de días de clases.

Centros educativos privados no pueden cobrar mora o intereses por cuotas atrasadas

Edgar Quiñónez
11 de abril, 2020

El Ministerio de Economía (Mineco) informó por medio de un comunicado que los Centros Educativos Privados no pueden realizar cobros de multas. De igual manera no puede cobrar moras, cargos administrativos e intereses, generados por atrasos en los pagos de cuotas de colegiaturas.

“Los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto 12-2020, podrán ser distribuidos proporcionalmente” detalla un comunicado.

Asimismo, señala que los padres de familia y centros educativos pueden definir mecanismos para tal efecto. El beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha que esté vigente el Decreto relacionado.

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Finalmente, el documento cita que esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo educativo. Asimismo, que los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas.

Los Centros Educativos Privados, derivado al estado de calamidad por la pandemia del coronavirus, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 12-2020 del Congreso de la República.

Suspensión de clases

La suspensión de clases, establecida por el Gobierno de Guatemala por el coronavirus Covid-19, finalizará hasta la última semana de abril. “Estaremos todo el mes de abril sin clases”, dijo el presidente Alejandro Giammattei en declaraciones anteriores.

En otras declaraciones el mandatario recordó que el Ministerio de Educación (Mineduc) se apoya en la televisión nacional para transmitir diversas cápsulas educativas que permiten continuar con el proceso de enseñanza-aprendizaje desde el hogar.

El gobernante también informó que el Mineduc está mandando las guías curriculares que serán utilizadas durante el resto del año, para adecuar los contenidos al número de días de clases.