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Cacif presenta amparo contra la SAT por no prorrogar pago de impuestos

Sandra Vi
15 de abril, 2020

El Cacif presenta amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por “violación al principio de capacidad de pago y de justicia tributaria”.

El sector empresarial organizado solicita que la suspensión de pago de impuestos se mantenga hasta el primer día hábil siguiente en que finalice el Estado de Calamidad.

Esta mañana la SAT anunció el vencimiento para la presentación y pago de impuestos, ya que la resolución SAT-DSI-280-2020 únicamente declara inhábiles los días del 24 de marzo al 14 de abril.

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Por lo que los vencimientos para la presentación y pago del ISR anual 2019, así como la entrega de informes requeridos por la ley y el IVA de febrero 2020, se deben pagar este 15 de abril.

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Y las declaraciones de retenciones del ISR e IVA de marzo 2020 se deben realizar el 28 de abril y 6 de mayo respectivamente.

Por esta razón el sector empresarial organizado presentó un amparo en un juzgado de turno.

Los empresarios explican que el ente recaudador no retrasó el pago de impuestos sabiendo que las restricciones del Estado de Calamidad siguen vigentes.

“El ente recaudador omitió prorrogar la vigencia de resolución y declarar como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos, desde el 15 de abril del presente año”, señaló el Cacif.

El pago de impuesto debió prorrogarse “hasta el día hábil inmediato siguiente del levantamiento del Estado de Calamidad y restricción del ejercicio del derechos de libre locomoción”.

“La SAT, al requerir hoy el pago de tributos, es irrazonable y pone en riesgo económico la existencia de pequeñas y medianas empresas. Lo que, a su vez, supone una amenaza al empleo y la estabilidad de sus colaboradores”, concluye el Cacif.

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Cacif presenta amparo contra la SAT por no prorrogar pago de impuestos

Sandra Vi
15 de abril, 2020

El Cacif presenta amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) por “violación al principio de capacidad de pago y de justicia tributaria”.

El sector empresarial organizado solicita que la suspensión de pago de impuestos se mantenga hasta el primer día hábil siguiente en que finalice el Estado de Calamidad.

Esta mañana la SAT anunció el vencimiento para la presentación y pago de impuestos, ya que la resolución SAT-DSI-280-2020 únicamente declara inhábiles los días del 24 de marzo al 14 de abril.

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Y las declaraciones de retenciones del ISR e IVA de marzo 2020 se deben realizar el 28 de abril y 6 de mayo respectivamente.

Por esta razón el sector empresarial organizado presentó un amparo en un juzgado de turno.

Los empresarios explican que el ente recaudador no retrasó el pago de impuestos sabiendo que las restricciones del Estado de Calamidad siguen vigentes.

“El ente recaudador omitió prorrogar la vigencia de resolución y declarar como días inhábiles para el transcurso y acaecimiento de plazos, desde el 15 de abril del presente año”, señaló el Cacif.

El pago de impuesto debió prorrogarse “hasta el día hábil inmediato siguiente del levantamiento del Estado de Calamidad y restricción del ejercicio del derechos de libre locomoción”.

“La SAT, al requerir hoy el pago de tributos, es irrazonable y pone en riesgo económico la existencia de pequeñas y medianas empresas. Lo que, a su vez, supone una amenaza al empleo y la estabilidad de sus colaboradores”, concluye el Cacif.

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