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El programa de Fondo de Protección del Empleo ya tiene reglamento

Sandra Vi
17 de abril, 2020

Este 17 abril el Gobierno de Guatemala publica el Acuerdo Gubernativo que explica el reglamento para aplicar al Fondo para la Protección del Empleo.

Este programa es parte de los 10 programas que el Gobierno va implementar durante el Estado de Calamidad por el coronavirus, y que son para la población afectada por el Covid-19.

Según el Acuerdo Gubernativo 58-2020 el Ministerio de Economía (Mineco) y el Ministerio de Trabajo aprobarán los instrumentos que permitan el cumplimiento de los requisitos del Fondo para la Protección del Empleo.

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Este Fondo beneficiará con Q75 diarios a los trabajadores del sector privado que fueron suspendidos. Estas suspensiones deben estar autorizadas por el Ministerio de Trabajo para optar al beneficio.

A través del banco Crédito Hipotecario Nacional se harán los depósitos bancarios, transferencias a la cuenta del beneficiario o cualquier otro medio.

Procedimiento

  1. El empleador o representante legal debe ingresar al sitio web del Ministerio de Economía. Llenar los datos de formulario de solicitud, incluyendo la autorización de suspensión de contratos.
  2. El Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Mineco para darle seguimiento a la solicitud verificará en el Ministerio de Trabajo que la suspensión de contrato de trabajo se haya realizado como consecuencia del Estado de Calamidad.
  3. Al verificarse la información anterior el Viceministerio emitirá la autorización para el pago del beneficio económico previamente el Ministerio de Trabajo establecerá los días y monto a pagarse.
  4. Como último paso el Viceministerio remitirá la autorización al CHN para que efectúe la acreditación correspondiente.
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Sandra Vi
17 de abril, 2020

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Este programa es parte de los 10 programas que el Gobierno va implementar durante el Estado de Calamidad por el coronavirus, y que son para la población afectada por el Covid-19.

Según el Acuerdo Gubernativo 58-2020 el Ministerio de Economía (Mineco) y el Ministerio de Trabajo aprobarán los instrumentos que permitan el cumplimiento de los requisitos del Fondo para la Protección del Empleo.

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Procedimiento

  1. El empleador o representante legal debe ingresar al sitio web del Ministerio de Economía. Llenar los datos de formulario de solicitud, incluyendo la autorización de suspensión de contratos.
  2. El Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Mineco para darle seguimiento a la solicitud verificará en el Ministerio de Trabajo que la suspensión de contrato de trabajo se haya realizado como consecuencia del Estado de Calamidad.
  3. Al verificarse la información anterior el Viceministerio emitirá la autorización para el pago del beneficio económico previamente el Ministerio de Trabajo establecerá los días y monto a pagarse.
  4. Como último paso el Viceministerio remitirá la autorización al CHN para que efectúe la acreditación correspondiente.
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