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Expresidente de Cocode es enviado a prisión por peculado

Glenda Sanchez
23 de abril, 2020

El Ministerio Público informa que Rogelio Soc Hernández, fue enviado a prisión preventiva por ser sospechoso de cometer el delito de peculado.

Soc fue presidente del Cocode del caserío Chicajac, del municipio de San Andrés Sajcabajá, Quiché.

El Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz del Quiché lo ligó a proceso penal y envió a prisión preventiva.

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La Fiscalía contra la Corrupción informó que Soc fungió como presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario de Desarrollo Urbano y Rural, (Cocode) de 2005 al 2009.

Sin rastro de los proyectos

La Fiscalía agregó que durante ese periodo el sospechoso recibió varios aportes de la municipalidad de la localidad para realizar proyectos.

Sin embargo, no se encontraron documentos que respalden el gasto de los aportes recibidos por este Cocode.

“Los aportes entregados al expresidente del Cocode fueron Q341 mil 257. El señalado los recibido cuando estuvo al frene de la presidencia”, detalló la Fiscalía.

Las auditorías realizadas por la Contraloría General de Cuentas (CGC), del 19 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2009, dieron con los indicios del ilícito.

Esa auditoría estableció que en su calidad de presidente del Consejo Comunitario recibió el dinero que se habría apropiado de manera ilegal.

Los delitos de peculado

El delito de peculado está definido en el Código Penal, artículo 445. En esta norma se establecen los distintos tipos de peculado y sus penas.

Peculado por sustracción
Artículo 445. Comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de diez mil a cincuenta mil quetzales e inhabilitación
especial.

El Código Penal establece aumentar la pena en dos terceras partes, si el dinero, efectos o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Peculado por uso
Artículo 445 bis. Comete delito de peculado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en la administración pública, utilice o permita que otro utilice, en provecho
propio o de terceros, vehículos, maquinaria, cualquier otro equipo o instrumento de trabajo que se halle bajo su guarda, custodia o administración pertenecientes a la administración pública, así como trabajos o servicios destinados al cargo público que ejerce.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a cinco años, multas de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

Asimismo, el Código Penal establece aumentar la pena en dos terceras partes, si los vehículos, maquinarias, y cualquier otro instrumento de trabajo, trabajos o servicios estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Peculado culposo
Artículo 446. Comete delito de peculado culposo, el funcionario o empleado público que, por negligencia, diere ocasión a que se realizare por otra persona la sustracción de dinero, efectos o bienes de que tratan los artículos 445 y 445 Bis de la presente Ley.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial.

La misma pena se impondrá al funcionario o empleado público que, a sabiendas, permita que se pierdan, destruyan, descompongan o venzan bienes, alimentos o productos de naturaleza perecedera que se encuentren
bajo su custodia o administración, aún cuando no pertenezcan al Estado.

También indica el Código Penal un aumento de la pena en dos terceras partes, si el dinero, efectos o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Expresidente de Cocode es enviado a prisión por peculado

Glenda Sanchez
23 de abril, 2020

El Ministerio Público informa que Rogelio Soc Hernández, fue enviado a prisión preventiva por ser sospechoso de cometer el delito de peculado.

Soc fue presidente del Cocode del caserío Chicajac, del municipio de San Andrés Sajcabajá, Quiché.

El Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz del Quiché lo ligó a proceso penal y envió a prisión preventiva.

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La Fiscalía contra la Corrupción informó que Soc fungió como presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario de Desarrollo Urbano y Rural, (Cocode) de 2005 al 2009.

Sin rastro de los proyectos

La Fiscalía agregó que durante ese periodo el sospechoso recibió varios aportes de la municipalidad de la localidad para realizar proyectos.

Sin embargo, no se encontraron documentos que respalden el gasto de los aportes recibidos por este Cocode.

“Los aportes entregados al expresidente del Cocode fueron Q341 mil 257. El señalado los recibido cuando estuvo al frene de la presidencia”, detalló la Fiscalía.

Las auditorías realizadas por la Contraloría General de Cuentas (CGC), del 19 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2009, dieron con los indicios del ilícito.

Esa auditoría estableció que en su calidad de presidente del Consejo Comunitario recibió el dinero que se habría apropiado de manera ilegal.

Los delitos de peculado

El delito de peculado está definido en el Código Penal, artículo 445. En esta norma se establecen los distintos tipos de peculado y sus penas.

Peculado por sustracción
Artículo 445. Comete delito de peculado por sustracción, el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre o guarde por razón de sus funciones.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de diez mil a cincuenta mil quetzales e inhabilitación
especial.

El Código Penal establece aumentar la pena en dos terceras partes, si el dinero, efectos o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Peculado por uso
Artículo 445 bis. Comete delito de peculado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en la administración pública, utilice o permita que otro utilice, en provecho
propio o de terceros, vehículos, maquinaria, cualquier otro equipo o instrumento de trabajo que se halle bajo su guarda, custodia o administración pertenecientes a la administración pública, así como trabajos o servicios destinados al cargo público que ejerce.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a cinco años, multas de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública.

Asimismo, el Código Penal establece aumentar la pena en dos terceras partes, si los vehículos, maquinarias, y cualquier otro instrumento de trabajo, trabajos o servicios estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Peculado culposo
Artículo 446. Comete delito de peculado culposo, el funcionario o empleado público que, por negligencia, diere ocasión a que se realizare por otra persona la sustracción de dinero, efectos o bienes de que tratan los artículos 445 y 445 Bis de la presente Ley.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial.

La misma pena se impondrá al funcionario o empleado público que, a sabiendas, permita que se pierdan, destruyan, descompongan o venzan bienes, alimentos o productos de naturaleza perecedera que se encuentren
bajo su custodia o administración, aún cuando no pertenezcan al Estado.

También indica el Código Penal un aumento de la pena en dos terceras partes, si el dinero, efectos o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.