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Giammattei mantiene toque de queda

Ana González
03 de mayo, 2020

El presidente Alejandro Giammattei informó que continuará con el toque de queda de 6 de la tarde a cuatro de la mañana, para evitar la propagación del coronavirus Covid-19.

Este domingo dio a conocer sobre 15 casos nuevos, lo que eleva la cifra a 703 contagiados con el nuevo virus. La cifra de víctimas mortales se mantiene en 17.

Y aunque considera que Guatemala ha tomado las medidas adecuadas para evitar la propagación, se mantendrá la suspensión de actividades en el sector privado y público, clases y transporte.

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El uso obligatorio de mascarilla sigue vigente, así como la restricción de movilización para personas mayores de edad y con enfermedades crónicas.

Se permitirá abrir a las plazas comerciales, es decir, tiendas de conveniencia.

Aclaró que no son centros comerciales, sino aquellos lugares en donde las personas puedan bajar rápidamente a hacer sus compras.

Las restricciones siguen, indica Giammattei

El Presidente Giammattei explicó que se mantienen las restricciones de movilización, excepto para las actividades consideradas necesarias para atender la emergencia.

a) Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos. En el caso de los hospitales se cierran las consultas externas exceptuándose la atención en casos de emergencia, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

b) Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.

c) Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.

d) Servicios de seguridad pública.

e) Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.

f) Servicios de aeronavegación.

g) Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo.

h) El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.

i) Transporte pesado de carga; los representantes legales de las empresas
que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el
cumplimiento de las medidas de salud y en especial del distanciamiento
social y la menor interacción con otras personas de los pilotos y
auxiliares del transporte durante toda la actividad.

j) Industria Alimentaria: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de
ésta y relacionadas.

k) Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías).

l) La industria de productos para la salud e higiene personal. Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90- 97 del Congreso de la República de Guatemala.

m)La industria de energía: Con relación a industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
Se designa al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones
correspondientes al desarrollo de la presente disposición.

El plan de reactivación económica

El mandatario dio a conocer que el miércoles seis de mayo dará a conocer el plan de reactivación económica.

Este plan inicial incluye la apertura gradual de algunas actividades del sector de la construcción y manufactura.

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Se permitirá abrir a las plazas comerciales, es decir, tiendas de conveniencia.

Aclaró que no son centros comerciales, sino aquellos lugares en donde las personas puedan bajar rápidamente a hacer sus compras.

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b) Servicios de suministro de agua a la población en cualquier modalidad.

c) Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.

d) Servicios de seguridad pública.

e) Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores; quienes deberán prestar el servicio de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia y estar debidamente identificados.

f) Servicios de aeronavegación.

g) Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo.

h) El Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.

i) Transporte pesado de carga; los representantes legales de las empresas
que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el
cumplimiento de las medidas de salud y en especial del distanciamiento
social y la menor interacción con otras personas de los pilotos y
auxiliares del transporte durante toda la actividad.

j) Industria Alimentaria: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de
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k) Industria Farmacéutica: La cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación procesamiento de productos químicos medicinales para el tratamiento y la prevención de las enfermedades, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, conservación, distribución y comercialización (farmacias y droguerías).

l) La industria de productos para la salud e higiene personal. Con relación a esta clase de industria, servicios y productos se encuentran definidos, clasificados y referidos en el Código de Salud, Decreto No. 90- 97 del Congreso de la República de Guatemala.

m)La industria de energía: Con relación a industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras), derivados y gas propano.
Se designa al Ministro de Energía y Minas a que emita las instrucciones
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