Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Las 11 incongruencias del fallo de la CC en el proceso de elección de Cortes

Glenda Sanchez
19 de mayo, 2020

Abogados y exmagistrados señalan inconsistencias en el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad (CC), relacionado con la elección de magistrados de las Cortes, que lleva más de siete meses de retraso.

Los planteamientos fueron presentados durante el foro virtual titulado: “Crisis de la elección de magistrados de las Cortes, un análisis del fallo de la CC”.

Los expositores fueron Roberto Molina Barreto, magistrado de la CC por dos periodos consecutivos; José Echeverría, presidente del Movimiento Cívico Nacional (MCN) e Ignacio Andrade, de la Alianza en Defensa de la República (ADER).

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Además, participaron Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), y Mario Fuentes Destarac, de la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP).

Los participantes citaron por lo menos once inconsistencias e incongruencias en el fallo de la CC. Además, uno de los expositores aseguró que existió “mala fe en la planificación y diseño del fallo”.

Antecedentes

Los magistrados de la CC resolvieron el amparo presentado por el Ministerio Público (MP). El fallo, aunque no lo dice de manera directa, manda a los diputados cómo elegir a los abogados “idóneos y honorables”.

Para tomar la decisión, los congresistas deben basar su criterio en un informe detallado que enviará el Ministerio Público con los procesos penales contra los aspirantes a las Cortes.

Incluso, el informe de la Fiscalía debe incluir investigaciones en curso. Es decir que a manos de los legisladores llegarán expedientes de abogados sospechosos de irregularidades.

Incongruencias e inconsistencias

1. Diputados deben acatar el artículo 113. La honorabilidad e idoneidad puesta en duda en este proceso de selección de magistrados por supuestas injerencias, ya fue revisada por las Comisiones de Postulación. Según los abogados, los diputados deben elegir basados en ese trabajo que es la nómina, establecido el el artículo 113 de la Constitución, no en expedientes de investigaciones del Ministerio Público, como lo dicta el fallo de la Corte de Constitucionalidad.

2. No hay investigación concluyente. Sin dejar de considerar que el Congreso debe elegir según el artículo 113 constitucional, la resolución de la CC ordena al Congreso y Ministerio Público (MP) realizar un análisis y con ello se excluya al candidato cuya idoneidad esté en duda. Pero los profesionales se cuestionan cómo harán eso los legisladores, si el MP inició la investigación el 18 de febrero, y no se tiene una investigación concluyente que ayude a los congresistas a determinar qué candidato no podría ser elegible.

3. No pueden eliminar a candidatos. La CC, en su considerando ocho, otorga plazos a las partes involucradas, pero de una vez les dice que de ese análisis que hagan deben excluir al candidato cuya idoneidad está en duda. ¿Cómo harán la exclusión los diputados?, ¿qué capacidad tienen de excluir a un candidato de un informe que no es concluyente y que lleva a cometer una injusticia? No se puede, es incongruente, afirman los abogados.

4. Lista incompleta y no establecida en ley. La CC en su resolución dice que los diputados excluyan al candidato cuya idoneidad está en duda. Si el Congreso pretende hacer esto y excluye a uno o varios candidatos, violaría el artículo 215 de la Constitución. Es decir, cometería una inconstitucionalidad, sujeta a responsabilidades penales. Pues ese numeral establece: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso (…) de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación”.

5. Violación al principio de inocencia. La CC insta al MP en su sentencia a que concluya la investigación y que inicie el debido proceso ante los tribunales de justicia, es decir que reconoce que no hay una investigación concluida, pero ordena exclusiones violando el principio de presunción de inocencia. Ese principio es básico de cualquier estándar internacional en materia de Derechos Humanos. “Qué pasaría si el Congreso excluye y elige entre 20, 18 no sé cuantos y después cuando concluya la investigación, resulte que de esa cantidad solo cinco estaban metidos en la cochinada. ¿Cómo nos vamos a exponer a eso?”, interroga el abogado Roberto Molina Barreto.

6. CC reconoce vicios pero, no bota el proceso. El proceso fue viciado como lo advierte a la Fiscal General, y por ello le otorga el amparo, la Corte de Constitucionalidad, pero la CC no anula el proceso y ordena a elegir previa exclusión. “Pareciera que se le otorga el amparo, pero no se le otorga. Lo que están haciendo es arrinconando a la Fiscal a violar la ley. La están obligando a revelar datos de la investigación que es prohibido por la Constitución y el principio de presunción de inocencia”, afirma Molina Barreto.

7. MP no es nominador para integrar las Cortes. La Constitución y otras leyes establecen que el responsable de nominar a los candidatos a magistrados de las Cortes son los miembros de la Comisión de Postulación, no el Ministerio Público. Pero la sentencia de la CC establece que previo a que los diputados elijan, el MP debe rendir un informe, es decir que vuelve al MP un nominador.

8. Elección basada en el informe del MP y no de la nómina. La resolución de la CC establece que los diputados no elijan de la lista de los señalados en el informe de MP, pero la norma, articulo 215 de la Constitución, es clara al resolver que el Congreso debe elegir de la nómina presentada por la Postuladora (Nómina implica número fijo de personas a ser electas.

9. Violación al articulo 205 de la Constitución. El informe hace perder independencia a los magistrados electos, pues el informe favorable o no del MP que haga sobre todos los candidatos, tiene un peso en su elección final. Es decir, se viola el artículo 205 de la Constitución.

10. Da relevancia al hecho notorio, no hace análisis de expedientes y no se toman otros medios de prueba. El abogado Ignacio Andrade, señala que en el tema del hecho notorio dio por sentado los argumentos del MP, y dejó por un lado el análisis propio de otros medios, entre ellos los expedientes de los 270 candidatos para Salas y 26 para la CSJ. Ello a pesar que tenían acceso a la listas de los expedientes. El jurista señala que la CC se enfrasca en el hecho notorio del MP, hecho que fue investigado por ellos y presentado en una conferencia de prensa. Pero lo qué ocurre, señala Andrade, es que hace que el fallo pierda legitimidad. “Es que como hecho notorio debe de discernir los elementos de prueba que establece el artículo 284 del Código Procesal Penal. Es decir que la notoriedad del hecho debe ser reconocida por todas las partes del proceso para que pueda ser tomada como un hecho notorio”, explica el abogado.

11. No fija un documento adoc. La CC establece a los diputados que deben realizar una elección basada en un informe del MP y de los diputados mismos, sin embargo, el fallo no dice por qué. El problema es que es la falta de fundamentación del fallo le quita legitimidad al mismo, el fallo es al final ilegitimo.

Las 11 incongruencias del fallo de la CC en el proceso de elección de Cortes

Glenda Sanchez
19 de mayo, 2020

Abogados y exmagistrados señalan inconsistencias en el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad (CC), relacionado con la elección de magistrados de las Cortes, que lleva más de siete meses de retraso.

Los planteamientos fueron presentados durante el foro virtual titulado: “Crisis de la elección de magistrados de las Cortes, un análisis del fallo de la CC”.

Los expositores fueron Roberto Molina Barreto, magistrado de la CC por dos periodos consecutivos; José Echeverría, presidente del Movimiento Cívico Nacional (MCN) e Ignacio Andrade, de la Alianza en Defensa de la República (ADER).

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Además, participaron Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), y Mario Fuentes Destarac, de la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP).

Los participantes citaron por lo menos once inconsistencias e incongruencias en el fallo de la CC. Además, uno de los expositores aseguró que existió “mala fe en la planificación y diseño del fallo”.

Antecedentes

Los magistrados de la CC resolvieron el amparo presentado por el Ministerio Público (MP). El fallo, aunque no lo dice de manera directa, manda a los diputados cómo elegir a los abogados “idóneos y honorables”.

Para tomar la decisión, los congresistas deben basar su criterio en un informe detallado que enviará el Ministerio Público con los procesos penales contra los aspirantes a las Cortes.

Incluso, el informe de la Fiscalía debe incluir investigaciones en curso. Es decir que a manos de los legisladores llegarán expedientes de abogados sospechosos de irregularidades.

Incongruencias e inconsistencias

1. Diputados deben acatar el artículo 113. La honorabilidad e idoneidad puesta en duda en este proceso de selección de magistrados por supuestas injerencias, ya fue revisada por las Comisiones de Postulación. Según los abogados, los diputados deben elegir basados en ese trabajo que es la nómina, establecido el el artículo 113 de la Constitución, no en expedientes de investigaciones del Ministerio Público, como lo dicta el fallo de la Corte de Constitucionalidad.

2. No hay investigación concluyente. Sin dejar de considerar que el Congreso debe elegir según el artículo 113 constitucional, la resolución de la CC ordena al Congreso y Ministerio Público (MP) realizar un análisis y con ello se excluya al candidato cuya idoneidad esté en duda. Pero los profesionales se cuestionan cómo harán eso los legisladores, si el MP inició la investigación el 18 de febrero, y no se tiene una investigación concluyente que ayude a los congresistas a determinar qué candidato no podría ser elegible.

3. No pueden eliminar a candidatos. La CC, en su considerando ocho, otorga plazos a las partes involucradas, pero de una vez les dice que de ese análisis que hagan deben excluir al candidato cuya idoneidad está en duda. ¿Cómo harán la exclusión los diputados?, ¿qué capacidad tienen de excluir a un candidato de un informe que no es concluyente y que lleva a cometer una injusticia? No se puede, es incongruente, afirman los abogados.

4. Lista incompleta y no establecida en ley. La CC en su resolución dice que los diputados excluyan al candidato cuya idoneidad está en duda. Si el Congreso pretende hacer esto y excluye a uno o varios candidatos, violaría el artículo 215 de la Constitución. Es decir, cometería una inconstitucionalidad, sujeta a responsabilidades penales. Pues ese numeral establece: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso (…) de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación”.

5. Violación al principio de inocencia. La CC insta al MP en su sentencia a que concluya la investigación y que inicie el debido proceso ante los tribunales de justicia, es decir que reconoce que no hay una investigación concluida, pero ordena exclusiones violando el principio de presunción de inocencia. Ese principio es básico de cualquier estándar internacional en materia de Derechos Humanos. “Qué pasaría si el Congreso excluye y elige entre 20, 18 no sé cuantos y después cuando concluya la investigación, resulte que de esa cantidad solo cinco estaban metidos en la cochinada. ¿Cómo nos vamos a exponer a eso?”, interroga el abogado Roberto Molina Barreto.

6. CC reconoce vicios pero, no bota el proceso. El proceso fue viciado como lo advierte a la Fiscal General, y por ello le otorga el amparo, la Corte de Constitucionalidad, pero la CC no anula el proceso y ordena a elegir previa exclusión. “Pareciera que se le otorga el amparo, pero no se le otorga. Lo que están haciendo es arrinconando a la Fiscal a violar la ley. La están obligando a revelar datos de la investigación que es prohibido por la Constitución y el principio de presunción de inocencia”, afirma Molina Barreto.

7. MP no es nominador para integrar las Cortes. La Constitución y otras leyes establecen que el responsable de nominar a los candidatos a magistrados de las Cortes son los miembros de la Comisión de Postulación, no el Ministerio Público. Pero la sentencia de la CC establece que previo a que los diputados elijan, el MP debe rendir un informe, es decir que vuelve al MP un nominador.

8. Elección basada en el informe del MP y no de la nómina. La resolución de la CC establece que los diputados no elijan de la lista de los señalados en el informe de MP, pero la norma, articulo 215 de la Constitución, es clara al resolver que el Congreso debe elegir de la nómina presentada por la Postuladora (Nómina implica número fijo de personas a ser electas.

9. Violación al articulo 205 de la Constitución. El informe hace perder independencia a los magistrados electos, pues el informe favorable o no del MP que haga sobre todos los candidatos, tiene un peso en su elección final. Es decir, se viola el artículo 205 de la Constitución.

10. Da relevancia al hecho notorio, no hace análisis de expedientes y no se toman otros medios de prueba. El abogado Ignacio Andrade, señala que en el tema del hecho notorio dio por sentado los argumentos del MP, y dejó por un lado el análisis propio de otros medios, entre ellos los expedientes de los 270 candidatos para Salas y 26 para la CSJ. Ello a pesar que tenían acceso a la listas de los expedientes. El jurista señala que la CC se enfrasca en el hecho notorio del MP, hecho que fue investigado por ellos y presentado en una conferencia de prensa. Pero lo qué ocurre, señala Andrade, es que hace que el fallo pierda legitimidad. “Es que como hecho notorio debe de discernir los elementos de prueba que establece el artículo 284 del Código Procesal Penal. Es decir que la notoriedad del hecho debe ser reconocida por todas las partes del proceso para que pueda ser tomada como un hecho notorio”, explica el abogado.

11. No fija un documento adoc. La CC establece a los diputados que deben realizar una elección basada en un informe del MP y de los diputados mismos, sin embargo, el fallo no dice por qué. El problema es que es la falta de fundamentación del fallo le quita legitimidad al mismo, el fallo es al final ilegitimo.