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Generadores esperan resolución de la CC acerca del Decreto 15-2020

Luis Gonzalez
29 de mayo, 2020

La Asociación Nacional de Generadores (ANG), espera que los magistrados resuelvan este viernes 29 de mayo los recursos planteados contra el Decreto 15-2020.

El abogado Alejandro Solares subraya que la ley establece ocho días para resolver.

Recuerda que el viernes 22 de mayo, cuando cobró vigencia el Decreto 15-2020, se plantearon diferentes recursos legales pidiendo su suspensión temporal.

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La ANG considera que esta ley contiene inconstitucionalidades, además de los daños económicos que ya está causando el sector.

El referido decreto prohíbe a las empresas distribuidoras de electricidad, telefonía, agua y cable, suspender los servicios a los clientes por falta de pago.

Lo que dice la ley

Solares señala que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establece que la Corte debe resolver en un plazo no mayor de ocho días.

Por ello, el abogado enfatiza que esperan el fallo de los magistrados porque la ausencia de una resolución solo genera más incertidumbre jurídica.

La CC puede otorgar o no el amparo temporal. El sector afectado considera que existen suficientes elementos legales para suspender la norma mientras se examina su contenido con mayor profundidad y tiempo.

Ilegalidades y preocupación

El abogado de la ANG subraya que el Decreto 15-2020 causa “mucha preocupación” en el sector porque cambió las reglas para los inversionistas.

Resalta que las empresas tienen compromisos con los bancos por una suma aproximada de US$10 mil millones y podrían caer en insolvencia.

Las dos grandes distribuidoras de electricidad, EEGSA y Energuate ya notificaron a los generadores que “por fuerza mayor” podrían dejar de cumplir los contratos. Ello por la falta de ingresos si gran parte de los usuarios no pagan.

Al consultar a los abogados qué puntos de la ley son ilegales, responden que todo el decreto tiene “vicios”.

Las irregularidades están relacionadas con la forma cómo se procedió a rechazar el veto presidencial. No se cumplió lo establecido en la Constitución y otras leyes.

“No se cumplió con consultar a la Corte de Constitucionalidad CC), antes que el Legislativo rechazara el veto presidencial del Decreto. Tal como manda el artículo 272 de la Constitución”, indican los juristas.

La Constitución establece en el artículo 272, inciso “h”, como funciones de la CC “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”.

Tampoco se cumplió con el artículo 163 literal “h” de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

De acuerdo con los abogados, “esta es una norma obligatoria” y por tanto debe cumplirse, no hay otra opción, como ha ocurrido en “reiteradas sentencias”.

Además del procedimiento utilizado, también se expone que el Decreto 15-2020 viola el artículo 2 de la Constitución.

“Atenta contra la estabilidad jurídica” y no “garantiza los derechos y libertades de los habitantes de Guatemala”.

También señalan que atenta contra el artículo 4 de la Constitución. Ello al “establecer un trato diferente a las entidades prestadoras del servicio de electricidad de las del servicio de agua y de cable”.

El artículo 2 del Decreto 15-2020, inciso “d”, manda que:

El Crédito Hipotecario Nacional creará un fondo para otorgar crédito a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable.

Es un fondo “específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los convenios de pago que celebre con sus respectivos usuarios”.

Otro ilegalidad planteada en los recursos legales se refiere a la irretroactividad de la ley.

La Constitución en su artículo 15 subraya que la irretroactividad solo aplica cuando beneficia al reo.

El Decreto 15-2020, que entró en vigor hasta la tercer semana de mayo (22), manda que debe aplicarse durante toda la vigencia del Estado de Calamidad Pública.

Este Estado de Calamidad cobró vigencia a partir del 6 de marzo.

El Decreto 15-2020 en el artículo 2, inciso “a” estipula:

A partir de la declaratoria de Estado de Calamidad Pública, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de estos servicios”.

Generadores esperan resolución de la CC acerca del Decreto 15-2020

Luis Gonzalez
29 de mayo, 2020

La Asociación Nacional de Generadores (ANG), espera que los magistrados resuelvan este viernes 29 de mayo los recursos planteados contra el Decreto 15-2020.

El abogado Alejandro Solares subraya que la ley establece ocho días para resolver.

Recuerda que el viernes 22 de mayo, cuando cobró vigencia el Decreto 15-2020, se plantearon diferentes recursos legales pidiendo su suspensión temporal.

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La ANG considera que esta ley contiene inconstitucionalidades, además de los daños económicos que ya está causando el sector.

El referido decreto prohíbe a las empresas distribuidoras de electricidad, telefonía, agua y cable, suspender los servicios a los clientes por falta de pago.

Lo que dice la ley

Solares señala que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establece que la Corte debe resolver en un plazo no mayor de ocho días.

Por ello, el abogado enfatiza que esperan el fallo de los magistrados porque la ausencia de una resolución solo genera más incertidumbre jurídica.

La CC puede otorgar o no el amparo temporal. El sector afectado considera que existen suficientes elementos legales para suspender la norma mientras se examina su contenido con mayor profundidad y tiempo.

Ilegalidades y preocupación

El abogado de la ANG subraya que el Decreto 15-2020 causa “mucha preocupación” en el sector porque cambió las reglas para los inversionistas.

Resalta que las empresas tienen compromisos con los bancos por una suma aproximada de US$10 mil millones y podrían caer en insolvencia.

Las dos grandes distribuidoras de electricidad, EEGSA y Energuate ya notificaron a los generadores que “por fuerza mayor” podrían dejar de cumplir los contratos. Ello por la falta de ingresos si gran parte de los usuarios no pagan.

Al consultar a los abogados qué puntos de la ley son ilegales, responden que todo el decreto tiene “vicios”.

Las irregularidades están relacionadas con la forma cómo se procedió a rechazar el veto presidencial. No se cumplió lo establecido en la Constitución y otras leyes.

“No se cumplió con consultar a la Corte de Constitucionalidad CC), antes que el Legislativo rechazara el veto presidencial del Decreto. Tal como manda el artículo 272 de la Constitución”, indican los juristas.

La Constitución establece en el artículo 272, inciso “h”, como funciones de la CC “Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad”.

Tampoco se cumplió con el artículo 163 literal “h” de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

De acuerdo con los abogados, “esta es una norma obligatoria” y por tanto debe cumplirse, no hay otra opción, como ha ocurrido en “reiteradas sentencias”.

Además del procedimiento utilizado, también se expone que el Decreto 15-2020 viola el artículo 2 de la Constitución.

“Atenta contra la estabilidad jurídica” y no “garantiza los derechos y libertades de los habitantes de Guatemala”.

También señalan que atenta contra el artículo 4 de la Constitución. Ello al “establecer un trato diferente a las entidades prestadoras del servicio de electricidad de las del servicio de agua y de cable”.

El artículo 2 del Decreto 15-2020, inciso “d”, manda que:

El Crédito Hipotecario Nacional creará un fondo para otorgar crédito a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable.

Es un fondo “específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los convenios de pago que celebre con sus respectivos usuarios”.

Otro ilegalidad planteada en los recursos legales se refiere a la irretroactividad de la ley.

La Constitución en su artículo 15 subraya que la irretroactividad solo aplica cuando beneficia al reo.

El Decreto 15-2020, que entró en vigor hasta la tercer semana de mayo (22), manda que debe aplicarse durante toda la vigencia del Estado de Calamidad Pública.

Este Estado de Calamidad cobró vigencia a partir del 6 de marzo.

El Decreto 15-2020 en el artículo 2, inciso “a” estipula:

A partir de la declaratoria de Estado de Calamidad Pública, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de estos servicios”.