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Van 61 reos que logran libertad anticipada en la pandemia de Covid-19

Glenda Sanchez
23 de junio, 2020

El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), confirmó que luego del inicio de casos de Covid-19 (13 de marzo), 61 presos obtuvieron libertad anticipada. El dato para ser “poco” para algunas instituciones que velan por los derechos de los reos, a pesar de las recomendaciones brindadas por organismos internacionales por el coronavirus.

Hasta la segunda semana de junio el IDPP recibió 647 informes necesarios para tramitar una libertad anticipada y redención de pena. Estos expedientes los debe entregar el Sistema Penitenciario, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Régimen Penitenciario.

Del total de los informes recibidos, 159 fueron recibidos después de registrado el primer caso de coronavirus en Guatemala, el resto, equivalente a 488, se dieron antes de la pandemia (enero hasta antes del 13 de marzo).

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De esos 159 informes recibidos, el IDPP reportó 61 libertades obtenidas, aunque no especifica nombres y detalles de casos y personas.

“Las libertades se obtuvieron en la sede ubicadas en el departamento de Guatemala”, detalla el Instituto de la Defensa Pública Penal.

Cuadro de casos del IDPP

Casos GuatemalaQuetzaltenangoChiquimulaTotal
1Procesos iniciados antes de la pandemia 3035957419
1Procesos iniciados después de la pandemia1590000159
1Libertades antes de la pandemia1752015210
1Libertades después de la pandemia61000061
1Recibidos pendientes 00000069

Problemas

Idonaldo Fuentes, director del IDPP, reiteró que uno de los problemas para agilizar las solicitudes de redención de pena y libertad anticipada por enfermedad, son los constantes cambios de directores en Presidios.

Fuentes afirmó que el seguimiento de los casos depende de “todos” los actores judiciales, pero principalmente de Presidios. Las autoridades penitenciarias deben elaborar informes de trabajo, estudio y buen comportamiento de los privados de libertad en los centro carcelarios.

El funcionario explicó que esas solicitudes se complican porque el Sistema Penitenciario no rinde los informes porque frecuentemente se cambian las autoridades.

“Esos cambios de autoridades demoran los documento fundamentales para hacer los argumentos que corresponden”, enfatizó Fuentes.

Añadió que unificando esfuerzos con todos los actores judiciales podrán agilizarse los casos. Resaltó la necesidad de la sensibilización de la redención de penas con todos los actores judiciales para que las personas obtengan su libertad.

Poco interés

Gerardo Villamar, Defensor de las Personas Privadas de Libertad de la PDH, comentó que la cifra de las libertades anticipadas es poca. Afirmó que demuestra el “poco interés” de algunos instituciones obligadas a atender el tema.

“Lamentablemente el tema quedo olvidado. Desde abril se analizó el tema y no hubo una respuesta, primero llegó la pandemia a Presidios”, agregó Villamar.

Para la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPT),  las acciones para agilizar los procesos y prevenir los contagios de coronavirus de Presidios han sido pasivas.

Recomendó al Sistema Penitenciario aplicar protocolos de reacción inmediata para el manejo de persona con coronavirus en todas las cárceles.

Privados vulnerables

La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura en declaraciones anteriores manifestó que los privados de libertad en riesgo por la pandemia suman 2 mil 112.

De esa cantidad, 1 mil 116 son reos que padecen alguna enfermedad crónica y 288 alguna discapacidad. Además, indicó que 644 son privados de libertad mayores de 60 años y 72 son mujeres en estado de gestación.

A parte de esa cifra, la Oficina detalla que hasta el 27 de abril de este año los informes solicitados para obtener una libertad anticipada sumaban 2 mil 121, según el Sistema Penitenciario.

Proceso y beneficios

Beneficios penitenciarios

  • Redención de penas por trabajo, buena conducta y especial
  • Libertad controlada
  • Trabajo fuera del centro de detención
  • Permisos y traslados, entre otros

Requisitos para la redención de pena

Observar buena conducta hasta el día que obtenga su libertad anticipada, sin anotaciones que indiquen lo contrario.

  • Haber laborado por lo menos la mitad del tiempo del total de la condena.
  • Someterse a exámenes de los Equipos Multidisciplinarios, obteniendo la aprobación.
  • Redención especial opera cuando en prisión el privado de libertad concluya la educación primaria.
  • Se solicita por lo menos un año con anterioridad a la mitad de la condena. Los trabajos fuera del Centro de detención se solicitarán en Coordinación con la Trabajadora Social del Instituto.
  • Libertad Controlada opera cuando el privado de libertad padezca enfermedad incurable en fase terminal (cáncer, SIDA, algunos tipo de diábetes, etc.), requiriéndose el recurso familiar respectivo. Obtiene la libertad anticipada sin llenar los requisitos exigidos para los demás beneficios penitenciarios.

Van 61 reos que logran libertad anticipada en la pandemia de Covid-19

Glenda Sanchez
23 de junio, 2020

El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), confirmó que luego del inicio de casos de Covid-19 (13 de marzo), 61 presos obtuvieron libertad anticipada. El dato para ser “poco” para algunas instituciones que velan por los derechos de los reos, a pesar de las recomendaciones brindadas por organismos internacionales por el coronavirus.

Hasta la segunda semana de junio el IDPP recibió 647 informes necesarios para tramitar una libertad anticipada y redención de pena. Estos expedientes los debe entregar el Sistema Penitenciario, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Régimen Penitenciario.

Del total de los informes recibidos, 159 fueron recibidos después de registrado el primer caso de coronavirus en Guatemala, el resto, equivalente a 488, se dieron antes de la pandemia (enero hasta antes del 13 de marzo).

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De esos 159 informes recibidos, el IDPP reportó 61 libertades obtenidas, aunque no especifica nombres y detalles de casos y personas.

“Las libertades se obtuvieron en la sede ubicadas en el departamento de Guatemala”, detalla el Instituto de la Defensa Pública Penal.

Cuadro de casos del IDPP

Casos GuatemalaQuetzaltenangoChiquimulaTotal
1Procesos iniciados antes de la pandemia 3035957419
1Procesos iniciados después de la pandemia1590000159
1Libertades antes de la pandemia1752015210
1Libertades después de la pandemia61000061
1Recibidos pendientes 00000069

Problemas

Idonaldo Fuentes, director del IDPP, reiteró que uno de los problemas para agilizar las solicitudes de redención de pena y libertad anticipada por enfermedad, son los constantes cambios de directores en Presidios.

Fuentes afirmó que el seguimiento de los casos depende de “todos” los actores judiciales, pero principalmente de Presidios. Las autoridades penitenciarias deben elaborar informes de trabajo, estudio y buen comportamiento de los privados de libertad en los centro carcelarios.

El funcionario explicó que esas solicitudes se complican porque el Sistema Penitenciario no rinde los informes porque frecuentemente se cambian las autoridades.

“Esos cambios de autoridades demoran los documento fundamentales para hacer los argumentos que corresponden”, enfatizó Fuentes.

Añadió que unificando esfuerzos con todos los actores judiciales podrán agilizarse los casos. Resaltó la necesidad de la sensibilización de la redención de penas con todos los actores judiciales para que las personas obtengan su libertad.

Poco interés

Gerardo Villamar, Defensor de las Personas Privadas de Libertad de la PDH, comentó que la cifra de las libertades anticipadas es poca. Afirmó que demuestra el “poco interés” de algunos instituciones obligadas a atender el tema.

“Lamentablemente el tema quedo olvidado. Desde abril se analizó el tema y no hubo una respuesta, primero llegó la pandemia a Presidios”, agregó Villamar.

Para la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPT),  las acciones para agilizar los procesos y prevenir los contagios de coronavirus de Presidios han sido pasivas.

Recomendó al Sistema Penitenciario aplicar protocolos de reacción inmediata para el manejo de persona con coronavirus en todas las cárceles.

Privados vulnerables

La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura en declaraciones anteriores manifestó que los privados de libertad en riesgo por la pandemia suman 2 mil 112.

De esa cantidad, 1 mil 116 son reos que padecen alguna enfermedad crónica y 288 alguna discapacidad. Además, indicó que 644 son privados de libertad mayores de 60 años y 72 son mujeres en estado de gestación.

A parte de esa cifra, la Oficina detalla que hasta el 27 de abril de este año los informes solicitados para obtener una libertad anticipada sumaban 2 mil 121, según el Sistema Penitenciario.

Proceso y beneficios

Beneficios penitenciarios

  • Redención de penas por trabajo, buena conducta y especial
  • Libertad controlada
  • Trabajo fuera del centro de detención
  • Permisos y traslados, entre otros

Requisitos para la redención de pena

Observar buena conducta hasta el día que obtenga su libertad anticipada, sin anotaciones que indiquen lo contrario.

  • Haber laborado por lo menos la mitad del tiempo del total de la condena.
  • Someterse a exámenes de los Equipos Multidisciplinarios, obteniendo la aprobación.
  • Redención especial opera cuando en prisión el privado de libertad concluya la educación primaria.
  • Se solicita por lo menos un año con anterioridad a la mitad de la condena. Los trabajos fuera del Centro de detención se solicitarán en Coordinación con la Trabajadora Social del Instituto.
  • Libertad Controlada opera cuando el privado de libertad padezca enfermedad incurable en fase terminal (cáncer, SIDA, algunos tipo de diábetes, etc.), requiriéndose el recurso familiar respectivo. Obtiene la libertad anticipada sin llenar los requisitos exigidos para los demás beneficios penitenciarios.