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Magistrada Dina Ochoa: Fallo de la CC genera incertidumbre

Luis Gonzalez
26 de septiembre, 2020

La magistrada Dina Ochoa Escribá manifestó que el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que suspendió de manera definitiva el nombramiento del magistrado suplente Conrado Reyes Sagastume, solo causa incertidumbre.

El razonamiento del voto disidente de Ochoa deja clara su posición contra lo resuelto por Gloria Porras, Francisco de Mata Vela, Mynor Par Usen y Cristina Fernández. La magistrada rechaza todos los puntos de vista de sus colegas para conceder el amparo definitivo.

Estos cuatro magistrados ampararon a la Fundación Myrna Mack, por medio de su representante legal, Helen Beatriz Mack Chang y a Elvyn Leonel Díaz Sánchez y Álvaro Montenegro Muralles.

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La CC encabezada por Porras, consideró que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), violó el procedimiento para designar a Conrado Reyes como suplente en esa institución. Además, señalan que el abogado no cumple con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez.

Estos puntos los rechaza Ochoa quien sostiene que la CC se extralimita al ordenar el mecanismo de elección a la CSJ, regulado por su propia Ley Orgánica. Además, enfatiza que Reyes pasó el filtro establecido en el artículo 113 de la Constitución.

El mayor peligro en la resolución de la CC

Pero Ochoa va más allá de razonar su voto en relación con estos puntos. Considera que el mayor problema generado por este fallo es el mensaje que envían los magistrados al sistema de justicia.

A continuación citamos lo expresado por la magistrada de manera literal:

“No puedo dejar pasar desapercibido, y sentar formal protesta, del hecho de que la decisión de la mayoría del Tribunal no abona, en ningún aspecto, a la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en nuestra sociedad democrática…”

“Evidentemente, provocan que se mantenga el estado de incertidumbre en cuanto a la integración de la Corte de Constitucionalidad, a pesar de que, en el caso concreto, el órgano designante (Pleno de la Corte Suprema de Justicia) actuó en plena observancia del ordenamiento constitucional aplicable, al procurar la debida conformación del Tribunal Constitucional”.

“Es preocupante que el presente caso haya permanecido irresuelto por más de dos años desde su incoación, a pesar de la relevancia e importancia que reviste la integración de la Corte de Constitucionalidad para el cumplimiento de sus fines. Y con mayor realce, para el afianzamiento de la legitimidad social en relación a las decisiones proferidas en el estamento constitucional”.

“Claramente, la correcta integración de un órgano jurisdiccional como lo es la Corte de Constitucionalidad, de conformidad con las normas aplicables, es un elemento medular para el sostenimiento de la institucionalidad judicial en el país. Y, más alla de eso, para la consolidación del Estado de Derecho, considerando el rol que la citada institución juega en nuestra República”.

“Decisiones como la asumida hoy, a mi juicio, innecesariamente desgastan la confianza que debe irradiar la Corte de Constitucionalidad en una sociedad democrática, así como entorpecen el adecuado y ponen el riesgo el funcionamiento de la justicia constitucional en el país”.

“Por todo lo anterior, estimo que la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, contrario a lo indicado en voto de la mayoría, denotan que su labor es conteste con los postulados en la ley de la materia, por lo que no advierto ningún agravio en la esfera de los derechos humanos de quienes piden el amparo que pueda ser reparado por la garantía constitucional que se conoce y, como consecuencia, considero que debieron denegarse los amparos entablados”.

“Al haber fallado en sentido distinto, solicito que el presente voto razonado disidente se notifique junto con la sentencia respectiva”, concluye el voto disidente de la magistrada Ochoa.

Acá puedes leer la opinón completa de la magistrada Dina Ochoa, quien emitió un voto disidente.

Magistrada Dina Ochoa: Fallo de la CC genera incertidumbre

Luis Gonzalez
26 de septiembre, 2020

La magistrada Dina Ochoa Escribá manifestó que el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que suspendió de manera definitiva el nombramiento del magistrado suplente Conrado Reyes Sagastume, solo causa incertidumbre.

El razonamiento del voto disidente de Ochoa deja clara su posición contra lo resuelto por Gloria Porras, Francisco de Mata Vela, Mynor Par Usen y Cristina Fernández. La magistrada rechaza todos los puntos de vista de sus colegas para conceder el amparo definitivo.

Estos cuatro magistrados ampararon a la Fundación Myrna Mack, por medio de su representante legal, Helen Beatriz Mack Chang y a Elvyn Leonel Díaz Sánchez y Álvaro Montenegro Muralles.

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La CC encabezada por Porras, consideró que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), violó el procedimiento para designar a Conrado Reyes como suplente en esa institución. Además, señalan que el abogado no cumple con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez.

Estos puntos los rechaza Ochoa quien sostiene que la CC se extralimita al ordenar el mecanismo de elección a la CSJ, regulado por su propia Ley Orgánica. Además, enfatiza que Reyes pasó el filtro establecido en el artículo 113 de la Constitución.

El mayor peligro en la resolución de la CC

Pero Ochoa va más allá de razonar su voto en relación con estos puntos. Considera que el mayor problema generado por este fallo es el mensaje que envían los magistrados al sistema de justicia.

A continuación citamos lo expresado por la magistrada de manera literal:

“No puedo dejar pasar desapercibido, y sentar formal protesta, del hecho de que la decisión de la mayoría del Tribunal no abona, en ningún aspecto, a la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en nuestra sociedad democrática…”

“Evidentemente, provocan que se mantenga el estado de incertidumbre en cuanto a la integración de la Corte de Constitucionalidad, a pesar de que, en el caso concreto, el órgano designante (Pleno de la Corte Suprema de Justicia) actuó en plena observancia del ordenamiento constitucional aplicable, al procurar la debida conformación del Tribunal Constitucional”.

“Es preocupante que el presente caso haya permanecido irresuelto por más de dos años desde su incoación, a pesar de la relevancia e importancia que reviste la integración de la Corte de Constitucionalidad para el cumplimiento de sus fines. Y con mayor realce, para el afianzamiento de la legitimidad social en relación a las decisiones proferidas en el estamento constitucional”.

“Claramente, la correcta integración de un órgano jurisdiccional como lo es la Corte de Constitucionalidad, de conformidad con las normas aplicables, es un elemento medular para el sostenimiento de la institucionalidad judicial en el país. Y, más alla de eso, para la consolidación del Estado de Derecho, considerando el rol que la citada institución juega en nuestra República”.

“Decisiones como la asumida hoy, a mi juicio, innecesariamente desgastan la confianza que debe irradiar la Corte de Constitucionalidad en una sociedad democrática, así como entorpecen el adecuado y ponen el riesgo el funcionamiento de la justicia constitucional en el país”.

“Por todo lo anterior, estimo que la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, contrario a lo indicado en voto de la mayoría, denotan que su labor es conteste con los postulados en la ley de la materia, por lo que no advierto ningún agravio en la esfera de los derechos humanos de quienes piden el amparo que pueda ser reparado por la garantía constitucional que se conoce y, como consecuencia, considero que debieron denegarse los amparos entablados”.

“Al haber fallado en sentido distinto, solicito que el presente voto razonado disidente se notifique junto con la sentencia respectiva”, concluye el voto disidente de la magistrada Ochoa.

Acá puedes leer la opinón completa de la magistrada Dina Ochoa, quien emitió un voto disidente.