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¿Qué restricciones aplicarán sin Estado de Calamidad en Guatemala?

Viviana Mutz
29 de septiembre, 2020

Una vez sin efecto el Estado de Calamidad en el país, el impacto directo será en las garantías de algunos derechos y medidas sanitarias impuestas, principalmente el toque de queda.

El Estado de Calamidad es una medida legal utilizada los últimos seis meses para contener el contagio del covid-19.

Por la decisión del presidente Alejandro Giammattei de desistir de pedir una séptima prórroga al Congreso de la República, se recupera la libertad de locomoción, de domicilio y del comercio, asegura Francisco Quezada, investigador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

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Sin embargo, el abogado Gabriel Orellana explicó que en el caso de Guatemala, las nuevas medidas podrían fundamentarse por medio del Código de Sanidad y Código Penal. Con él coincide Quezada en que hay instrumentos ordinarios mediante rectores como el mismo Ejecutivo o el Ministerio de Salud.

“Cualquier acción legal que se promoviera para tratar de limitar las potestades del Ejecutivo en dictar medidas restrictivas podrían mantenerse con el Test de Constitucionalidad, es decir, que la Corte de Constitucionalidad apoyaría las medidas tomando en cuenta la salud y el interés social que prevalece sobre el particular.

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista.

Qué aplica sin Estado de Calamidad

Según Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el investigador Francisco Quezada, las principales restricciones que quedan sin efecto son las siguientes:

  • Toque de queda sin efecto, es decir, no hay restricción de locomoción.
  • Sin limitación del expendio de bebidas alcohólicas de 17:00 a 5:00 horas como está en la actualidad
  • Sin restricción en el lugar de residencia: confinamiento de las 21 horas a 4 de la mañana
  • No hay cordones sanitarios
  • Libre circulación vehicular

Quezada hizo énfasis en que las autoridades podrían insistir con la mayoría de medidas sanitarias como:

  • Uso de la mascarilla
  • Mantener aforo limitad en lo público y privado
  • Cordones sanitarios donde haya rebrote sin limitar la libertad de circulación
  • Insistir en un horario específico para el consumo y venta de licores.

¿Es posible un Estado de Prevención?

Fernández Molina añadió que otra salida legal del Ejecutivo para mantener restricciones podría ser por medio de un Estado de Prevención en lugares con rebrote. Con ello se garantizan normas sanitarias de distanciamiento. Sin embargo, aclaró que ya no es con la misma fuerza y coerción.

El Estado de Prevención, incluido en la Ley de Orden Público, faculta militarizar los servicios públicos, limitar huelgas o manifestaciones y disolver por la fuerza reuniones no autorizadas. También prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares o zonas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.

“Tampoco perdamos de vista que la Ley de Orden Público data de 1968 y la Constitución de 1985 por lo cual a veces no empatan, pero serviría para el fin”.

Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Instan a la sensatez

Los consultados coincidieron en que a partir de ahora, será primordial la coherencia y sensatez para las disposiciones gubernamentales.

“Deben tomar en cuenta qué interés prevalece con el principio razonabilidad y ponderación. En otras palabras, según Orellana, es poner en la balanza la opinión de epidemiólogos por la posible escalada de casos para un cierre o al revés”, aseveró Orellana.

Dio como ejemplo el mandar a cuarentena a los viajeros nacionales y extranjeros, más no prohibirle el ingreso al país.

Por tal razón, insistió en buscar un equilibrio entre la salud, economía y ubicación geográfica ya que no se puede medir con la misma vara a todo el país.

El investigador del CIEN, por su parte, explicó que en la medida en que las decisiones sean sabias y sensatas, no correrán el riesgo de impugnaciones.

Una buena redacción, con fundamento jurídico es la clave, lo cual no ha tenido este Gobierno y nos tiene en un mar de confusión desde el inicio de la pandemia. Debe ser ser más preciso y apuntar mejor la inforamción.

Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto a las compras de insumos para el sistema de Salud, los tres profesionales consideraron que estas tendrán un “mejor control” porque se regirán nuevamente de la Ley de Contrataciones. Ya no habrá compras directas tan señaladas durante los seis meses que duró el Estado de Calamidad.

Se empezaron a armar una serie de cambios en acuerdos gubernativos y ministeriales en concordancia con el Código de Salud, conforme la epidemia, según el presidente Alejandro Giammattei. Ese trabajo se hizo en cada ministerio, actualizándolos desde hace cuatro semanas

Será hasta el martes 29 de septiembre en la tarde, que las propuestas de cada Ministerio serán revisadas en la reunión de Consejo de Ministros y trasladados al Diario Oficial para su vigencia a partir del 1 de octubre.

El ejemplo de Alemania

La canciller alemana, Angela Merkel, apostó a partir de esta semana imponer medidas regionales para disminuir la aceleración de contagios de los últimos días.

Con ello busca vitar una paralización de la vida económica y escolar nacional como la vivida entre marzo y abril. 

 Algunas de ella son, la limitación de aforo en fiestas privadas o lugares públicos en regiones de especial incidencia y multa de 50 euros (Q500 aproximadamente) a quienes burlen el rastreo de contagios con datos falsos en bares.

También uso de mascarillas donde no se puede guardar la distancia mínima de 1.5 metros, lavado de manos y ventilar todo espacio cerrado. “A alguno le parecerá una broma, pero ventilar adecuadamente puede ser una de las medidas más económicas y eficientes en invierno”, puntualizó Merkel.

¿Qué restricciones aplicarán sin Estado de Calamidad en Guatemala?

Viviana Mutz
29 de septiembre, 2020

Una vez sin efecto el Estado de Calamidad en el país, el impacto directo será en las garantías de algunos derechos y medidas sanitarias impuestas, principalmente el toque de queda.

El Estado de Calamidad es una medida legal utilizada los últimos seis meses para contener el contagio del covid-19.

Por la decisión del presidente Alejandro Giammattei de desistir de pedir una séptima prórroga al Congreso de la República, se recupera la libertad de locomoción, de domicilio y del comercio, asegura Francisco Quezada, investigador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

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Sin embargo, el abogado Gabriel Orellana explicó que en el caso de Guatemala, las nuevas medidas podrían fundamentarse por medio del Código de Sanidad y Código Penal. Con él coincide Quezada en que hay instrumentos ordinarios mediante rectores como el mismo Ejecutivo o el Ministerio de Salud.

“Cualquier acción legal que se promoviera para tratar de limitar las potestades del Ejecutivo en dictar medidas restrictivas podrían mantenerse con el Test de Constitucionalidad, es decir, que la Corte de Constitucionalidad apoyaría las medidas tomando en cuenta la salud y el interés social que prevalece sobre el particular.

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista.

Qué aplica sin Estado de Calamidad

Según Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el investigador Francisco Quezada, las principales restricciones que quedan sin efecto son las siguientes:

  • Toque de queda sin efecto, es decir, no hay restricción de locomoción.
  • Sin limitación del expendio de bebidas alcohólicas de 17:00 a 5:00 horas como está en la actualidad
  • Sin restricción en el lugar de residencia: confinamiento de las 21 horas a 4 de la mañana
  • No hay cordones sanitarios
  • Libre circulación vehicular

Quezada hizo énfasis en que las autoridades podrían insistir con la mayoría de medidas sanitarias como:

  • Uso de la mascarilla
  • Mantener aforo limitad en lo público y privado
  • Cordones sanitarios donde haya rebrote sin limitar la libertad de circulación
  • Insistir en un horario específico para el consumo y venta de licores.

¿Es posible un Estado de Prevención?

Fernández Molina añadió que otra salida legal del Ejecutivo para mantener restricciones podría ser por medio de un Estado de Prevención en lugares con rebrote. Con ello se garantizan normas sanitarias de distanciamiento. Sin embargo, aclaró que ya no es con la misma fuerza y coerción.

El Estado de Prevención, incluido en la Ley de Orden Público, faculta militarizar los servicios públicos, limitar huelgas o manifestaciones y disolver por la fuerza reuniones no autorizadas. También prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares o zonas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.

“Tampoco perdamos de vista que la Ley de Orden Público data de 1968 y la Constitución de 1985 por lo cual a veces no empatan, pero serviría para el fin”.

Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Instan a la sensatez

Los consultados coincidieron en que a partir de ahora, será primordial la coherencia y sensatez para las disposiciones gubernamentales.

“Deben tomar en cuenta qué interés prevalece con el principio razonabilidad y ponderación. En otras palabras, según Orellana, es poner en la balanza la opinión de epidemiólogos por la posible escalada de casos para un cierre o al revés”, aseveró Orellana.

Dio como ejemplo el mandar a cuarentena a los viajeros nacionales y extranjeros, más no prohibirle el ingreso al país.

Por tal razón, insistió en buscar un equilibrio entre la salud, economía y ubicación geográfica ya que no se puede medir con la misma vara a todo el país.

El investigador del CIEN, por su parte, explicó que en la medida en que las decisiones sean sabias y sensatas, no correrán el riesgo de impugnaciones.

Una buena redacción, con fundamento jurídico es la clave, lo cual no ha tenido este Gobierno y nos tiene en un mar de confusión desde el inicio de la pandemia. Debe ser ser más preciso y apuntar mejor la inforamción.

Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto a las compras de insumos para el sistema de Salud, los tres profesionales consideraron que estas tendrán un “mejor control” porque se regirán nuevamente de la Ley de Contrataciones. Ya no habrá compras directas tan señaladas durante los seis meses que duró el Estado de Calamidad.

Se empezaron a armar una serie de cambios en acuerdos gubernativos y ministeriales en concordancia con el Código de Salud, conforme la epidemia, según el presidente Alejandro Giammattei. Ese trabajo se hizo en cada ministerio, actualizándolos desde hace cuatro semanas

Será hasta el martes 29 de septiembre en la tarde, que las propuestas de cada Ministerio serán revisadas en la reunión de Consejo de Ministros y trasladados al Diario Oficial para su vigencia a partir del 1 de octubre.

El ejemplo de Alemania

La canciller alemana, Angela Merkel, apostó a partir de esta semana imponer medidas regionales para disminuir la aceleración de contagios de los últimos días.

Con ello busca vitar una paralización de la vida económica y escolar nacional como la vivida entre marzo y abril. 

 Algunas de ella son, la limitación de aforo en fiestas privadas o lugares públicos en regiones de especial incidencia y multa de 50 euros (Q500 aproximadamente) a quienes burlen el rastreo de contagios con datos falsos en bares.

También uso de mascarillas donde no se puede guardar la distancia mínima de 1.5 metros, lavado de manos y ventilar todo espacio cerrado. “A alguno le parecerá una broma, pero ventilar adecuadamente puede ser una de las medidas más económicas y eficientes en invierno”, puntualizó Merkel.