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Cedecon: Magistrados de la CC deben defender el orden constitucional

Luis Gonzalez
03 de octubre, 2020

Luego de conocerse la solicitud de la familia del magistrado Neftaly Aldana Herrera, que pidió suspenderlo del cargo por la enfermedad que padece, el Cedecon hizo un llamado a los magistrados de la CC para defender el orden constitucional.

Stuardo Ralón, quien preside el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), expresó primero su solidaridad con la familia del magistrado, luego explicó cuál es el camino que deben seguir los magistrados.

Neftaly Aldana se ausentó de sus labores a partir del 3 de julio luego de una grave problema de salud. Durante dos meses estuvo con licencia y goce de salario. Enseguida se extendió la licencia por un mes ya sin sueldo.

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El viernes 2 de octubre la familia consideró que ya no se debe extender la licencia, sino suspenderlo del cargo porque el magistrado requiere seguir alejado de las exigencias del trabajo.

¿Qué procede en estos casos según la ley?

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad tienen normas para este tipo de situaciones lamentables. El artículo 161 establece como causales de cesantía cuando un magistrado incurre en una incompatibilidad sobrevenida y ya no tiene la capacidad de ejercer las funciones jurisdiccionales

Artículo 161. Causas de Cesantía. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por expirar el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por incompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades propias de los funcionarios judiciales. Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del magistrado en el ejercicio de su función.

¿Existe un plazo para resolver esta causal de cesantía?

Por razones humanitarias debe ser de inmediato para no exponer al magistrado ni a sus familiares a una incertidumbre jurídica o a una situación mediática que le genere estrés al magistrado. Ello porque se podría complicar la salud o incluso en una situación muy delicada, poner en riesgo su vida e integridad

Legalmente también debe ser de inmediato. Debemos recordar que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad están llamados a defender el orden constitucional. Y para ello resguardar que la propia Corte de Constitucionalidad esté integrada como manda la Constitución, es el paso más elemental de la defensa del orden Constitucional

Espero que exista humanidad, prudencia y aplicación correcta de la Constitución y de la Ley de Amparo, para que el pleno en forma inmediata conozca la solicitud de cesantía. No solo por el bien del respeto de la Constitución, sino especialmente por no exponer más la salud del magistrado Neftaly Aldana. Espero pueda recuperarse con tranquilidad y que no exista ninguna tipo de demora o de decisiones erráticas que le generen perturbaciones en su recuperación, concluye Stuardo Ralón.

Una corte desintegrada

El 25 de septiembre la Corte de Constitucionalidad (CC) quedó desintegrada en la práctica luego de un fallo de los magistrados que anularon la designación del suplente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

Según la Constitución en el artículo 269, la CC se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes designados por cinco instituciones, pero a partir de esa fecha, en la práctica, ese precepto ya no se cumple.

El magistrado titular, nombrado por la CSJ, Neftaly Aldana, padece de un grave problema de salud que lo llevó a ausentarse de la CC a partir del 3 de julio de 2020. Con la carta de la familia quedó en evidencia que ya no puede reincorporarse a la Corte de Constitucionalidad.

El suplente designado por la CSJ en julio de 2018, Conrado Reyes Sagastume, estaba pendiente de la resolución del amparo temporal que le impidió asumir el cargo. Pero, dos años después, justo cuando existe un riesgo de que el titular ya no retorne a sus labores, la CC encabezada por Gloria Porras, resolvió suspender de manera definitiva el nombramiento de Reyes.

Con este fallo de los magistrados titulares, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y los suplentes, Mynor Par Usen y Cristina Fernández, la CC quedó desintegrada porque ya no existen representantes de la Corte de Suprema de Justicia, como lo establece la Constitución.

Cómo está conformada ahora la CC

La Corte de Constitucionalidad registra tres ausencias, de dos magistrados titulares y un magistrado suplente.

Designados por el Congreso

  • Gloria Porras, titular y María De Los Ángeles Araujo, suplente

Designados por el Ejecutivo

  • Dina Ochoa, titular, Henry Comte, suplente

Designados por la Universidad de San Carlos

  • Francisco de Mata Vela, titular y Mynor Par Usen, suplente

Designados por el Colegio de Abogados

  • Bonerge Mejía, titular, vacante por fallecimiento y Cristina Fernández, suplente

Corte Suprema de Justicia

  • Neftaly Aldana, titular, ausente por enfermedad y Conrado Reyes, suplente, suspendido por la CC

Cedecon: Magistrados de la CC deben defender el orden constitucional

Luis Gonzalez
03 de octubre, 2020

Luego de conocerse la solicitud de la familia del magistrado Neftaly Aldana Herrera, que pidió suspenderlo del cargo por la enfermedad que padece, el Cedecon hizo un llamado a los magistrados de la CC para defender el orden constitucional.

Stuardo Ralón, quien preside el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), expresó primero su solidaridad con la familia del magistrado, luego explicó cuál es el camino que deben seguir los magistrados.

Neftaly Aldana se ausentó de sus labores a partir del 3 de julio luego de una grave problema de salud. Durante dos meses estuvo con licencia y goce de salario. Enseguida se extendió la licencia por un mes ya sin sueldo.

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El viernes 2 de octubre la familia consideró que ya no se debe extender la licencia, sino suspenderlo del cargo porque el magistrado requiere seguir alejado de las exigencias del trabajo.

¿Qué procede en estos casos según la ley?

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad tienen normas para este tipo de situaciones lamentables. El artículo 161 establece como causales de cesantía cuando un magistrado incurre en una incompatibilidad sobrevenida y ya no tiene la capacidad de ejercer las funciones jurisdiccionales

Artículo 161. Causas de Cesantía. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad cesan de ejercer su función por renuncia presentada ante la Corte y aceptada por ésta; por expirar el plazo de su designación, salvo el caso indicado en el artículo 157; por incompatibilidad sobrevenida; por motivación de auto de prisión, o por incapacidades propias de los funcionarios judiciales. Será la misma Corte de Constitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requiera la suspensión del magistrado en el ejercicio de su función.

¿Existe un plazo para resolver esta causal de cesantía?

Por razones humanitarias debe ser de inmediato para no exponer al magistrado ni a sus familiares a una incertidumbre jurídica o a una situación mediática que le genere estrés al magistrado. Ello porque se podría complicar la salud o incluso en una situación muy delicada, poner en riesgo su vida e integridad

Legalmente también debe ser de inmediato. Debemos recordar que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad están llamados a defender el orden constitucional. Y para ello resguardar que la propia Corte de Constitucionalidad esté integrada como manda la Constitución, es el paso más elemental de la defensa del orden Constitucional

Espero que exista humanidad, prudencia y aplicación correcta de la Constitución y de la Ley de Amparo, para que el pleno en forma inmediata conozca la solicitud de cesantía. No solo por el bien del respeto de la Constitución, sino especialmente por no exponer más la salud del magistrado Neftaly Aldana. Espero pueda recuperarse con tranquilidad y que no exista ninguna tipo de demora o de decisiones erráticas que le generen perturbaciones en su recuperación, concluye Stuardo Ralón.

Una corte desintegrada

El 25 de septiembre la Corte de Constitucionalidad (CC) quedó desintegrada en la práctica luego de un fallo de los magistrados que anularon la designación del suplente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

Según la Constitución en el artículo 269, la CC se integra por cinco magistrados titulares y cinco suplentes designados por cinco instituciones, pero a partir de esa fecha, en la práctica, ese precepto ya no se cumple.

El magistrado titular, nombrado por la CSJ, Neftaly Aldana, padece de un grave problema de salud que lo llevó a ausentarse de la CC a partir del 3 de julio de 2020. Con la carta de la familia quedó en evidencia que ya no puede reincorporarse a la Corte de Constitucionalidad.

El suplente designado por la CSJ en julio de 2018, Conrado Reyes Sagastume, estaba pendiente de la resolución del amparo temporal que le impidió asumir el cargo. Pero, dos años después, justo cuando existe un riesgo de que el titular ya no retorne a sus labores, la CC encabezada por Gloria Porras, resolvió suspender de manera definitiva el nombramiento de Reyes.

Con este fallo de los magistrados titulares, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y los suplentes, Mynor Par Usen y Cristina Fernández, la CC quedó desintegrada porque ya no existen representantes de la Corte de Suprema de Justicia, como lo establece la Constitución.

Cómo está conformada ahora la CC

La Corte de Constitucionalidad registra tres ausencias, de dos magistrados titulares y un magistrado suplente.

Designados por el Congreso

  • Gloria Porras, titular y María De Los Ángeles Araujo, suplente

Designados por el Ejecutivo

  • Dina Ochoa, titular, Henry Comte, suplente

Designados por la Universidad de San Carlos

  • Francisco de Mata Vela, titular y Mynor Par Usen, suplente

Designados por el Colegio de Abogados

  • Bonerge Mejía, titular, vacante por fallecimiento y Cristina Fernández, suplente

Corte Suprema de Justicia

  • Neftaly Aldana, titular, ausente por enfermedad y Conrado Reyes, suplente, suspendido por la CC