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Las 10 disposiciones obligatorias para contener el coronavirus

Glenda Sanchez
21 de enero, 2021

Están vigentes las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento del contagios de coronavirus. Las acciones se sustentan en el Acuerdo Ministerial 7-2021 publicado este jueves 21 de enero en el Diario de Centro América.

El Acuerdo incluye medidas para evitar el repunte de casos de covid-19 atribuido al relajamiento de la población luego de las fiestas de fin de año. “Las disposiciones deberán cumplirse durante la epidemia covid-19 en el territorio nacional”, se indica en el documento.

Disposiciones contra el coronavirus

Las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de coronavirus son las siguientes:

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  • Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Limitar el acceso en playas, lagos y ríos.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para Covid-19.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo y además medidas sanitarias en los centros de trabajo.

Otras medidas preventivas

  • Asegurar el cumplimiento de aforo en los mercados cantonales y municipales garantizando el uso de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Además garantizar el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19.
  • Los mercados cantonales y municipales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 6 a 14 horas, deberán disponer horarios especiales para las personas mayores de 60 años.
  • Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio municipales y cualquier otra similar a su naturaleza en todo el territorio.
  • Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Plan de Contención Prevención y Respuesta.
  • El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir lo establecido en el Sistema de Alerta Covid-19.
  • Se reitera las previsiones establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.

Sanciones

En el acuerdo se enfatiza que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado por las autoridades. Se aplicarán las regulaciones municipales con cargos administrativos y penales.

Salud recordó que son medidas sanitarias obligatorias y universales. Como el uso adecuado de mascarillas, salvo las personas que tengan contraindicación médica debidamente comprobada.

Además, el distanciamiento físico de por lo menos un metro con 50 centímetros. También la higiene de manos con agua y jabón o con alcohol en gel con una concentración mínima de 60%.

Las 10 disposiciones obligatorias para contener el coronavirus

Glenda Sanchez
21 de enero, 2021

Están vigentes las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento del contagios de coronavirus. Las acciones se sustentan en el Acuerdo Ministerial 7-2021 publicado este jueves 21 de enero en el Diario de Centro América.

El Acuerdo incluye medidas para evitar el repunte de casos de covid-19 atribuido al relajamiento de la población luego de las fiestas de fin de año. “Las disposiciones deberán cumplirse durante la epidemia covid-19 en el territorio nacional”, se indica en el documento.

Disposiciones contra el coronavirus

Las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de coronavirus son las siguientes:

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  • Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Limitar el acceso en playas, lagos y ríos.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para Covid-19.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo y además medidas sanitarias en los centros de trabajo.

Otras medidas preventivas

  • Asegurar el cumplimiento de aforo en los mercados cantonales y municipales garantizando el uso de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Además garantizar el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19.
  • Los mercados cantonales y municipales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 6 a 14 horas, deberán disponer horarios especiales para las personas mayores de 60 años.
  • Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio municipales y cualquier otra similar a su naturaleza en todo el territorio.
  • Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Plan de Contención Prevención y Respuesta.
  • El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir lo establecido en el Sistema de Alerta Covid-19.
  • Se reitera las previsiones establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.

Sanciones

En el acuerdo se enfatiza que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado por las autoridades. Se aplicarán las regulaciones municipales con cargos administrativos y penales.

Salud recordó que son medidas sanitarias obligatorias y universales. Como el uso adecuado de mascarillas, salvo las personas que tengan contraindicación médica debidamente comprobada.

Además, el distanciamiento físico de por lo menos un metro con 50 centímetros. También la higiene de manos con agua y jabón o con alcohol en gel con una concentración mínima de 60%.