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Horarios para centros comerciales, mercados y supermercados para prevenir el covid-19

Glenda Sanchez
26 de enero, 2021

Están vigentes las modificaciones a las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento del contagios de coronavirus. Las acciones se sustentan en el Acuerdo Ministerial 8-2021 publicado este martes 26 de enero en el Diario de Centro América.

El Acuerdo Ministerial modifica varios artículos del documento publicado anteriormente (Acuerdo Ministerial 7-2021) el pasado 20 de enero. Entre ellos los horarios de servicio de centros comerciales, supermercados y mercados.

El Acuerdo incluye las medidas para evitar el repunte de casos de covid-19 atribuido al relajamiento de la población luego de las fiestas de fin de año. “Las disposiciones deberán cumplirse durante la epidemia covid-19 en el territorio nacional”, se indica en el documento.

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Disposiciones contra el coronavirus

Las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de coronavirus son las siguientes:

  • Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Limitar el acceso en playas, lagos y ríos.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo y además medidas sanitarias en los centros de trabajo.

Modificaciones y medidas preventivas

  • Asegurar el cumplimiento de aforo en los mercados cantonales, municipales y satelitales garantizando el uso de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Además garantizar el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19.
  • Los mercados cantonales, municipales y satelitales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 5 a 17 horas, deberán disponer horarios especiales para las personas mayores de 60 años. Todos deberán de cumplir con la elaboración de Protocolos de Bioseguridad.
  • Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio municipales y cualquier otra similar a su naturaleza en todo el territorio.
  • Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Plan de Contención Prevención y Respuesta.
  • El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir lo establecido en el Sistema de Alerta Covid-19.
  • Se reitera las previsiones establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.

Centros comerciales

Los centros comerciales, plazas comerciales y similares deberán realizar sus actividades hasta las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para las personas mayores de 60 años, respetando el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia del Covid-19. Todas las personas que se encuentren en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.

Los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán desarrollar sus actividades hasta las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para las personas mayores de 60 años, respetando el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia del Covid-19.

No obstante lo anterior, todas las personas que se encuentren en estos establecimientos podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras.

Los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, así como restaurantes que presten servicios fuera de los centros comerciales , podrán funcionar hasta las 21:00 horas, respetando el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia del Covid-19.

Se recuerda las prohibiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativos 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo 221-2004, respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.

Sanciones y modificaciones

En el acuerdo se enfatiza que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado por las autoridades. Se aplicarán las regulaciones municipales con cargos administrativos y penales.

Salud recordó que son medidas sanitarias obligatorias y universales. Como el uso adecuado de mascarillas, salvo las personas que tengan contraindicación médica debidamente comprobada.

Además, el distanciamiento físico de por lo menos un metro con 50 centímetros. También la higiene de manos con agua y jabón o con alcohol en gel con una concentración mínima de 60%.

Horarios para centros comerciales, mercados y supermercados para prevenir el covid-19

Glenda Sanchez
26 de enero, 2021

Están vigentes las modificaciones a las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento del contagios de coronavirus. Las acciones se sustentan en el Acuerdo Ministerial 8-2021 publicado este martes 26 de enero en el Diario de Centro América.

El Acuerdo Ministerial modifica varios artículos del documento publicado anteriormente (Acuerdo Ministerial 7-2021) el pasado 20 de enero. Entre ellos los horarios de servicio de centros comerciales, supermercados y mercados.

El Acuerdo incluye las medidas para evitar el repunte de casos de covid-19 atribuido al relajamiento de la población luego de las fiestas de fin de año. “Las disposiciones deberán cumplirse durante la epidemia covid-19 en el territorio nacional”, se indica en el documento.

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Disposiciones contra el coronavirus

Las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de coronavirus son las siguientes:

  • Mantener el aforo en lugares turísticos públicos como playas, lagos, ríos, parques públicos y parques municipales y otros de similares características de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Limitar el acceso en playas, lagos y ríos.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria para la Emergencia Covid-19.
  • Garantizar el cumplimiento del aforo y además medidas sanitarias en los centros de trabajo.

Modificaciones y medidas preventivas

  • Asegurar el cumplimiento de aforo en los mercados cantonales, municipales y satelitales garantizando el uso de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Además garantizar el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Sistema Alerta para la Emergencia Covid-19.
  • Los mercados cantonales, municipales y satelitales deberán realizar sus actividades dentro del horario comprendido de 5 a 17 horas, deberán disponer horarios especiales para las personas mayores de 60 años. Todos deberán de cumplir con la elaboración de Protocolos de Bioseguridad.
  • Quedan prohibidas las ferias comunales, de barrio municipales y cualquier otra similar a su naturaleza en todo el territorio.
  • Se reitera que los funerales y entierros continúan con la restricción contenida en el Plan de Contención Prevención y Respuesta.
  • El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir lo establecido en el Sistema de Alerta Covid-19.
  • Se reitera las previsiones establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas.

Centros comerciales

Los centros comerciales, plazas comerciales y similares deberán realizar sus actividades hasta las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para las personas mayores de 60 años, respetando el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia del Covid-19. Todas las personas que se encuentren en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando.

Los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán desarrollar sus actividades hasta las 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para las personas mayores de 60 años, respetando el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia del Covid-19.

No obstante lo anterior, todas las personas que se encuentren en estos establecimientos podrán permanecer dentro de los mismos hasta concluir las gestiones o compras.

Los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, así como restaurantes que presten servicios fuera de los centros comerciales , podrán funcionar hasta las 21:00 horas, respetando el aforo establecido en el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia del Covid-19.

Se recuerda las prohibiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativos 151-2020 que reforma el Acuerdo Gubernativo 221-2004, respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.

Sanciones y modificaciones

En el acuerdo se enfatiza que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado por las autoridades. Se aplicarán las regulaciones municipales con cargos administrativos y penales.

Salud recordó que son medidas sanitarias obligatorias y universales. Como el uso adecuado de mascarillas, salvo las personas que tengan contraindicación médica debidamente comprobada.

Además, el distanciamiento físico de por lo menos un metro con 50 centímetros. También la higiene de manos con agua y jabón o con alcohol en gel con una concentración mínima de 60%.