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¿Por qué Mynor Moto no puede asumir el cargo de magistrado en la CC según el Ministerio Público?

Glenda Sanchez
27 de enero, 2021

Un día después de que los diputados juramentaran a Mynor Mauricio Moto Morataya como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), el Ministerio Público (MP) argumentó por que no puede asumir el cargo.

Los argumentos que impiden a Moto fueron enviados en un oficio por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), este miércoles, a la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Congreso juramentó a Moto basado en un amparo provisional otorgado por la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . Esta sala se constituyó en tribunal constitucional de amparo.

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“Es obligación del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Por el conocimiento público de la juramentación de Moto, existen diversos aspectos que se deben advertir al máximo tribunal constitucional, que impedirían darle posesión”, detalla el documento enviado a la CC este 27 de enero.

Las irregularidades del caso Moto, según la Fiscalía

  1. Referente a la resolución se evidencia que el asunto discutido es de naturaleza administrativa. La sala que constituyó como Tribunal Constitucional conoce asuntos de índole civil y mercantil, contraviniendo el Acuerdo 1-2013 de la CC.
  2. Existe falta de definitividad, inobservancia no sólo es ese presupuesto procesal de viabilidad del amparo, sino el contenido de la normativa constitucional del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues existen por lo menos siete recursos administrativos pendientes de ser administrados por la Asamblea de Presidentes del Colegio de Abogados.
  3. En razón de ello se incumple con los presupuestos del artículo 28 de la ley de la materia, que hubiese viabilizado el otorgamiento de un amparo provisional.
  4. Moto Morataya continúa siendo juez del Organismo Judicial
  • De conformidad con el punto segundo del acta 10- 2021 el Consejo de la Carrera Judicial, se acordó autorizar la excedencia solicitada por Moto Morataya, quien funge como Juez Penal Pluripersonal del departamento de Guatemala. Pero en la autorización se indicó que se materializaría hasta en cuanto asumiera como magistrado titular de la CC.
  • Esa disposición es contraria en el contenido del artículo 207 de la Constitución Política de la República que establece que la función de un juez o magistrado es incompatible con otro empleo.
  • De acuerdo con lo resuelto, esta persona continúa siendo juez y no podría asumir como magistrado. Además de incumplirse el contenido del artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que lo obliga a renunciar al cargo como juez desde hace 15 días.
  • Ello independientemente de la existencia de una acta de entrega de cargo de fecha 26 de enero de 2021, realizada ante el secretario del juzgado y no ante otro juez que hubiese designado.

¿Por qué Mynor Moto no puede asumir el cargo de magistrado en la CC según el Ministerio Público?

Glenda Sanchez
27 de enero, 2021

Un día después de que los diputados juramentaran a Mynor Mauricio Moto Morataya como magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), el Ministerio Público (MP) argumentó por que no puede asumir el cargo.

Los argumentos que impiden a Moto fueron enviados en un oficio por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), este miércoles, a la Corte de Constitucionalidad (CC).

El Congreso juramentó a Moto basado en un amparo provisional otorgado por la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil . Esta sala se constituyó en tribunal constitucional de amparo.

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“Es obligación del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Por el conocimiento público de la juramentación de Moto, existen diversos aspectos que se deben advertir al máximo tribunal constitucional, que impedirían darle posesión”, detalla el documento enviado a la CC este 27 de enero.

Las irregularidades del caso Moto, según la Fiscalía

  1. Referente a la resolución se evidencia que el asunto discutido es de naturaleza administrativa. La sala que constituyó como Tribunal Constitucional conoce asuntos de índole civil y mercantil, contraviniendo el Acuerdo 1-2013 de la CC.
  2. Existe falta de definitividad, inobservancia no sólo es ese presupuesto procesal de viabilidad del amparo, sino el contenido de la normativa constitucional del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues existen por lo menos siete recursos administrativos pendientes de ser administrados por la Asamblea de Presidentes del Colegio de Abogados.
  3. En razón de ello se incumple con los presupuestos del artículo 28 de la ley de la materia, que hubiese viabilizado el otorgamiento de un amparo provisional.
  4. Moto Morataya continúa siendo juez del Organismo Judicial
  • De conformidad con el punto segundo del acta 10- 2021 el Consejo de la Carrera Judicial, se acordó autorizar la excedencia solicitada por Moto Morataya, quien funge como Juez Penal Pluripersonal del departamento de Guatemala. Pero en la autorización se indicó que se materializaría hasta en cuanto asumiera como magistrado titular de la CC.
  • Esa disposición es contraria en el contenido del artículo 207 de la Constitución Política de la República que establece que la función de un juez o magistrado es incompatible con otro empleo.
  • De acuerdo con lo resuelto, esta persona continúa siendo juez y no podría asumir como magistrado. Además de incumplirse el contenido del artículo 160 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que lo obliga a renunciar al cargo como juez desde hace 15 días.
  • Ello independientemente de la existencia de una acta de entrega de cargo de fecha 26 de enero de 2021, realizada ante el secretario del juzgado y no ante otro juez que hubiese designado.